SAP Granada 193/2012, 27 de Abril de 2012

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2012:378
Número de Recurso733/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2012
Fecha de Resolución27 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 733/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ÓRGIVA

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 40/11

PONENTE SR. José Requena Paredes.

S E N T E N C I A N º 193

En Granada, a 27 de abril 2012.

Vistos por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes, Presidente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, en grado de apelación -rollo nº 733/11-los autos de Juicio Verbal nº 40/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Órgiva, seguidos en virtud de demanda de SCHINDLER, S.A.' representado por la procuradora Dª Francisca Ramos Sánchez y defendido por el letrado D. Francisco Javier Cobos Herrero contra 'Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Lanjarón' representado por la procuradora Dª Mª de la Concepción Flores Domínguez y defendido por el letrado D. Miguel Vic Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 16 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA la demanda presentada Dª Francisca Ramos Sánchez, en nombre y representación de la entidad Schindler S.A. frente a la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 de Lanjarón absolviendo a esta última de todos los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 24 de noviembre de 2011, y formado el rollo se señaló día para el fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones ( art. 82.2.1 de la L.O.P.J . reformado por L.O. 1/2009, de 3 de noviembre).

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo turnado su conocimiento y fallo al Iltmo. Sr. Magistrado D. José Requena Paredes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía actora, que por contrato de 23 de diciembre de 1994 con la comunidad de propietarios demandada tenia concertado el servicio de mantenimiento de ascensores, formuló demanda en reclamación de 2.541'30 # como indemnización de daños y perjuicios por la resolución unilateral e injustificada del contrato al que la demandada tras distintas prórrogas quinquenales sucesivas, puso fin el 14 de septiembre de 2010 al comunicarle la junta de propietarios su voluntad de poner fin al contrato, y atender otras ofertas más económicas. La cantidad reclamada se calculó sobre el 50% de las cantidades dejadas de obtener teniendo en cuenta que la cuota anual por ascensor es de 1.189'20 #. Opuesta la comunidad, la sentencia desestimó la demanda y contra ella se alza en apelación la actora a través de tres motivos principales, que vienen a denunciar error en la valoración de la prueba en relación a la naturaleza del contrato y toda clase de infracciones alegando pues la cláusula de prórroga automática no es nula; que le asiste el derecho a la indemnización y que la reclamada es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Pese a esa estructura argumental, el recurso, apenas presta atención a los hechos y circunstancias de esta demanda, sino que lo hace aportando una masiva documentación de sentencias muchas con criterios ya superados por la propia Audiencia a la que cita y sin aplicación concreta al caso de autos. Estos es, la apelante construye su recurso asegurando que el 50% del importe indemnizatorio por los servicios no prestados por causa de la resolución constituye el criterio jurisprudencialmente aceptado y el motivo vuelve, también, a fracasar.

Pues bien, como tantas veces hechos dicho, en respuesta a recursos similares con ésta y otras empresas del sector, las consecuencias económicas y jurídicas en casos tanto de contratación, duración y resolución de contratos de mantenimiento de ascensores, ha generado un intenso y dispar debate en las dos últimas décadas con respuestas diferentes entre las distintas Audiencias e, incluso, entre Secciones de un mismo Tribunal Provincial.

La Doctrina que cita el apelante por remisión a la invocada en su demanda no es Jurisprudencial sino...

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