SJPII nº 4, 14 de Febrero de 2012, de Rubí

PonenteFLORENCIO MOLINA LOPEZ
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
Número de Recurso407/2011

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 RUBÍ

C/ Pere Esmendia, 15 08191 Rubí (Barcelona)

Teléfono: 93 586 08 54

PROCEDIMIENTO : JUICIO ORDINARIO 407/11

ASUNTO : PROPIEDAD HORIZONTAL. ELEMENOS COMUNES DE USO PRIVATIVO. LÍMITES. ABUSO DE DERECHO.

JUEZ TITULAR: D. Florencio Molina López

Demandante : Dña. María Purificación y D. Lorenzo

Letrado: D. Joan Carles Torregrosa Carné

Procurador: Dña. Maria Santin Perarnau

Demandado: Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 , NUM002 - NUM003 de Sant Cugat del Vallés

Letrado: Dña. Lola Casas-Aljama Vázquez

Procurador: Dña. Mónica Llovet Pérez

En Rubí, a 14 de febrero de 2012,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por el Procurador Dña. María Santin Perarnau, en nombre y representación de Dña. María Purificación y D. Lorenzo , se presentó escrito de demanda contra la Comunidad de Propietarios demandada expuesta en el encabezamiento, haciendo constar los hechos base de su pretensión y alegando posteriormente los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, terminando con la súplica siguiente:

Se declare la nulidad del acuerdo 4º adoptado en Junta de Propietarios de la finca sita en c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 , NUM002 - NUM003 de Sant Cugat del Vallés de fecha de 15 de febrero de 2011 por el que se prohíbe a los actores hacer uso de la zona comunitaria en frente a su plaza de aparcamiento, tal como se les atribuyó en el título constitutivo, por ser contrario al art. 533.42.2 y al título constitutivo, o, subsidiariamente, por haberse adoptado con manifiesto abuso de derecho;

Se declare la nulidad del acuerdo 5º adoptado en Junta de Propietarios de la finca sita en c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 , NUM002 - NUM003 de Sant Cugat del Vallés de fecha de 15 de febrero de 2011 por el que se obliga a mis mandantes a retirar la contra-valla metálica colocada en el interior del jardín cuyo uso privativo tienen atribuido por haberse adoptado con manifiesto abuso de derecho.

Condena en costas.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda se dio traslado por 20 días de la misma a la demandada para su personación y contestación, personándose dicha parte en los autos representada por el procurador indicado en el encabezamiento, oponiéndose a las pretensiones contra él deducidas y solicitando se desestimase la demanda absolviendo del petitum en ella contenida, con expresa imposición de costas.

TERCERO .- Con fecha de 24 de octubre de 2011 , se celebró la audiencia previa, ratificándose las partes en sus escritos iniciales. Como hechos litigiosos se concretaron los siguientes:

Validez o no de los acuerdos adoptados.

Propuestos los distintos medios de prueba por cada una de las partes y que quedan constatados en las actuaciones, se declaró pertinente la siguiente:

Interrogatorio de las partes;

Testificales;

Pericial.

CUARTO .- Con fecha de 31 de enero de 2012 se celebró el juicio durante el cual se practicaron las pruebas indicadas. Por auto de la misma fecha se acordó como diligencia final reconocimiento judicial de la finca en cuestión, levantándose, bajo la fe del secretario, la correspondiente acta del mismo, aneja a las actuaciones. Se dio traslado a las partes para conclusiones por plazo de 5 días, reiterando sus pretensiones de condena y absolución y quedando los autos pendientes de resolución.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- De conjunto de la prueba practicada en el acto de la vista, en concreto, del interrogatorio del actor, de la testificales de vecinos, de la exposición de los dos peritos de parte y, especialmente, del reconocimiento judicial junto con la documental; sin perjuicio del análisis que se realizará en el resto de fundamentos jurídicos, se consideran ilustrativo, como punto de partida, dar por acreditados los siguientes extremos:

  1. - En fecha de 15 de febrero de 2011, la Junta de Propietarios de la finca sita en c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 , NUM002 - NUM003 de Sant Cugat del Vallés adopto los siguientes acuerdos:

    acuerdo 4º: [...]: "per majoria, acorda que no es pot estacionar al passadís comunitaria, davant de la plaça d'aparcamente de la casa ubicada al carrer DIRECCION000 NUM000 NUM004 , ja que afecta a la maniobrabilitat dels vehicles usuaris de la ja anomenada zona comú [...]". Dicho acuerdo fue adoptado por 9 votos a favor, 1 voto en contra (del actor) y 2 abstenciones.

    acuerdo 5º: "que la propietat de la casa ubicada al carrer DIRECCION000 NUM000 procedeixi a retirar l'anomenada contra-tanca". Dicho acuerdo fue adoptado por mayoría de 8 votos a favor, 1 en contra (del actor) y 3 abstenciones.

