SAP Granada 208/2012, 4 de Mayo de 2012
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2012:389 |
Número de Recurso | 21/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2012 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 21/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MOTRIL
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1010/2009
PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.
S E N T E N C I A N º 208
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a 4 de mayo de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 21/2012- los autos de Juicio Ordinario nº 1010/2009, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Motril, seguidos en virtud de demanda de Valentín y Gracia representados por el procurador don Carlos Alameda Ureña y defendidos por el letrado don José Rojas García; contra Pedro Jesús representado por la procuradora doña Sonia Escamilla Sevilla y defendido por el letrado don Antonio Olivares Espigares; contra Los Milchez Movimientos de Tierras y Excavaciones, S.L., representado por la procuradora doña Esther Ortega Naranjo y defendido por el letrado don Miguel Vaserot Vargas.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 20 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Valentín y doña Gracia y condeno a don Pedro Jesús a pagar a los actores la cantidad de mil cuatrocientos cincuenta y nueve euros y nuevo céntimos (1.459,09) e IVA correspondiente, absolviéndolo de las demás pretensiones formuladas en su contra y cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Valentín y doña Gracia y condeno a Los Vilchez Movimientos de Tierras y Excavaciones, S.L. a pagar a los actores la cantidad de mil trescientos dieciséis euros y cuarenta y nueve céntimos (1.316,49) e IVA correspondiente, absolviéndolo de las demás pretensiones formuladas en su contra y cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 13 de enero de 2012, por el procuradora de la parte demandante-apelante en su escrito de interposición del recurso de apelación se ha solicitado el recibimiento a prueba documental y testifical en esta segunda instancia, por auto de fecha 26 de abril de 2012 la sala acuerda denegar la prueba solicitada en segunda instancia por el apelante, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.
No existe prueba alguna de daños sufridos en el local de los apelantes, derivado de la mala ejecución de las obras realizadas en el solar colindante, antes de que decidieran el cese de su actividad, el 10 de septiembre de 2008. Es más, como explica el perito de la parte actora, para tratar de justificar la bajada de ingresos en el tercer trimestre de su negocio, en agosto de 2008, ya se encontraba cerrado, pese a ubicarse en Motril, y resultar notorio el incremento de su población y actividad en esta localidad veraniega en época estival. Como indica el testigo Sr. Eutimio, por referencias, y como resulta realmente del documento seis de los de la demanda, sin que conste el cierre de otros locales colindantes al solar donde se ejecutan las obras, el cese del negocio de joyería de los actores se produce ante el temor, al quedar descubierta la pared, de que puedan penetrar ladrones en el local. Por otra parte, el escaso coste de la obras de reparación de los daños causados por la obra colindante, determinado en el curso del litigio, inferior a 3.000 euros, y la rápida posibilidad de reparación, no superior a 15 días (determinada en el curso de la vista), en relación con la cifra de 58.602,35 euros reclamada por los demandantes, en concepto de lucro cesante, perdida de fondo de comercio y rentas debidas por el local, durante dos años, pone de manifiesto que no existe relación causal entre la mala ejecución de las obras en el solar colindante, causando daños en el local del demandante, y la decisión de cierre del negocio durante dos años, adoptada sin demostrar la causación de daño anterior alguno, y desproporcionada en relación con la incidencia real del daño probado, pudiendo rápida y fácilmente reanudarse la actividad empresarial, que sin embargo los actores prefirieron que no volviera a desarrollarse, en coherencia con una decisión anterior a la generación del daño, en un contexto de caída anterior de beneficios, y de atribución del abandono a otras causas, según resulta de la testifical y documental antes mencionada, que fácilmente explica la falta de interés de los demandantes en el reinicio de la actividad. Por ello, como establece la sentencia recurrida, las perdidas del cierre de la actividad negocial desarrollada por los demandantes no puede ser imputada a la actuación negligente de los demandados y su reclamación en este apartado no puede prosperar.
Antes del examen de los restantes daños, reseñar inicialmente, como en tantas ocasiones, la ilimitada facultad revisora que...
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