SAP Málaga 39/2012, 2 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2012
Fecha02 Febrero 2012

S E N T E N C I A Nº 39

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

DOÑA MARIA TERESA SAEZ MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 66/2011

JUICIO Nº 364/2010

En la Ciudad de Málaga a dos de febrero de dos mil doce. .

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jeronimo que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. FRANCISCA CARABANTES ORTEGA y defendido por el Letrado D. VIVAS MOLINA, SERGIO. Es parte recurrida Modesto y Ana María que está representado por el Procurador D. MARIA TINOCO GARCIA y defendido por el Letrado D. COVADONGA GONZALEZ FORES y que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de Mayo de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" ESTIMAR INTEGRAMENTE LA DEMANDA, interpuesta por la procuradora Drña. María Tinoco García, actuando en nombre y representación de DÑA . Ana María y D. Modesto, contra D. Jeronimo, con los siguientes pronunciamientos.

  1. .- DECLARAR haber lugar al desahucio del demandado del inmueble sito en Málaga, Calle DIRECCION000 escalera NUM000 planta NUM001 puerta derecha, inscrito en el Registro de la Propiedad de Málaga al tomo NUM002, folio NUM003, finca nº NUM004, por precario .

  2. .- CONDENAR al demandado a estar y pasar por la antrior declaración y a dejar la indicada finca libre y expedita y a disposición de la parte actora en el plazo que marca la ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa, si la sentencia no se recurre, en la fecha fijada en el Auto de admisión a trámite de la demanda, el dia 5 DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, sin necesidad de notificación posterior, siempre que la parte presente oportunamente demanda ejecutiva conforme al art. 549 de la Ley de Enjuiciamiento Cicil .

  3. .- CONDENAR al demandado al pago de las costas procesales causadas "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día uno de Febrero de 2012 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que declara haber lugar al desahucio por precario y le condena al abandono de la finca que ocupa, comparece en esta alzada la representación procesal Don Jeronimo, alegando, que la denominada jurisprudencia menor, viene siguiendo un concepto de precario, a tenor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 250.2, el que contempla sólo un concepto restringido de precario, al aludir a la recuperación de la finca "cedida en precario", con lo cual, el procedimiento verbal establecido en la ley sólo sería el adecuado en supuesto de cesión de la finca a título gratuito y a su ruego, a diferencia de la Ley anterior, por lo que no se podrán resolver por este cauce aquellos supuestos en los que la jurisprudencia consideraba que se podían incluir dentro del concepto de precario. Por otro lado, su mandante no ha discutido la titularidad del bien con anterioridad a la adquisición por parte de su madre, por lo cierto es, que el título invocado, contrato verbal de compraventa del que tenían conocimiento los testigos aportados por la parte, aún cuando no haya tenido acceso al Registro de la Propiedad, no le priva por sí sólo de validez, dado que en el caso, no es dicho dominio lo que se discute, sino si existe o no una situación de precario en los términos antes invocados, de modo que la valoración que hace la sentencia es errónea. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Doña Ana María y Don Modesto, alegando, en primer lugar, que concurre un defecto procesal insubsanable al haber preparado erróneamente el recurso de apelación interpuesto de contrario, al limitarse a manifestar en su escrito que "resulta lesiva y perjudicial para su representado".Y en cuanto al fondo muestra su conformidad con la sentencia, dado la total y absoluta falta de título que ampare la ocupación del inmueble.

SEGUNDO

Pues bien, dado que con carácter previo se cuestiona por la parte apelada, al amparo de lo establecido en el art. 457.5 y 461 LEC la admisión del recurso, por no haberse consignado en el escrito de preparación del recurso los pronunciamientos de la sentencia que se...

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