AAP Valencia 91/2012, 25 de Junio de 2012

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2012:480A
Número de Recurso425/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/2012
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEPTIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0002961

Procedimiento: RECURSO DE QUEJA (LECN) Nº 000425/2012- - Dimana del Conciliación Nº 002022/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE VALENCIA

Recurrente: TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA SA

AUTO Nº 91

________________________________

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

_______________________________

En VALENCIA, a veinticinco de junio de dos mil doce.

HECHOS
PRIMERO

En los autos de Conciliación 2022/11, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de

Valencia, por TELEFONICA MOVILES DE ESPAÑA SA, por dicho Juzgado se dictó auto de fecha 16-5-12, cuya parte dispositiva dice: "Inadmitir el recurso de apelación interpuesto por D. JUAN MANUEL GARCIA RODRIGUEZ, en nombre y representación de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SAU, quedando firme el auto impugnado" .

SEGUNDO

En fecha 30 de mayo de 2012 se interpuso el presente recurso de queja, en el que se requirió al recurrente para que en dos días subsanara la omisión de falta de consignación del depósito para recurrir en queja, habiendo presentado escrito manifestando estar exento de dicha consignación.

Se pasaron las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente designada Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de queja formulado por Telefónica Móviles España S.A. viene referido a su consideración de que para recurrir en apelación el Auto de fecha 6-2-12 que abordó el archivo de una solicitud de conciliación ( la solicitud de acto de conciliación se archivó por falta de subsanación de la representación procesal) no es preciso que se constituya el depósito previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

El recurso tiene pues por objeto dar respuesta al siguiente interrogante: ¿resulta preceptiva la constitución del depósito a que se refiere la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para la admisión a trámite de un recurso de apelación contra el Auto que pone fin a un acto de conciliación?

Frente a la respuesta afirmativa dada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Valencia, se alza Telefónica Móviles España S.A. sosteniendo la tesis negativa sobre la base de que ese requisito no resulta de aplicación a los recursos formulados en la jurisdicción voluntaria, como sería el caso de los actos de conciliación regulados, en el momento presente, en los arts. 460 y ss. de la LECivil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de

1.881, vigente hasta la futura aprobación de la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria (Disposición Derogatoria Única 1.2ª de la Ley 1/00, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil ).

SEGUNDO

Este Tribunal considera que no asiste razón a la mercantil recurrente en queja, debiendo entenderse que el depósito exigido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, es también exigible para recurrir resoluciones dictadas en la jurisdicción voluntaria, toda vez que no puede negarse que dicha jurisdicción voluntaria, aunque no sea propiamente contenciosa (entendiendo este término como contradicción o debate al que se pone término con auto o sentencia), no puede eludirse que se incardina en el ámbito de la jurisdicción civil y en el de las competencias que tienen atribuidas los juzgados de primera instancia en el orden civil . Este es el criterio ya sustentado por esta Seccion 7ª en Auto de 21 de diciembre de 2011 en RAC 683/2011, Ponente: MARIA IBAÑEZ SOLAZ y en las siguientes resoluciones:

- Sección 11ª de esta Audiencia Provincial de Valencia en: AAP, Civil sección 11 del 21 de Septiembre del 2011 ( ROJ: AAP V 700/2011) Recurso: 809/2011 | Ponente: SUSANA CATALAN MUEDRA; y en AAP, Civil sección 11 del 22 de Septiembre del 2011 ( ROJ: AAP V 705/2011) Recurso: 819/2011 | Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, y por otras Audiencias Provinciales en resoluciones tales como AAP Barcelona, a 14 de Octubre del 2011

- Audiencia Provincial de Madrid, AAP Madrid, a 10 de Octubre del 2011ROJ: AAP M 13643/2011 Nº Sentencia: 171/2011 Nº Recurso: 510/2011 Sección: 18 .

Ponente: JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

- Audiencia Provincial de Barcelona, ROJ: AAP B 6620/2011 Nº Sentencia: 195/2011 Nº Recurso: 769/2011 Sección: 14,Ponente: MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ; AAP, Civil sección 11...

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