SAP Málaga 238/2012, 4 de Mayo de 2012

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2012:383
Número de Recurso1171/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2012
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 238

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1171/2011

JUICIO Nº 315/2008

En la Ciudad de Málaga a cuatro de mayo de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Rosana que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CARLOS GONZALEZ OLMEDO. Es parte recurrida Felipe y LINEA DIRECTA que está representado por el Procurador

D. JOSE DOMINGO CORPAS, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31-1-11, en el juicio antes dicho, cuya

parte dispositiva es como sigue: " ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador

D. Carlos González Olmedo, actuando en nombre y representación de DÑA. Rosana, contra D. Felipe y contra la entidad LINEA DIRECTA ASEGURADORA, CONDENAR solidariamente a los demandados a abonar a la demandante la cantidad de SETENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (73,52 EUROS), más los intereses legales del art. 20 de la LCS desde la fecha de dictado de esta sentencia y hasta su completo pago. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26-4-12quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, doña Rosana, una dualidad de acciones de carácter personal, una con fundamento jurídico en el artículo 1º de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en relación con los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, dirigida contra don Felipe, y otra acción, con fundamento en el art. 6º de la mencionada Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor y en los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, dirigida contra la entidad de seguros LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA.

La demandante reclama la cantidad de 8.891,21 euros, en concepto de indemnización de los daños personales y materiales derivados de un siniestro de circulación causado por vehículo conducido por el demandado y asegurado en la entidad codemandada.

La sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, condenando a los demandados a indemnizar solidariamente a la actora con la cantidad de 73,52 euros, teniendo en cuenta la cantidad de 4.388,20 euros consignada por la parte demandada en el curso del proceso, más los intereses legales del art. 20 de la LCS desde la fecha de dictado de la sentencia y hasta su completo pago, sin especial pronunciamiento sobre costas.

Contra esta resolución se alza la demandante mediante el presente recurso de apelación, solicitando la revocación de la Sentencia en relación con los pronunciamientos de la misma sobre las siguientes cuestiones: 1.- Incapacidad temporal. 2.- Gastos. 3.- Intereses. La apelación se sustenta en una errónea valoración de la prueba y en una incorrecta aplicación de las normas jurídicas por parte de la Juzgadora a quo.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

Una adecuada decisión del recurso de apelación pasa por el examen de cada una de las cuestiones suscitadas por la parte apelante. Así:

  1. - Incapacidad temporal.

    Por la parte apelante se denuncia errónea valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Primera Instancia sobre la determinación de los días de baja impeditiva del demandante como consecuencia del siniestro de litis.

    En la demanda se alega que la actora tardó en curar de las lesiones sufridas como consecuencia del siniestro 109 días, todos ellos impeditivo; para acreditar este hecho aporta informe pericial emitido por don Ovidio, médico traumatólogo. La parte demandada admite la duración de los días de baja de la lesionada, si bien reduce los días impeditivos a 30, siendo el resto de días de baja no impeditiva. La sentencia de primera instancia ha acogido la tesis de la parte demandada, con base en las siguientes consideraciones: El perito Sr. Ovidio no da razón convincente alguna sobre su parecer en torno a esta cuestión. Reconoce en el juicio que desconoce cuáles eran las actividades habituales de la víctima, cree que trabajaba, si bien Rosana admite en su interrogatorio que era estudiante, y en aquella época preparaba sus exámenes de selectividad, y que la lesión padecida de esguince cervical no le impidió continuar sus estudios y presentarse a dichas pruebas académicas. Por lo demás, de la documentación médica examinada no se acredita que durante el tratamiento médico se presentara complicación alguna.... que justificara un mayor período de curación de carácter impeditivo... (Fundamento de Derecho Tercero).

    Tras un adecuado examen de las alegaciones efectuadas y pruebas practicadas en la primera instancia, y de los escritos de interposición del recurso de apelación y de oposición al mismo, esta Sala llega a la misma conclusión que la obtenida por la Juzgadora a quo y reflejada en la sentencia recurrida en los términos que...

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