SAN 11/2011, 3 de Marzo de 2011

PonenteJAVIER MARTINEZ LAZARO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:6007
Número de Recurso10/2010

ROLLO DE LA SALA Nº 10/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 257/2007

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Presidenta:

Dª. Manuela Fernández Prado.

Magistrados:

D. Javier Martínez Lázaro (ponente)

D. Nicolás Poveda Peñas

SENTENCIA Nº 11/2011

En Madrid a tres de Marzo de 2011.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delitos de asociación ilícita y falsedad en documento oficial.

Han sido partes como acusadores el Ministerio Fiscal, representado por Ilmo sr D. Pedro Rubira Nieto

Como acusados comparecieron

Urbano (a) " Pelirojo ", titular del pasaporte francés NUM000 , nacido en Sialkot (Pakistán) el NUM001 /1967 y del Permiso de Residencia belga número NUM002 , defendido por la letrada Dª Angélica del Rio Martínez.

Conrado (a) " Cojo ", titular del pasaporte británico número NUM003 , nacido el Lahore (Pakistán) el NUM004 -76, hijo de Mohamad y Fátima, defendido por el letrado D. José Luis Caja Sánchez.

Maximiliano , pasaporte pakistaní número NUM005 , nacido en Pakistán, el NUM006 /1974. defendido por el letrado D. Miguel Angel Romero Díaz.

Luis María , titular del NIE NUM007 , nacido en Lahore (Pakistán), el NUM008 /1964, hijo de Habir y Shamin defendido por el letrado D. Juan José Camacho Toril.

Demetrio , titular del NIE NUM009 , nacido el NUM006 -1969 en Gujrat (Pakistán), hijo de Mirza Muhammad, defendido por el letrado D. Alejandro José Cóndor Moreno.

Laureano , indocumentado, nacido en Pakistán el NUM010 /1983, hijo de Paivez y Shahnaz defendido por el letrado D. Alejandro José Cóndor Moreno.

Jose Antonio , titular del NIE NUM011 , nacido en Pakistán el NUM012 -1966, hijo de Ikram y Nazie, defendido por el letrado D. Antonio Martín de las Mulas Baeza

Calixto (a) " Bicho ", titular del NIE NUM013 , nacido en Lahore (Pakistán) el día NUM006 /1978, hijo de Muhammad y Bibi defendido por el letrado D. Carlos Bodega Cánora

Julián , indocumentado, nacido el NUM014 /80 en Gujrat (Pakistán) defendido por el letrado D. Carlos Bodega Cánora

Jose Carlos , titular del NIE NUM015 , nacido en Nigeria el NUM016 -79 defendido por el letrado Jordi Pons.

Celestino , titular del NIE NUM017 , nacido en Lahore, Pakistán, el día NUM018 -1970, hijo de Muhammad y Aziz defendido por la letrada Dª. Rocío Camacho Ayllón.

Landelino (a) " Bucanero ", titular del NIE NUM019 , nacido el NUM020 /1978 en Rajoria (India), hijo de Tara y Mohindor. defendido por el letrado D. Francisco de Antonio Duesas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de 21 de agosto de 2007 se incoaron diligencias previas. En fecha 4.11.2009 se dictó auto de trasformación de actuaciones en procedimiento abreviado. Por auto de fecha 31.05.2010 se acordó la apertura del juicio oral. E fecha 23 de septiembre de 2010 se elevó el procedirniento a esta Sala para su enjuiciamiento.

  2. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de:

    A.- Un delito de asociación ilícita, en grado de director, previsto y penado en los artículos de los artículos de los artículos 515.1 º y 517.1º del Código Penal .

    B.- Un delito de asociación ilícita, en grado de miembro activo, previsto y penado en los artículos de los artículos de los artículos 515.1 º y 517.2º del Código Penal .

    C.- Un delito continuado de falsificación de documento público y/o oficial, previsto y penado en los artículos de los artículos de los artículos 392 , 390 del Código Penal .

    Del delito A. Son autores materiales del artículo 28 del Código Penal los acusados siguientes: Urbano (a) " Pelirojo ", Conrado (a) " Cojo ", Demetrio y Laureano .

    Del delito B. Son autores materiales del artículo 28 del Código Penal los acusados siguientes: Maximiliano , Luis María , Jose Antonio , Calixto (a) " Bicho ", Julián , Jose Carlos , Celestino y Landelino ,

    Del delito C. Son autores materiales del artículo 28 del Código Penal todos los acusados.

    En los acusados no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

    A Urbano (a) " Pelirojo " 3 años de prisión, multa de 22 meses, a razón de una cuota diaria de 5 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito A. y 2 años de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 5 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito C.

    Conrado (a) " Cojo ": 3 años de prisión, multa de 22 meses, a razón de una cuota diaria de 5 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito A.

    2 años de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 5 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito C.

    Demetrio : 3 años de prisión, multa de 22 meses, a razón de una cuota diaria de 5 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito A. 2 años de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 5 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito C.

    Laureano : 3 años de prisión, multa de 22 meses, a razón de una cuota diaria de 5 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito A. 2 años de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 5 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito C

    Maximiliano : 2 años de prisión, multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito B. 1 año de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito C.

    Luis María : 2 años de prisión, multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito B ;1 año de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito C.

    A Jose Antonio : 2 años de prisión, multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito B; 1 año de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito C.

    Calixto (a) " Bicho ": 2 años de prisión, multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito B; 1 año de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito C.

    Julián : 2 años de prisión, multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito B; 1 año de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito C.

    Jose Carlos : 2 años de prisión, multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito B; 1 año de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito C.

    Celestino : 2 años de prisión, multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito B;1 año de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito C.

    Landelino (a) " Bucanero ": 2 años de prisión, multa de 18 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito B;1 año de prisión, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 3 €, e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena, por el delito C.

    El Fiscal, conforme dispone el artículo 123 del Código Penal , consideró que procedía imponer el pago de las costas procesales causadas.

    Se interesó el comiso de los efectos intervenidos y reseñados en la conclusión, conforme al artículo 127 del Código Penal .

    En el acto del juicio oral elevó las conclusiones provisionales a definitivas modificando la petición de pena solicitada por el delito b en el sentido de pedir la pena de un años de prisión para los autores de dicho delito.

  3. - Las defensas de los acusados pidieron la libre absolución. La defensa de Demetrio y Laureano pidió la libre absolución; y, subsidiriamnte, su condena como de autores de u delito de falsedad en documento oficial y pidiendo la imposición de la pena de un año y nueve meses de prisión.

  4. - Las sesiones del juicio oral dieron comienzo el 10 de enero de 2011, declarándose visto para sentencia el 26 de enero de 2011.

  5. - Ha sido ponente el Ilmo Magistrado Don Javier Martínez Lázaro

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- En fecha 13 de agosto de 2007 el Jefe de la Unidad de TEPOL, dependiente de la Secretaria de Estado para la Seguridad, presento ante el Juzgado Central de Instrucción de Guardia solicitud de observación de los teléfonos NUM021 y NUM022 (ambos de Vodafone), utilizados por Calixto y NUM023 (Vodafone), utilizado por Eladio , asÍ como la expedición de como mandamiento judicial...

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