SAP Sevilla 361/2012, 15 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 361/2012 |
Fecha | 15 Junio 2012 |
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024
NIG: 4109151P20090006748
RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 2890/2012
ASUNTO: 100412/2012
Proc. Origen: 438/2009
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA
Negociado: E
Apelante:. Sergio
Abogado:.
Procurador:. DEBLA ESTELLA GARCIA
S E N T E N C I A Nº 361/ 2012
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA
MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, ponente.
JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA
APELACIÓN ROLLO NÚM. 2890/2012
P.ABREVIADO NÚM. 438/2009
En la ciudad de SEVILLA a quince de junio de dos mil doce.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Sergio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 15/11/10 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de consumación, previsto y penado en los artículos 237 ; 238.2 º y 240 en relación al artículo 74 del Código Penal ( Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en cualidad de cualificada del artículo 21.6ª en relación al artículo 66.1.2ª a la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otras responsaiblidades.
Que, igualmente, debo condenar y condeno al referidio Sergio a indemnizar en calidad de responsable civil, al Excmo. Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta en la cantidad de SEITE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO EUROS ( 7.425 #), como indemnización por las aves sustraídas y a la Junta de Andalucí en la cantidad de NOVENTA EUROS ( 90#) como indemnización por los desperfectos ocasionados en la finca de su propiedad.
Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal del dinero desde que, tras el oportuno requerimiento, dicha cantidad pueda entenderse líquida y exigible.
Asimismo, impongo al dicho Sergio las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Sergio, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, tal y como han sido transcritos.
Alega el recurrente como primer motivo del recurso error en la apreciación de la prueba, al no haber sido apreciada la circunstancia eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal, por el consumo de bebidas alcohólicas, y de forma subsidiaria en su caso la apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante de embriaguez, del artículo 21.2 del Código Penal . En primer lugar hemos de decir que no toda ingesta de alcohol determina y conduce a la apreciación de dicha circunstancia eximente o atenuante. Respecto a la aplicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, hemos de sentar dos premisas básicas: a) que la base fáctica de las circunstancias tiene que estar tan acreditada como los elementos objetivos de los tipos penales; y b) que lo decisivo en la valoración jurídica de aquel consumo es el efecto que el mismo produzca sobre las facultades intelectuales y volitivas del inculpado, no en general, sino en el momento de realizar sus actos delictivos. Pues bien, partiendo de ello hemos de señalar que si bien es cierto que el acusado al tiempo de su detención y en su declaración policial, con fecha 26 de noviembre de 2005, manifestó que había estado bebiendo no consta examen médico de asistencia del acusado del día de su detención, ni del estado de...
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