AAP Sevilla 68/2012, 20 de Abril de 2012
Ponente | CONRADO GALLARDO CORREA |
ECLI | ES:APSE:2012:1939A |
Número de Recurso | 7220/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª |
Rollo n.º 7220/2011
17
A U T O
En la ciudad de Sevilla a 20 de abril de 2.012.
Ilmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En los autos n.º 63/2010, sobre ejecución de sentencia, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Sevilla, a instancia de la administración concursal de CALDERINOX, S.A. contra EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A., se dictó auto eld ía 14 de marzo de 2.011 en cuya parte dispositiva literalmente se dice: "Declaro procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada".
Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la parte ejecutada, admitiéndose el mismo y, tras formular escrito de oposición la parte ejecutante, se remitieron los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 20 de abril de
2.012 para la deliberación y fallo.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
La parte ejecutada recurre el auto que desestima su oposición a la ejecución de la sentencia alegando, en esencia, que se trata de una sentencia meramente declarativa que establece la deuda pero no condena al pago de la misma, debiendo producirse ese pago, en la cuantía que corresponda en los términos previstos en los artículos 154 y siguientes de la Ley Concursal y dentro del concurso 636/2007, donde se le está exigiendo también el pago de una determinada cantidad; igualmente se discute que deba la cantidad que se le reclama, ya que parte de la deuda ha sido abonada por otra vía; finalmente alega improcedencia del pago de intereses por no estar fijados en la sentencia que se ejecuta.
La sentencia en cuya virtud se despacha ejecución se dictó como consecuencia de la demanda que interpuso la hoy ejecutada contra la entidad concursada con la exclusiva pretensión de impugnar en determinados extremos el informe de la administración concursal, en concreto en lo relativo a la cuantía de un crédito de la demandante contra la demandada concursada y a la cuantía de una deuda de dicha demandante a favor de la concursada, pretensiones que la sentencia estima en parte. Por tanto no se trata ciertamente de una sentencia meramente...
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Determinación y pago de créditos contra la masa
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