SAP Sevilla 283/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución283/2012

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20070166593

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1258/2012

ASUNTO: 100182/2012

Proc. Origen: 101/2009

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA

Negociado: E

Apelante:. Rodolfo y CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS

Abogado:. MATILDE LOPEZ CABRERA y . ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:. JOSE IGNACIO ALES SIOLI

Apelado: Alicia, Luis Carlos, Amadeo y Esperanza

Abogado: FRANCISCO TEJADA TEJADA, PAULA MARTINEZ PASCUAL, MARTA RODRIGUEZ LEAL y OLAYO GONZALEZ FERRER

Procurador: FRANCISCO JOSE RIVERO NAVARRO, JULIO PANEQUE CABALLERO, JULIO PANEQUE GUERRERO y RAFAEL QUIROGA RUIZ

S E N T E N C I A Nº 283/ 2012

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

JOAQUIN SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS:

MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, ponente.

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 1258/2012

P.ABREVIADO NÚM. 101/2009

En la ciudad de SEVILLA a once de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Rodolfo y CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, Esperanza, Alicia y ALLIANZ SEGUROS, Amadeo y Luis Carlos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 28/10/10 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor responsable de un delito consumado contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal en relación de concurso específico del artículo 382 del mismo con dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1, 1ª y 2 de su texto, a su vez en concurso ideal del artículo 77 del mismo entre sí, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podidio sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo eventual abono previo en otro procedimiento, y con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena que eventualmente pudiera corresponderle y la de VEINTISIETE MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.

Que debo condenar y condeno al dicho Rodolfo, conjunta y solidariamente con el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y susidiariamente con la entidad " UNIVERSAL LEASE IBÉRICA, S.A.", en calidad de responsables civiles, a indemnizar a Esperanza en la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS ( 8.125 #), a Alicia en la de TRES MIL SETECIENTOS EUROS ( 3.700 #), a Amadeo en la de DOS MIL TRESCIENTOS EUROS (2.300 #), a Luis Carlos en la de SETECIENTOS CUARENTA EUROS ( 740 #) y a la compañía aseguradora " Allianz" en la de DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS ( 12.890 #) como resarcimiento respectivamente de los daños personales y/o materiales causados en los hechos de autos sin perjuicio de ulteriores acciones entre los intervinientes para reclamación de cantidades no declaradas en la presente o para el reembolso de las cantidades abonadas.

Asimismo, se imponen al referido Rodolfo las costas causadas en el presente procedimiento con inclusión de las devengadas por las acusaciones particulares ejercitadas por Alicia y Esperanza, que se ajustarán a las normas orientadoras del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Rodolfo y CONSORCIO COMPENSACION SEGUROS y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal la representación procesal del acusado Rodolfo y el Consorcio de Compensación de Seguros, recurso al que se adhiere el primero, interponen recurso de apelación.

La representación procesal del acusado alegando error en la apreciación de las pruebas, vulneración de los principios de presunción de inocencia e in dubio pro reo, solicita la libre absolución de su defendido.

Por su parte, el Consorcio de Compensación de Seguros, estimando que se ha producido infracción de las normas del ordenamiento jurídico, solicita la aminoración de las cantidades acordadas como indemnización a los lesionados. Y así para Alicia interesa que se fije una cantidad de 3.688'94 euros, en lugar de los

3.700 euros acordados en la sentencia; para Esperanza 7.484 euros, en lugar de los 8.125 euros que fija el Juzgador; a Amadeo, 2.159'34 euros, en lugar de 2.300 euros; y a Luis Carlos 676'35 euros y no los 740 euros acordados.

SEGUNDO

Recurso de Rodolfo . Tiene declarado el Tribunal Constitucional que para que pueda desvirtuarse el principio de presunción de inocencia es precisa una mínima actividad probatoria, producida con las garantías procesales, que sea de cargo y de la que resulte la culpabilidad del denunciado. Así como la presunción de inocencia parte de la carencia de actividad probatoria de cargo desarrollada de manera legítima, el principio "in dubio pro reo"( en la duda a favor del reo) implica la existencia de una prueba contradictoria, incluida desde luego la de cargo, que el Juzgador, de acuerdo con el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal valora, y si como consecuencia de esa valoración se introduce un elemento de duda razonable y lógico respecto a la realidad de los hechos debe de absolver. El principio "in dubio pro reo" nos señala cual debe ser la decisión en los supuestos de duda, pero no puede determinar la aparición de dudas donde no las hay. Existiendo prueba de cargo suficiente y válida, si el Tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna, el referido principio carece de aplicación ( SSTS 21 de mayo de 1997, núm. 709/1997 y de 9 de mayo de 2003"). (STS Sala 2ª de 12-2-2008), que es lo que acontece en el presente supuesto.

Como es sabido en materia de valoración de la prueba, la apreciación llevada a cabo por el Juzgador de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que según reiterada Jurisprudencia únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

El Tribunal Constitucional ha ratificado este criterio, al reconocer que, en la resolución del recurso de apelación, las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria, íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia ( sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, 170/2002, 199/2002 y 212/2002 ). En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 10 diciembre 2002, señala que "tampoco en nuestra modalidad de apelación se puede proceder a una nueva valoración de las pruebas oralmente practicadas en la primera instancia, prescindiendo del principio de inmediación".

Tal doctrina, no obstante, no cercena las facultades revisoras que la apelación confiere a la segunda instancia, en la medida en que el principio de inmediación tan sólo impone que haya que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

En el presente caso, ponderando de nuevo la prueba practicada, mediante la revisión y estudio de lo actuado, se estima que el Juez valoró correctamente la prueba, que plasmó en el relato de Hechos Probados. Expone además el juzgador, el criterio que le merecieron las personas que han declarado en el Juicio Oral, sin incurrir en incongruencia ni en arbitrariedad.

En relación a la debatida conducción por parte del acusado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, la misma debe reputarse acreditada por los razonamientos que expresa el Juzgador a quo, que aparecen suficientemente expresados en la resolución recurrida y no resultan arbitrarios o injustificados, teniendo además en cuenta las ventajas que en esa valoración tiene favorecido por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR