SAP Huelva 93/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2012
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 1 (penal)
Fecha10 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

RECURSO

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

DE APELACIÓN CIVIL

0163/2010

JUICIO ODINARIO

1657/2008

DE PRIMERA INSTANCIA

HUELVA 1

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO

AÑO

En la Ciudad de Huelva, a diez de mayo del dos mil doce. La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelacióninterpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen García Aznar, en nombre y representación procesal de Juana como administradora de « TARIMAS OCHOA, S.L. (P.M.P.) », contra la sentencia número 69 del 2010, dictada, con fecha veinticinco de febrero del dos mil diez, en Juicio Ordinario número 1657 del 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Huelva .

Intervino como parte apelada, el Procurador de los Tribunales Don Jaime González Linares, en nombre y representación procesal de « PORTONUBA, S.L. ».

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha veinticinco de febrero del dos mil diez, se dictó sentencia número 69 del 2010, en en Juicio Ordinario número 1657 del 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Huelva .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Mª Carmen García Aznar a instancia de Dª Juana contra la entidad PORTONUBA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Jaime GonzálezLinares, y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por PORTONUBA, SL, contra Dª Juana .

1º.- Condeno a Dª Juana a abpnar a la PORTONUBA SL la cantidad compensada de 9.463 euros, más los interses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda reconvencional y hasta el completo pago de la deuda.

2º.- Condeno a cada una de las partes a abonar las COSTAS ocasionadas a su instancia y a abonar las comunes por mitad. ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen García Aznar, en nombre y representación procesal de Juana como administradora de «TARIMAS OCHOA, S.L. (P.M.P.).

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista. Deliberado y votado, quedó el proceso pendiente de resolución en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No resulta fácil dar respuesta al recurso de apelación interpuesto porque está redactado de forma literariamente no siempre clara y siguiendo un método expositivo que mezcla el criterio de los capítulos recursivos relativos a los sucesivos hechos conflictivos que constituyen el objeto del debate con otro que va individualizando extremos sustantivos y otros procesales relativos a la valoración de la prueba practicada.

La oscuridad se agrava porque la demanda entronca con el truncamiento de un proceso monitorio por oposición de la parte demandada, de modo que aquélla se convierte en una refutación de los motivos invocados como fundamento de tal oposición; dificultad que es consecuencia en buena parte de la propia regulación legal de su tramitación como proceso separado.

Segundo

Por lo que se refiere al «contrato de ejecución parcial de obra con suministro de materiales incluido», perfeccionado el 19 de julio del 2007, por el que « TARIMAS OCHOA, S.L. (P.M.P.) » (en lo sucesivo, abreviadamente, OCHOA) se comprometió a suministrar e instalar 974 metros cuadrados de tarima, modelo roble, tres lamas, AC3, en el edificio en construcción en la finca números 10, 12, 14 y 16 de la DIRECCION000, en el término municipal de Huelva -inmueble propiedad de PORTONUBA, S.L. (en lo sucesivo, abreviadamente, PORTONUBA)-, por un precio cerrado de 24 euros por metro cuadrado; en total,

23.376,- euros.

Su cláusula decimonovena era del siguiente tenor:

... La empresa contratista garantiza durante el plazo de un año contado desde el día siguiente al de la

recepción provisional de las obras todos y cada uno de los elementos de las obras contra cualquier defecto en la construcción que no sea imputable al desgaste normal o al mal uso.

Tal garantía, que actuará a modo de fianza durante dicho año, se realizará mediante la retención de un 5% del importe total de la obra que será repercutido para su descuento en cada certificación; en consecuencia, cubrirá el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabados de las obras ...

.

La estipulación trigésima primera lo reitera:

... El contratista garantiza las obras de este contrato por un período de un año (1) contado a partir de la fecha de recepción provisional, total y conforme. ...

.

... Durante este período de garantía -explica la trigésima cuarta- el promotor comunicará al contratista los defectos que se observen en las obras realizadas y que sean debidas a la ejecución, para su reparación.

En caso de no realizar esas reparaciones en el plazo de diez días desde que sea notificada, la propiedad podrá realizarla mediante las contrataciones que procedan y abonarla con cargo a las garantías de obra en su poder. ...

.

El pago del precio se programaba contra la presentación de facturas correspondientes a las respectivas certificaciones parciales de obra realmente ejecutada, reteniendo la propiedad, del importe de cada una, un cinco por ciento «... en concepto de fianza para la garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por la contratista que será devuelta a ésta, en el momento del Acta de Recepción Definitiva de la obra ...», según lo pactado en la cláusula vigésimo octava del contrato, sintónica con la decimonovena antes transcrita.

Como consecuencia de la conclusión del trabajo, la demandante emitió una factura, número 9, fechada el 30 de agosto del 2007 (con vencimiento el 30 de noviembre del 2007) por 26.463,24 #, cargando, sobre el importe total, (24.732,- #, porque resultaron -según la factura- 1.066 metros cuadrados que, a 24 euros por cada uno dan realmente 25.584 euros) un 7 % por Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, abreviadamente, IVA), esto es, 1.731,24 euros.

Del subtotal (24.732,- #) se retenía el 5 % pactado (1.236,6 #), de modo que, añadido el IVA daba una cantidad facturada de 23.495,40 #.

OCHOA presentó, con su demanda, una factura número 10, fechada el 30 de agosto del 2007 (con vencimiento el 30 de noviembre del 2007) por 26.463,24 #, cargando, sobre el importe total, (24.732,- #, porque resultaron -según la factura- 1.066 metros cuadrados que, a 24 euros por cada uno dan realmente

25.584 euros) un 7 % por Impuesto sobre el Valor Añadido (en lo sucesivo, abreviadamente, IVA), esto es,

1.731,24 euros.

No obstante, el tipo impositivo aplicable era de un 16 % (que suponía un total de 3.957,12 euros), así que

OCHOA emitió una segunda factura (con el mismo número e igual fecha que la anterior), por 28.689,12 #.

En ninguna de estas dos facturas se aplica retención alguna.

Pero ocurre que esos mismos 28.689,12 #, y por iguales conceptos son el importe de la factura número 19, fechada esta vez el 30 de diciembre del 2007, a cuyo pie figuraba la siguiente observación: «... Queda pendiente el 5º de retención por importe de 1236,60, que será cobrado al finalizar la obra. Por otra parte está pendiente la diferencia del IVA del 7% al 16%, 2225,88#. Recordarle que el pago de la factura ha sido realizado por importe de 25.526# ...».

Para complicar un poco más las cosas, PORTONUBA acompañó a su contestación de la demanda con reconvención acumulada, una factura también número 10, fechada el 31 de agosto del 2007, por conceptos distintos de los hasta ahora enunciados, por importe subtotal de 1.048 # que, sumados a otros 73,36 (correspondientes al IVA al tipo del 7%) daban un total de 1.068,96 #, descontado un 5% de retención sobre el subtotal. Con fecha 30 de diciembre del 2007, la factura número 18 deja sin efecto la anterior.

Pero en realidad no liquida la deuda supuestamente pendiente, porque la factura número 10, de 31 de agosto del 2007, coincide literalmente con la número 11, de igual fecha, con una diferencia: el tipo del impuesto es en ella del 16%, por lo que el total asciende a 1.215,68#.

En esta última no se aplica porcentaje alguno de retención.

La demandada negó que esta factura tuviera relación con alguna de las obras contratadas como consecuencia de las relaciones entre las partes con ocasión de los hechos litigiosos.

Así se entiende también en la sentencia recurrida y la Defensa de la apelante no refuta esta conclusión, ya que sólo de pasada se refiere a esta supuesta deuda.

Tercero

PORTONUBA se negó asimismo a pagar los 2.225,88 # restantes, correspondientes a la obra enunciada en el párrafo primero del segundo de los hechos expuestos en la demanda principal.

Alegó tres razones:

[a] Problemas de contabilidad, derivados de la duplicidad de facturas, sin previa anulación de la primera, lo que obligaría a probar que la demandante pretendió el cobro del importe íntegro de ambas, algo que dista mucho de haberse acreditado, lo que no neutraliza...

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