SAP Sevilla 110/2012, 22 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2012
Número de resolución110/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia e Instrucción ñ1 de Osuna (Sevilla)

ROLLO DE APELACIÓN 5018/11-C

JUICIO Nº 463/10

SENTENCIA NÚM. 110

ILTMO SR. PRESIDENTE

DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA

ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a veintidos de Marzo de dos mil doce.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre DIVORCIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA María,que en el recurso es parte APELANTE, representado por el Procurador Sr. ORTIZ MORA contra Luis Andrés, que se encuentra en situación de rebeldía, es parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de Marzo de 2011, que expresa literalmente en su parte dispositiva: " Que, ESTIMANDO la demanda de divorcio, formulada por el procuradora

D. José Antonio Ortiz Mora en nombre y representación de D.ª María contra D. Luis Andrés en situación de rebeldía procesal Morales DEBO DECLARAR Y DECLARO disuelto, por divorcio el matrimonio formulado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes, y fijar como medidas definitivas que hayan de regir la relación entre las partes, las siguientes:

  1. -Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores comunes a las partes a D.ª María, sin perjuicio de que la patria potestad siga siendo compartida,

  2. -, Se establece, una vez que se deje sin efecto las medidas cautelares penales y suspensión del régimen de visitas impuestas al demandado por auto de fecha 5 de abril de 2010, en Diligencias Urgentes 27/10 seguidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Osuna, manteniéndose en tanto la suspensión de las visitas, comunicación y estancia del progenitor no custodio en relación a sus hijos menores, el siguiente régimen de visitas, comunicación estancia a favor del demandado y en relación a los hijos menores comunes de edad en : Fines de semanas alternos desde las 20:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo.

    Se distribuyen los períodos vacacionales de Navidad, Semana Santa, Verano y feria por mitad entre ambos progenitores eligiendo la madre los años pares y el padre los impares, el período de disfrute correspondiente.

    Las entregas y recogidas de los menores a los efectos de cumplimentar el régimen de visitas expuesto, una vez que el mismo pueda verse hecho efectivo, se verificarán por tercera persona a designar por la madre, en el domicilio materno, lugar de residencia habitual de la hija común a las partes.

  3. - Se establece la obligación del Sr. Luis Andrés de abonar en concepto de pensión alimenticia de los hijos menores de edad comunes a las partes, de 250 euros, especificando que deberá el obligado ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que al efecto designe la demandante mediante ingreso o transferencia, cantidad que será actualizable anualmente, cada primero de enero, según las variaciones que experimente el IPC.

    Ambas partes deberán satisfacer por mitad los gastos extraordinarios que genere el cuidado y educación de los hijos menores comunes a las partes y previa justificación de los mismos.

  4. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en C/ DIRECCION000 n º NUM000 de la localidad de La Lantejuela ( Sevilla), a D.ª María y los hijos menores de edad comunes a las partes.

    Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR