SAP Granada 213/2012, 4 de Mayo de 2012
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2012:394 |
Número de Recurso | 129/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 213/2012 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 129/12
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1.203/09
MAGISTRADO SR. REQUENA PAREDES.
S E N T E N C I A N º 213
En Granada, a 4 de mayo 2012.
Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes, Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 129/12-los autos de Juicio Verbal nº 1.203/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Manuel representado por el procurador D. Antonio Manuel Leyva Muñoz y defendido por el letrado D. Jorge Pfeifer López-Jurado contra Manuel Molina Muñoz e Hijos, S.L. representado por el procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y defendido por el letrado D. Manuel R. López Fuentes.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 11 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Manuel contra Manuel Molina Muñoz e Hijos S.L., debo condenar y condeno a la demandada Manuel Molina Muñoz e Hijos S.L., a pagar al actor la cantidad de 2.050'69 # más los intereses desde la interposición de la demanda y las costas.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 20 de febrero de 2012, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones ( art. 82.2.1 de la L.O.P.J . reformado por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre).
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y condenó a la demandada a indemnizar al actor en los daños causados por dos camiones, uno de su propiedad y otro, al parecer, contratado para la recogida y transporte de aceituna a la cooperativa próxima a la parcela del actor que, durante esa actividad, causó los daños en el bordillo que delimitaba su parcela junto a las naves de la cooperativa.
Contra la sentencia de instancia se alza la demandada desde un errático y confuso recurso de apelación por el que viene a reproducir las mismas excepciones, alegaciones y motivos de defensa que ya hizo valer en la instancia, y a los que une, pese a dar...
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