SAP Málaga 202/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2012
Fecha09 Mayo 2012

SENTENCIA Nº 202

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dº. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 9 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 1135/10

JUICIO Nº 337/09

En la ciudad de Málaga, a nueve de mayo de dos mil doce.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Cambiario nº 337/09 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don José Luis Torres Beltrán, en nombre y representación de PROMOCIONES TOLONDRIA, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de marzo de 2010, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Torres Beltrán en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES TOLONDRIA, S.L. en el Juicio Cambiario interpuesto contra dicha mercantil por la Procuradora Sra. García Solera en nombre y representación de la mercantil BRUCK & BRUCK INVERSIONES E INICIATIVAS EMPRESARIALES, S.L. y estimando la demanda interpuesta por ésta última, debo condenar y condeno a la mercantil PROMOCIONES TOLONDRIA, S.L. a abonar a la mercantil BRUCK & BRUCK INVERSIONES E INICIATIVAS EMPRESARIALES, S.L. la cantidad de VEINTE MIL SETENCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON VEINTISÉIS CENTIMOS (20.737,26 euros), más los intereses legales correspondientes incrementados en dos puntos; ello con imposición a la parte oponente de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de mayo de 2012, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de los de Málaga, se alza la apelante PROMOCIONES TOLONDRIA, S.L. alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Infracción de normas y garantías procesales en la primera instancia, con vulneración de la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, al verse privada injustificadamente de una prueba documental propuesta en forma en el acto del juicio, estimándose vulnerados los artículos 826, 440 y 443 de la LEC ;

  2. - En cuanto al fondo del asunto, y respecto a la falta de legitimación activa de la entidad BRUCK & BRUCK INVERSIONES E INICIATIVAS EMPRESARIALES, S.L., la sentencia yerra al valorar la prueba, en cuanto dice que en su escrito de oposición se habla de tres firmas en el reverso de los pagarés, cuando se puede comprobar que se habla exclusivamente de "dos" firmas: una primera, que consta con la estampilla de la mercantil GOLUM CONSTRUCCIONES, S.L.; y a continuación, debajo, otra firma, en la que no se hace mención o designa al endosatario; y la resolución impugnada atribuye una de ellas al Administrador de la entidad BRUCK & BRUCK, tratándose de una afirmación carente de prueba.

    Por ello, insiste en que nos encontramos ente dos endosos, el primero, de la entidad GOLUM a favor de persona física desconocida que estampa su firma (debajo de la anterior) como endosatario, y el segundo, que sería en blanco y presuntamente a favor de BRUCK & BRUCK que, en consecuencia, no sería tenedora de los pagarés por endoso de GOLUM, y sin que se justifique la serie ininterrumpida de endosos en virtud de los cuales, se haya acreditado que sea portadora legítima de los efectos, ni que sea titular del crédito cuya reclamación pretende.

  3. - Y en lo que se refiere a la "exceptio doli", se remite y reitera en lo expuesto en el primero de los motivos alegados, en la medida que la prueba documental dirigida a demostrar la mala fe y el fundamento de este motivo, fue inadmitida, dando por improbado la sentencia cualquier hecho que pudiera ser acreditativo de la defraudación y el perjuicio que supone la cesión de los pagarés de una entidad a otra, estando probado que el Sr. Pedro Miguel es Administrador único de la entidad actora y con carácter solidario de la mercantil GOLUM CONSTRUCCIONES, S.L.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( artículo 456 de la LEC ), examinado que la sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de formalización del recurso de apelación, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquélla desvirtuada por las alegaciones de la entidad litigante apelante.

En efecto, denuncia la recurrente como primer motivo de impugnación la vulneración del derecho a la tutela judicial, del derecho de defensa y a utilizar los medios de pruebas admitidos en derecho, conforme al artículo 24 de la Constitución Española, en relación con los artículos 826, 440 y 443 de la LEC, por inadmisión en el acto de la vista de la prueba documental propuesta; y al respecto este Tribunal en modo alguno considera que se haya producido las vulneraciones denunciadas, dando por reproducidos a estos efectos los argumentos esgrimidos por el Auto de fecha 18 de...

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