SAN 37/2011, 6 de Julio de 2011

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5987
Número de Recurso19/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA.

ROLLO DE SALA NUM. 0019/2009

SUMARIO NUM. 010/2009

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 1.

ILTMO. SR. PRESIDENTE.

DON JAVIER GOMEZ BERMUDEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

DON FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE.

SENTENCIA Nº 37/2011

En la Villa de Madrid, a seis de julio de dos mil once.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 0010/09 Rollo de Sala 0019/2009, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, por delito contra la salud pública y encubrimiento los acusados:

Leoncio , mayor de edad, nacido el NUM000 .1977 en Villagarcia de Arosa, hijo de José Manuel y Maria Esther con D.N.I. nº NUM001 . Le constan antecedentes penales, habiendo sido ejecutoriamente condenado en sentencia por delito contra la salud publica en 15.7.07 (hechos de 1.999). Ha estado representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Estrugo Lozano y defendido por el Letrado D. Carlos Orbañanos Llantero.

Urbano , mayor de edad, nacido el día NUM002 .1972 en Catoira (Pontevedra), hijo de Vidente y de Emilia, con D.N.I. nº NUM003 . Le constan antecedentes penales no computables en esta causa. Ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alfaro Rodriguez y defendido por el Letrado D. Luis Montero Senra.

Adrian , mayor de edad, nacido el día NUM004 .1976 en Villagarcia de Arosa, hijo de Ricardo y Dulcinea, con D.N.I. nº NUM005 . No le constan antecedentes penales. Ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Cruz y defendido por el letrado D. Emilio Rodriguez Prieto.

Diego , a) Culebras , mayor de edad, nacido el día NUM006 .1980 en Villagarcia de Arosa (Pontevedra), hijo de Vicente y Maria, con D.N.I. nº NUM007 . No le constan antecedentes penales. Ha estado representado por la Procurador de los Tribunales Sra. García Bardon y defendido por el Letrado D. Alberto Barco García.

Leovigildo , mayor de edad, nacido el día NUM008 .1951 en Burnley (Reino Unido), hijo de Harold y Thelma, con NIE nº NUM009 . No le constan antecedentes penales. Ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Cruz y defendido por el letrado Don Francisco José Lago Calvo.

Teodulfo , mayor de edad, nacido EL DIA NUM010 .1979 en Villagarcia de Arosa (Pontevedra), hijo de Benito y Carmen, con D.N.I. nº NUM011 . No le constan antecedentes penales. Ha estado representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Yustos Capilla y defendido por la letrado Doña Paz Rodriguez Fraga.

Agustín , mayor de edad, nacido el día NUM012 .1977 en Villagarcia de Arosa, hijo de Benito y Maria Luisa, con D.N.I. nº. NUM013 . No le constan antecedentes penales. Ha estado representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Yustos Capilla y defendido por la letrado Doña Paz Rodriguez Fraga.

Ezequias , mayor de edad, nacido el día NUM002 .1959 en Portonovo (Pontevedra), hijo de José y Ana, con D.N.I. nº NUM014 . No le constan antecedentes penales. Ha estado representado por la Procurador de los Tribunales Sra. García Hernández y defendido por el Letrado D. Arturo M. García Hernández.

Leopoldo , mayor de edad, nacido el día NUM015 .1973 en Cambados (Pontevedra), hijo de Ramón y María del Pilar con D.N.I. nº NUM016 . No le constan antecedentes penales. Ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alfaro Rodriguez y defendido por el Letrado Don Luis Montero Senra.

Vanesa , mayor de edad, nacido el NUM017 .1974 en Cambados (Pontevedra), hija de Carmelo y Carmen con D.N.I. nº NUM018 . No le constan antecedentes penales. Ha estado representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Gordillo y defendido por el Letrado D.Ramiro Canivel Beltrán.

Carlos Francisco , mayor de edad, nacido el día NUM019 .1979 en Cambados (Pontevedra), hijo de José Benito y Encarnación, con D.N.I. nº NUM020 . No le constan antecedentes penales. Ha estado representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Torres Alvarez y defendido por el letrado D. Jesús Seren Rosal.

Calixto , mayor de edad, nacido el día NUM021 .1972, en Cartagena (Colombia), hijo de Andrés y Edith, con NIE nº NUM022 . No le constan antecedentes penales. Ha estado representado por la Procurador de los Tribunales Sr. Otilia Esteban y defendido por el Letrado D. Ricardo Quintana García.

Leonor . mayor de edad, nacida el día NUM023 .1975 en Villagarcia de Arosa (Pontevedra), hija de Raúl y Rita. No le constan antecedentes penales. Ha estado representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Cruz y defendido por el Letrado Don Emilio Rodriguez Prieto.

Ha sido acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Ávila Serrano.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Como consecuencia de oficio de la UDyCO Central dirigido al Ministerio Fiscal y del informe de este dirigido al Juzgado de Guardia de Cambados que por turno corresponda, el Juzgado de Instrucción num. 2 de esta localidad incoa en 10.2.06 D.P. num. 81/06, seguidas por presunto delito contra la salud pública y blanqueo de dinero, acordándose la práctica de las diligencias interesadas por la fuerza actuante y por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Juzgado Central de Instrucción citado acordó en dicha resolución la intervención telefónica de diversos terminales que venían siendo utilizados por diversas personas, dando cuenta al Juzgado instructor del contenido de las mismas aportando transcripciones y dando lugar a nuevas intervenciones y a la prorroga de las mismas, pudiéndose identificar nominalmente conforme consta en el oficio de 25.4.06 a uno de los procesados hoy en rebeldía y en oficio de 27.4.06 al procesado Adrian

TERCERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados (Pontevedra) acordó mediante auto el secreto de las actuaciones sumariales por tiempo de treinta días, que fue prorrogado por autos posteriores.

CUARTO

Con fecha 1 de Mayo de 2.006 se produce la detención de Leopoldo procesado en esta causa, de la que se deriva las detenciones de los también procesado Leoncio , Adrian y Urbano , acordándose diversas diligencias respecto de todos ellos.

El Juzgado de Instrucción num. 2 de Corcubión (La Coruña) practica diversas diligencias en orden a las detenciones de los dos procesados citados últimamente con el num. 324/06 incoadas en 1.5.06, inhibiéndose finalmente al Juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados por auto de 24 de Mayo de 2.006 .

Como consecuencia de dichas actuaciones se procede a la detención de Leonor , Vanesa , Diego , Carlos Francisco , Leovigildo , Teodulfo Agustín y Ezequias y por ultimo de Calixto , acordándose la inhibición a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional previa petición del Ministerio Fiscal, por medio de auto de 27.09.06 .

Recibidas las actuaciones por el Juzgado Central de Instrucción num. 1 de la Audiencia Nacional en auto de 2.10.06 se acuerda no aceptar la competencia, devolviéndose las actuaciones al Juzgado de Cambados ya citado.

QUINTO

Por el mencionado Juzgado de Cambados devueltas las diligencias, practico las que se consideraron procedentes en derecho, habiendo recibido auxilio judicial del Juzgado de Instrucción num. 3 de Villagarcia de Arosa y del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón que había procedido a la detención de Leovigildo , ambos inhibidos a favor del repetido Juzgado de Cambados

SEXTO

Con fecha 4.4.07 se acuerda mediante auto por el Juzgado de Cambados nuevamente la inhibición a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, siendo nuevamente rechazada por auto de 2.10.07 , por lo que con fecha 25.1.08 se plantea cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo, el cual mediante resolución de 16.07.08 acuerda la competencia del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, correspondiendo al Juzgado num. 1 que recibe la causa, acordándose la práctica de diligencias.

SEPTIMO

Con fecha 18.2.09 se incoo sumario previa petición del Ministerio Fiscal con el num. 10/09, y posteriormente con fecha 12.03.09 dictó auto de procesamiento por el que se establecía que: Los hechos relatados pueden ser constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 , 369, .1. 3a y 6a y 370 del Código Penal ; existiendo indicios racionales para tener como autores de dichas infracciones criminales a Leoncio , Urbano , Adrian , Diego , Constantino , Leovigildo , Ismael , Agustín , Ezequias , Leopoldo , Vanesa , Carlos Francisco , Calixto y Leonor , a los que se declaran procesados por tal motivo.

Contra dicha resolución se interpusieron recursos de reforma y subsidiario de apelación que fueron resueltos confirmando la resolución recurrida

OCTAVO

El Juzgado Central de Instrucción nº 1 dictó con fecha 2.09.09 se dicta auto por el que se declaró concluso el sumario, remitiéndose las actuaciones a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional correspondiendo su conocimiento y posterior enjuiciamiento a la Sección Primera de la misma.

Con fecha 11.05.10 dicto auto declarando concluso el sumario respecto del procesado Leovigildo .

NOVENO

Recibidas las actuaciones registradas con el numero de rollo 19/09 fue conferido traslado de instrucción a las partes por el Ministerio Fiscal mostró su conformidad respecto de la conclusión del sumario, solicitó la apertura del juicio oral. Por las defensas de los procesados se instó la práctica de diligencias, que fueron desestimadas.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en auto de 12.04.10 acordó confirmar el auto de conclusión del Sumario, abrir el juicio oral para los procesados presentes y comunicó la causa al Ministerio Fiscal para que...

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