SAP Salamanca 455/2012, 30 de Julio de 2012

PonenteJOSE ANTONIO MARTIN PEREZ
ECLIES:APSA:2012:538
Número de Recurso111/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2012
Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00455/2012

SENTENCIA NÚMERO 455/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ (SUPLENTE)

En la ciudad de Salamanca a treinta de Julio del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 30/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, Rollo de Sala Nº 111/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO, representado por la Procuradora Doña Clara Martín Niño, bajo la dirección del Letrado Don Julio de la Torre Hernández; como demandado apelado DON Daniel, representado por la Procuradora Doña María del Socorro Prieto Campal, bajo la dirección del Letrado Don Daniel y; como tercero interviniente-apelado DON Millán, representado por la Procuradora Doña María Luisa Lamela Rodríguez, bajo la dirección del Letrado Don Alfonso Dávila Cabrera .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día tres de Diciembre de dos mil once, por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Ciudad Rodrigo, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Clara Martín Niño, actuando en representación del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, frente a los demandados D. Daniel, y Don Millán, debo absolver y absuelvo a ambos codemandados de todas las peticiones formuladas en su contra.- Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, estimándose la demanda. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por las legales representaciones de la parte demandada y tercero interviniente se presentaron sendos escritos de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintinueve de Febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ, SUPLENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Ciudad Rodrigo con fecha 3 de diciembre de 2011, desestimó la demanda interpuesta por el AYUNTAMIENTO DE CIUDAD RODRIGO, para que como pretensión principal se declararan excesivos los honorarios devengados y contenidos en la minuta emitida por el letrado D. Daniel por su intervención profesional en recurso contencioso administrativo, y como petición subsidiaria se condenara al letrado demandado al pago de los daños y perjuicios causados por su actuación profesional. Posteriormente se estimó por Auto la solicitud de intervención voluntaria como demandado del socio del letrado demandado, D. Millán .

Por la representación procesal del demandante se interpone recurso de apelación, donde la alegación principal se basa en el error en la apreciación de la prueba en que incurre el juzgador, además de infracción de las normas sobre legitimación pasiva necesaria.

El origen de la litis parte de la anulación por sentencia judicial de un concurso-oposición a policía local ya celebrado convocado por el Ayuntamiento, y la posterior reclamación sobre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento que interpuso una de las afectadas, primero en vía administrativa y, una vez denegada, luego por medio de recurso contencioso-administrativo en el que reclamaba una indemnización de casi dos millones de euros. Iniciada la vía contenciosa, el Ayuntamiento encargó la defensa del asunto al letrado D. Daniel con el cual trabajaba desde hacía muchos años. Terminó con desestimación, presentando el letrado una minuta por sus honorarios de 60.000 euros más IVA. En el procedimiento de Jura de cuentas de abogado, ya manifestó el Ayuntamiento su oposición, siendo desestimada.

SEGUNDO

En relación con la cuestión principal planteada en el recurso, que es si pueden considerarse excesivos los honorarios de la minuta litigiosa, acepta la sentencia de instancia que la valoración de la corrección de la minuta exige tener en cuenta las características del trabajo profesional desplegado por el letrado, pero se desestima la demanda por no haberse aportado suficiente prueba al respecto, que fuese prueba añadida de entidad suficiente que desvirtuase la valoración contenida en el informe del Colegio de Abogados y el Auto dictado en la Jura de cuentas ante la jurisdicción contenciosa, que consideraron correcta la minuta en cuestión. Señala que la prueba aportada es prácticamente la misma de la que se sirvió en su día en la impugnación de la minuta por excesiva, y que se echa en falta la aportación por la actora en apoyo de su pretensión de testimonios de la actuación del letrado Sr. Daniel ante la jurisdicción contenciosa, como escritos de alegaciones y otros, que sirvieran para comparar su actuación con la de los órganos administrativos que instruyeron e informaron el expediente administrativo previo; y también algún informe pericial o de profesional de la misma actividad que critique el importe de la minuta.

Ha de partirse de que las tablas de honorarios elaboradas por los Colegios de abogados, con el RDL 5/1996 pasaron a tener "carácter meramente orientativo", aspecto en el que se ahonda en el art. 5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre...

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