SAP Madrid 127/2012, 2 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 127/2012 |
Fecha | 02 Marzo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00127/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
FERRAZ 41
Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85
N.I.G. 28000 1 0001321 /2012
RECURSO DE APELACION 89 /2012
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 317 /2010
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID
Apelante/s: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000
Procurador/es: ARACELI MORALES MERINO
Apelado/s: C.P. C/ DIRECCION000 NUM001
Procurador/es: MARTA ISLA GOMEZ
SENTENCIA NÚM. 127
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ
En MADRID a, dos de marzo de dos mil doce .
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 317/2010, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid y seguidos sobre acción confesoria de servidumbre que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 89/2012, en el que han sido partes, como apelante-demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 de Madrid, que estuvo representada por la Procuradora Dª Araceli Morales Merino y defendida por Letrado; y de otra, como apelada-demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM001 DE MADRID, a la que representó la Procuradora Dña. Marta Isla Gómez y que también estuvo defendido por Letrado. VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 24 de octubre de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en el procedimiento de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Isla Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM001 frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 :
condeno a la Comunidad demanda a restablecer el derecho de servidumbre de paso existente y recíproco con la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000 NUM001 que se extiende de lado a lado por el lindero oeste de las fincas números NUM002, NUM003 y NUM004 siendo predios dominantes y sirvientes entre sí, debiendo incluir en la actualidad la servidumbre de paso el acceso por las puertas de la AVENIDA000 y a tal fin que se haga entrega de seis copias de las llaves de la cerradura de la puerta de acceso por la DIRECCION000 / DIRECCION001 a los propietarios de la Comunidad demandante, obteniedose deducidos en contra de los demandados. Tercero: No procede expresa condena en costas."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID,, que formalizó adecuadamente (folios 236 y siguientes) y del que, tras ser admitido a trámite, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, (251 y siguientes), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 27 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Hemos anticipado ya que la sentencia dictada en la instancia, en cuanto a su fundamentación jurídica, se da por reproducida, porque ciertamente contiene soporte fáctico-jurídico que da respuesta exacta al conflicto que enfrenta a las partes desde la función que al Juzgador reconoce el artículo 117 de la Constitución en orden a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, a través del proceso como sistema de resolución de conflictos por métodos hetero-compositivos. La resolución del "iudex a quo" reconoce, como no podía ser de otra forma, la existencia de la servidumbre a lo largo de todo el lindero de la derecha entrando y del fondo, como dijese la inscripción sexta de la finca NUM005 de...
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