SAP Sevilla 219/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución219/2012
Fecha31 Mayo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7.902/11-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 4 de Alcalá de Guadaira (Sevilla)

JUICIO Nº 1.037/09

SENTENCIA NÚM. 219

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Treinta y uno de Mayo de dos mil doce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Divorcio procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Sonsoles, que en el recurso es parte apelada, representado por la Procuradora Sra. Hidalgo Morales contra D. Fermín, que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora Sra. Montero Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de Noviembre de 2.010 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

Se DECLARA la disolución por divorcio del matrimonio entre Don Fermín, con DNI NUM000 y Dña. Sonsoles, con DNI NUM001,con los efectos legales que le son inherentes.

En relación con las medidas definitivas, se aprueban las siguientes:

1.- La guarda y custodia de los hijos menores de edad, se atribuye a la madre, ostentando ambos cónyuges conjuntamente la patria potestad, si bien el ejercicio ordinario de laS facultades derivadas de la misma corresponderá a la madre.

2.- Régimen de visitas.- El padre tiene derecho a visitar y comunicarse con sus hijos. El régimen de visitas será aquel que los padres convengan entre sí, y siempre teniendo en cuenta y contando con la voluntad y el consentimiento de los menores dada la edad de los mismos. En caso de desacuerdo entre los progenitores, el régimen de visitas será el siguiente: a) El padre podrá tener en su compañía a su hijo menor los fines de semana alternos de cada mes. La visita comenzará el viernes a las 18:00 horas y finalizará el domingo a las 20:00 de la tarde, si bien los cónyuges podrán pactar un horario distinto siempre que éste no afecte al horario escolar del menor. La visita durante estos fines de semana incluirá la pernocta en compañía del padre.

b) El padre recogerá al menor, a la hora indicada, en el domicilio de la madre y lo dejará igualmente en el mismo, a la finalización del período de visitas.

c) Por último, el padre podrá tener a su hijo en su compañía durante uno de los periodos en que se dividirán tanto la Semana Santa, como el verano y la Navidad. La concreción de los días en los que se harán efectivos estos períodos de visitas se realizará de mutuo acuerdo por los progenitores. En caso de discrepancia el padre elegirá los periodos en concreto en los años pares y la madre en los años impares.

3. Se establece a favor de los hijos menores de edad una pensión de alimentos de 250 euros mensuales, por cada uno de los hijos, que el padre deberá pagar a la madre del menor, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes. Esta suma será anualmente actualizada, y con efectos a 1 de enero de cada año, según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

4. En cuanto a los gastos extraordinarios, serán abonados, en todo caso, por mitad por ambos progenitores. Por tales gastos extraordinarios se entenderán los educativos y sanitarios no...

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