SAP Murcia 283/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2012
Fecha24 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00283/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 366/2012

JUICIO VERBAL Nº 834/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CINCO DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 283

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a veinticuatro de Julio de dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal posesorio número 834/2011 -Rollo 366/2012-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, entre las partes: como actora la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 ", representada por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín y dirigida por la Letrada Doña María José Martínez Martínez, y como demandada la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ., representada por el Procurador Don Fernando Espinosa Gahete y dirigida por el Letrado Don Miguel Roca Rubio. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelada la demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el número 834/2011, se dictó sentencia con fecha 18 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el/la Procurador/a Sra. Azofra Martín, en nombre y representación de la C. P. EDIFICIO000, debo condenar y condeno a la C. P. DIRECCION000, a restituir en la posesión a la actora, retirando los pivotes o bolardos que han sido movidos a su ubicación anterior y eliminando los nuevos, bajo apercibimiento de hacerlo a su costa, con imposición de costas a la parte demandada. Y todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva de las partes del derecho que pudieran tener sobre la propiedad o posesión definitiva".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada que, una vez admitido a trámite por el Juzgado, interpuso, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 366/2012, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la acción prevista en el artículo 250.1.4º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, de recobrar con carácter sumario la posesión, ejercitada por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, por la reubicación por ésta en sentido diagonal de cuatro pivotes de hierro (de los ocho que habían colocados en línea recta) existentes en el margen de su parcela y colocación de otros nuevos, cerrando el acceso rodado a la calle situada entre ambos edificios y haciendo dificultosa para algunos propietarios de las cocheras de la comunidad actora el acceso a las mismas e imposible el acceso a otros, interpone recurso de apelación dicha demandada, alegando: 1º) infracción legal de los artículo 37.1 y 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden a la excepción de falta de jurisdicción, y de los artículos 10 y 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 446 a sensu contrario y 437 del Código Civil, 68 y 80 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 5, 9, 70 y 71 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986 de 13 de junio, y 220 y 221 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, todos ellos en relación con la excepción con la excepción de falta de legitimación activa de la Comunidad demandante para promover la tutela sumaria de la posesión impetrada, todo ello basado, en síntesis, en que los pivotes, como se reconoce en la misma demanda, están colocados en terreno viario peatonal de dominio público; y 2º) infracción legal por la sentencia de primer grado de los requisitos que viene exigiendo la doctrina jurisprudencial relativos a la tutela judicial sumaria.

SEGUNDO

Pues bien, el primer motivo no puede prosperar, ya que, en definitiva, no yerra la Juzgadora de instancia cuando resuelve desestimando " las excepciones invocadas de falta de legitimación activa, inadecuación de procedimiento y falta de jurisdicción, ya que es la comunidad actora la que detenta la posesión la posesión de la zona que se reclama y nos encontramos en un procedimiento sumario en el que no se entra a decidir sobre la titularidad de la cosa "

Ciertamente, como viene a apuntarse en el recurso, también señalaba esta misma Sección en sentencia de fecha 3 de octubre de 2006 (rec. 331/2006 ), es opinión común tanto de la doctrina como de la conocida jurisprudencia menor que la protección interdictal no se extiende a los bienes de dominio público, con las posibles excepciones de los supuestos de tenencia material nacida de relaciones de servicio o contratación con la propia Administración y de desafectación (véanse, además de aquélla, las sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona, Sección 1ª, de 23 de julio de 2001 -rec. 654/2000 -, Coruña, Sección 1ª, de 25 de septiembre de 2001 -rec. 877/2001 -, Cantabria, Sección 1ª, de 14 de febrero de 2002 - rec. 102/2001 -, Pontevedra, Sección 6ª, de 11 de marzo de 2002 -rec. 9/2002 -, Almería, Sección 3ª, de 18 de julio de 2003 -rec. 178/2003 - y Málaga, Sección 5ª, de 23 de septiembre de 2004 -rec....

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