SAP Madrid 127/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2012
Fecha02 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00127/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0001321 /2012

RECURSO DE APELACION 89 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 317 /2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

Apelante/s: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000

Procurador/es: ARACELI MORALES MERINO

Apelado/s: C.P. C/ DIRECCION000 NUM001

Procurador/es: MARTA ISLA GOMEZ

SENTENCIA NÚM. 127

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

En MADRID a, dos de marzo de dos mil doce .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 317/2010, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid y seguidos sobre acción confesoria de servidumbre que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 89/2012, en el que han sido partes, como apelante-demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid, que estuvo representada por la Procuradora Dª Araceli Morales Merino y defendida por Letrado; y de otra, como apelada-demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM001 DE MADRID, a la que representó la Procuradora Dña. Marta Isla Gómez y que también estuvo defendido por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Isla Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM001 frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 :

Primero

condeno a la Comunidad demanda a restablecer el derecho de servidumbre de paso existente y recíproco con la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM001 que se extiende de lado a lado por el lindero oeste de las fincas números NUM002, NUM003 y NUM004 siendo predios dominantes y sirvientes entre sí, debiendo incluir en la actualidad la servidumbre de paso el acceso por las puertas de la AVENIDA000 y a tal fin que se haga entrega de seis copias de las llaves de la cerradura de la puerta de acceso por la DIRECCION000 / DIRECCION001 a los propietarios de la Comunidad demandante, obteniedose deducidos en contra de los demandados. Tercero: No procede expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID,, que formalizó adecuadamente (folios 236 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, (251 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 27 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Hemos anticipado ya que la sentencia dictada en la instancia, en cuanto a su fundamentación jurídica, se da por reproducida, porque ciertamente contiene soporte fáctico-jurídico que da respuesta exacta al conflicto que enfrenta a las partes desde la función que al Juzgador reconoce el artículo 117 de la Constitución en orden a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, a través del proceso como sistema de resolución de conflictos por métodos hetero-compositivos. La resolución del "iudex a quo" reconoce, como no podía ser de otra forma, la existencia de la servidumbre a lo largo de todo el lindero de la derecha entrando y del fondo, como dijese la inscripción sexta de la finca NUM005 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR