SAP Málaga 92/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2012
Fecha08 Marzo 2012

S E N T E N C I A Nº 92

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

DOÑA MARIA TERESA SAEZ MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 383/2010

JUICIO Nº 913/2006

En la Ciudad de Málaga a ocho de marzo de dos mil doce. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso MAPFRE que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI y defendido por el Letrado D. EDUARDO MANUEL CALVENTE MUÑOZ. Es parte recurrida Carlota que está represntado por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI,que en la instancia ha litigado como parte demandada, y SEGUROS BILBAO S.A. que está representado por el Procurador D. ANTONIO CASTILLO LORENZO y que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de Octubre de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando la demanda de JUICIO ORDINARIO SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por el Procurador Don Antonio Castillo Lorenzo, en nombre y representación de la entidad aseguradora SEGUROS BILBAO, S.A, bajo la dirección Letrada de Don Rafael Medina Pinazo, contra Doña Carlota, y la entidad aseguradora MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIMA FIJA, representadas por el Procurador Don Jesús Olmedo Cheli, bajo la dirección Letrada de Don Eduardo M. Calvente Muñoz, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a abonar solidariamente a favor de la aseguradora actora la cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Cincuenta euros con Cincuenta y Siete céntimos

(12.450,57 euros), más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de interposición de la demanda para la primera demandada y para la entidad aseguradora el interés del 20% devengado desde la fecha del siniestro; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de Marzo de 2012 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que le condena al pago de la cantidad de 12.450,57 euros e interés por mora procesal, se alza la representación procesal de la entidad MAPFRE FAMILIAR, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Error en la valoración de la prueba, dado que el informe pericial presentado de contrario no hace mención alguna a la causa del incendio de la que pudiera derivar la responsabilidad de su mandante, limitándose a constatar que el foco del incendio radica en el ciclomotor asegurado por la entidad que representa. 2) No proceden intereses por mora a los que ha sido condenada previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al ejercitar Seguros Bilbao acción de recobro y menos aún la aplicación en un solo tramo. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil Seguros Bilbao S.A., al haber acreditado mediante informe pericial y de bomberos, que el origen del siniestro estaba localizado en la motocicleta de la Sra. Carlota, que estaba totalmente calcinada y que sufrieron daños los vehículos cercanos que se encontraban en plazas de aparcamiento en el garaje donde se produce el incendio, sin que tenga que probar la causa del incendio dado que el titular de un vehículo soporta el riesgo de los daños que pudiera provocar. Por otro lado, procede la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, al subrogarse su mandante en la posición de su asegurado, sin perjuicio de reconocer que el Tribunal Supremo ha reconocido que dichos intereses han de aplicarse en dos tramos.

SEGUNDO

C omo señala la STS de 9 junio de 2005 "la cuestión de la determinación de la causa de los incendios siempre se presenta difícil al moverse en un mar de conjeturas e hipótesis para todos los gustos, acudiéndose muchas veces a la socorrida justificación de haberse producido por un cortocircuito. Ante esta situación la mas reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha adoptado una línea que se presenta definitiva y acorde a la realidad social de estos tiempos y así declara que cuando se desconoce la causa que produjo el incendio y se presenta indiscutible que el incendio ha tenido lugar y fue la causa determinante para poder decretar la reparación de los daños corporales, materiales y morales que se reclaman en la demanda, lo que se exige es la prueba de la realidad del incendio, como hecho material que aconteció, no la prueba - normalmente imposible - de la causa concreta que fue la determinante directa del fuego, por lo que el nexo causal está entre el incendio y el daño ocasionado, no respecto a la causa y mucho menos la culpa ( Sentencia de 24 de enero de 2002 ], que cita la de 22-5-1999 ), doctrina que fue ratificada por la de 27 de febrero de 2003 ] " . Y refiriéndose a la anterior resolución, la STS de 5 de Marzo de 2.007, precisa: «Así, la sentencia de 20 de mayo de 2005 reiteró que, en supuestos de incendio, no cabe exigir al actor que demuestre que la causa del mismo es imputable al demandado, sino que, acreditado que se produjo en el ámbito de la...

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