SAP Granada 197/2012, 27 de Abril de 2012

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2012:382
Número de Recurso4/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2012
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 4/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 533/09

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.

S E N T E N C I A N º 197

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

D. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a 27 de abril de 2012.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 4/12- los autos de Juicio Ordinario nº 533/09, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Jose Luis representado por el procurador

D. Rafael Merino Jiménez-Casquet y defendido por el letrado D. César Jiménez-Casquet Flores contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y defendido por la Letrada Dª Ana Prieto Hermoso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 8 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jose Luis contra Consorcio de Compensación de Seguros debo condenar y condeno a la mencionada parte demandada a abonar al demandante la cantidad de seis mil quinientos ochenta y ocho euros con setenta y nueve céntimos de euro (6.588,79#) más el interés mencionado en el fundamento de derecho segundo respecto de la cantidad consignada en su día por el CCS, desestimando el resto de pretensiones ejercitadas. Todo ello sin expresa condena en costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpusieron recursos de apelación por ambas partes, habiéndose opuesto cada una al de la contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 10/01/12, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de hechos relevantes.

El día 9 de enero de 2005, el ciclomotor matricula Q-....-QWZ, asegurado por el Consorcio de Compensación de seguros, sufre un accidente de tráfico, falleciendo por tal causa su ocupante, D. Romualdo, de 17 años de edad, sin cónyuge ni descendientes, siendo hijo único de D. Jose Luis, demandante, y

D.ª Brigida, divorciados, ostentando la última su guardia y custodia, conforme a lo pactado en el convenio reglador, teniendo el menor, atestado y domicilio de la madre propuesta como testigo, en el momento del accidente, el mismo domicilio.

El menor falleció al sufrir un traumatismo craneoencefálico, indicándose en el informe del hospital, que el ingreso se produjo por un accidente de trafico, cuando circulaba en una motocicleta sin llevar casco, señalando la madre, que acepto la reducción de la indemnización que debía percibir por la concurrencia de esta circunstancia de culpabilidad de la victima, que entre las pertenencias que le entregaron estaba un caso que definió como "calimero", es decir no integral ni reglamentario, que además según expresó no pertenecía a su hijo.

El Consorcio de Compensación de Seguros, tras recibir el 10 de abril de de 2006, reclamación del actor, ofreció el 1 de junio de ese mismo año 47.818,44 euros a la madre, incluyendo en ellos 1.432 euros de gastos funerarios, y al padre 34.066,08 euros, ofreciendo la misma cantidad por los días de ingreso hospitalario, y el mismo porcentaje de factor de corrección por perjuicios económicos y por circunstancias familiares especiales, siendo en este último caso del 30%, por tratarse la victima de hijo único menor de edad, reduciendo un 25% el total de la indemnización por concurrir negligencia del perjudicado, al no hacer uso el menor del casco en el momento del accidente, influyendo decisivamente en el fallecimiento. La diferencia fundamental se establece en la indemnización básica por muerte, donde se reconoce a la madre la convivencia con la víctima pero no al padre.

Aceptada la indemnización propuesta por la madre, el padre la rechaza, consignando el Consorcio la cantidad ofrecida en el Juzgado de Instrucción 3 de Granada, el 16 de noviembre de 2006, rechazada por tal órgano judicial, por providencia del día 29 del mismo mes y año, iniciando después el 21 de febrero de 2007 expediente de consignación, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 9 de los de Granada, donde se entrego al demandante la cantidad inicial ofrecida de 34.066,08 euros.

Tras entender el actor, D. Jose Luis, que resultaba insuficiente la cantidad ofrecida y pagada, estimando que debía percibir la cantidad de 71.182,22 euros, reclama, descontando la cifra ya percibida,

37.182,22 euros, estimando parcialmente la sentencia de instancia su reclamación, sin elevar la indemnización básica por no estimar acreditada la convivencia, pero elevando al máximo, hasta el 50%, el porcentaje del factor corrector por circunstancias económicas especiales, apreciando concurrencia de culpa de la victima, señalando en definitiva para el padre una indemnización en concepto de principal, inferior solo en...

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