SAP Granada 224/2012, 11 de Mayo de 2012

PonenteANGELICA AGUADO MAESTRO
ECLIES:APGR:2012:404
Número de Recurso82/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución224/2012
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 82/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MOTRIL

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO N º 20/2011

PONENTE: SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A N º 224

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 11 de mayo de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 82/2012- los autos de Juicio Ordinario nº 20/2011, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Motril, seguidos en virtud de demanda de doña Tatiana, representada por la procuradora doña Manuela Benavides Delgado y defendida por el letrado don Ángel de la Lata Benavides; contra Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) Mutua de Seguros a Prima Fija, representada por la procuradora doña Sonia Escamilla Sevilla y defendida por el letrado don Antonio Olivares Espigares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 31 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Teresa Esteva en nombre y representación de Dª Tatiana contra la entidad aseguradora Ama representada por el Procurador de los Tribunales D Jesús Aguado y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de seis mil cuatrocientos noventa y dos euros con sesenta céntimos (6.492,6) más los intereses legales y moratorios del artículo 20 de la LCS .

Y ello con condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), Mutua de Seguros a Prima Fija mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de febrero de 2012, señalándose para votación y fallo el día 10 de mayo de 2012.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La única cuestión que la compañía de seguros AMA plantea en el recurso de apelación presentado frente a la sentencia dictada en primera instancia que le condena a pagar a doña Tatiana la suma de 6.492,60 euros, más los intereses legales y moratorios del art. 20 de la LCS, se refiere a esta última partida, a la condena a pagar los intereses del art. 20 de la LCS, precepto que considera que no es de aplicación desde el momento en que ofreció el pago de 1.254,50 euros en el mes de agosto de 2010.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar, pues la condena al pago de los intereses se ajusta a lo previsto en los arts. 7 y 9 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, al art. 20 de la LCS y la jurisprudencia que lo desarrolla, recogida en la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 12 marzo de 2012 que analiza en el fundamento de derecho tercero la aplicabilidad del artículo 20 LCS y su procedencia cuando la compañía de seguros, como ocurre en el caso de autos, no consigna ninguna cantidad, ni siquiera el mínimo ofrecido, partiendo de la finalidad de estos intereses con los que se pretende combatir la mora del asegurador...

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