  2. - La escritura pública de obra nueva y división de la finca en régimen de propiedad horizontal (título constitutivo) expresa lo siguiente: " se le asigna el uso exclusivo y privativo de la zona verde, zona ajardinada y terraza, en la forma físicamente delimitada, así como la porción de paso común del sótano que queda frente a su zona de aparcamiento, siempre que no obstaculice el espacio necesario para maniobra ". Dicha previsión está recogida tanto en relación a la propiedad del actor ( DIRECCION000 NUM000 ) como en relación a otros tres propietarios esquineros (documentos nº 1, 2 y 3 de la demanda y nº 1 de la contestación).

  3. - Desde la adquisición de la finca por los actores, en diciembre de 1998, éstos han venido utilizando dicha "porción" o zona de paso común para estacionar uno de sus vehículos el primer requerimiento en forma de la Comunidad el efectuado en la Junta de Propietarios de fecha de 7 de abril de 2010 (documento nº 2 de la contestación): "[...] l'assamblea li recorda al Sr. Lorenzo que no pot estacionar en zones de pas i maniobra del parking aixi como que procedeixi a la retirada, en la major brevetat posible, de l'escuma de polieretà aplicada sota la prota del parking ".

  4. - Ya en juntas de propietarios de 2 de febrero de 1999 y de 19 de abril de 1999, se reproducen las previsiones del título constitutivo que atribuyen a los propietarios esquineros el espacio existente frente a su plaza de aparcamiento siempre que no perjudiquen el espacio necesario para su maniobra. En este sentido se recoge en el acta de la Junta de 19 de abril de 1999: "[...] els propietaries de las places d'aparcamente cantoneres per escriptura pública tenen l'us i disfruit de la zona comunitaria que hi ha davant de la seva plaça d'aparcament i la poden tancar sempre i quan no perjudiqui la maniobra de la resta de copropietaris ".

  5. - Así mismo, tras un incendio en su propiedad, como medida de prevención, el actor instala una contra-valla metálica de laminas de acero galvanizado situándola justo detrás y paralela a la valla que separa el jardín con el exterior a la vía pública y que está formada por dos partes, una inferior y maciza de obra vista y otra superior de malla y brezo. Dicha contra-valla de laminas de acero es interna y no se ve desde de la vía pública, siendo la valla que separa el jardín con la vía pública, la formada por obra vista y por malla de brezo, la que está expuesta y visible.

  6. - Ya en la Junta de Propietarios de fecha de 13 de febrero de 2006 (documento nº 4 de la contestación), ante la petición de los actores a la Comunidad para la colocación de una valla protectora, la Comunidad supeditó la autorización en el siguiente sentido: " la propiedad de la casa sita en DIRECCION000 NUM000 - NUM004 propone la posibilidad de colocar una protección sobre el muro de la calle que da a su vivienda para evitar posibles actos vandálicos que puedan perjudicar la misma. En este sentido comenta que las protecciones no se verían desde el exterior ni desde la zona comunitaria. Se realizan diversos comentarios al respecto acordando que la citada propiedad presentará en la próxima asamblea un estudio donde garantice la viabilidad de la operación ".

  7. - Existen otros copropietarios que han colocado una valla exterior diferente a la original (obra vista y brezo); por ejemplo el vecino de la calle DIRECCION001 NUM002 que tiene una valla de madera, sin que conste requerimiento de la Comunidad sobre la viabilidad de tal valla de madera o conminación a su retirada. Así se recoge claramente del acta de 15 de febrero de 2011: " Es comenta que la propietat de la casa ubicada al carrer DIRECCION001 NUM002 , Sr. Luis , ha colocat una tanca de fusta sobre el mur comunitari sense tenir el consentimient previ de la Junta de Propietaris reunida en Assemblea General. En aquest sentit, el Sr. Luis inform que abans de procedir a col.locat una tanca de fusta va a demanar autorizació verbal a una majoria de veïns atorgant aquests ell consentiment per portar a tarme l'actuació. El Sr. Luis indica que si la Junta de Propietaris considera que ha de retirar la tanca de fusta aixi ho farà demannant el posterior permís a la Junta de Propietaris reunida en Assablea General ".

    SEGUNDO .- El objeto del presente procedimiento se centra en la acción ejercitada por los actores a la luz del art. 553 - 31.1 del Código Civil Catalán impugnando los acuerdos nº 4 y nº 5 adoptados por la Junta de Propietarios c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 y DIRECCION001 , NUM002 - NUM003 de Sant Cugat del Vallés de fecha de 15 de febrero de 2011. Por su parte, la demandada niega la nulidad de tales acuerdos, mantiene y defiende la validez de los mismos, su ajuste a derecho y promueve su ejecución.

    Pues bien, previo a la subsunción de los hechos probados así como las valoraciones jurídicas pertinentes, se hace necesario exponer la normativa aplicable al caso de autos, a saber, el Código Civil Catalán en los siguientes extremos:

    * artículo 553-31. Impugnación.

    1. Los acuerdos pueden impugnarse judicialmente en los siguientes casos:

      Si son contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos o si, dadas las circunstancias, implican un...

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