SAP Las Palmas 26/2012, 20 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2012
Número de resolución26/2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón i Bregolat

MAGISTRADOS:

Dona Inocencia Eugenia Cabello Díaz

Don Secundino Alemán Almeida

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a fecha 20/3/2012.

VISTAS por la Sección 1a de esta Audiencia Provincial de Las Palmas las actuaciones correspondientes al JUICIO ORAL del que dimana el presente rollo y que tienen su origen en el Sumario 2/2011, procedente del Juzgado de Instrucción Número 2 de Arrecife, en el que han intervenido las siguientes partes: EL MINISTERIO FISCAL, representado por D.a Aurora Pérez; y, EL ACUSADO D. Gervasio, quien actúa representado por la Procuradora Sra. Gómez Marrero y defendido por la Letrada D.a Helena Dique Lemes, actuando de Secretaria Judicial D.a Agustina Ortega Cabrera, siendo designado ponente el Magistrado de este Tribunal Don Miquel Ángel Parramón i Bregolat, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por esta Sección se registró y se formó el correspondiente rollo, confirmado el auto de conclusión de sumario se mandó abrir la fase de juicio oral, en la que tuvieron lugar las actuación correspondientes, especialmente se acordó lo procedente en cuanto a la prueba propuesta, quedando constancia de ello en el auto dictado al efecto, senalándose en el mismo día y hora para el inicio de las sesiones del juicio oral, el cual tuvo lugar en única sesión celebrada en Las Palmas el día 2273/2012 que se inició a las 10:30 horas y concluyó a las 11:53 horas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas modificó parcialmente las provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un DELITO DE TENTATIVA DE ASESINATO, de los artículos 139-1 o, 16 Y 62 del Código Penal, reputando como autor del mismo al procesado DON Gervasio

, para quien solicita, al entender que concurren las circunstancias agravante de reincidencia modificativas de la responsabilidad criminal, de agravante de reincidencia y atenuante de la pena de 11 anos, 3 meses de prisión y 1 día, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena según lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal, así como la de prohibición de aproximación a Maximo a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que este se encuentre por un periodo superior a 3 anos al de la duración de la pena impuesta en la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 57 apartado 1 todos ellos del Código Penal que en concepto de responsabilidad civil indemnice al perjudicado Don Maximo en la cantidad de 11.340 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 1.368,14 euros por las secuelas ocasionadas, con aplicación en su caso del artículo 576 de la LEC ; y, costas.

TERCERO

La defensa del Procesado, en igual trámite, mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal. CUARTO.- Después de conceder la última palabra al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

En fecha 14/7/2010, sobre las 02:30 horas, el procesado DON Gervasio, de nacionalidad espanola, con DNI NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 18/12/2003, de la Sección 2 a de la Audiencia privado de libertad por esta causa desde el 7 de enero de 2011y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme de 18 de diciembre de 2003 de La Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección segunda, por un delito de Homicidio en grado de Tentativa a la pena de 3 anos y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitración especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por sentencia firme de 12 de julio de 2007, del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 2 anos de prisión la cual fue suspendida por un periodo de 2 anos; y por sentencia firme de 7 de noviembre de 2008, por el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación esepecial opara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; el 6 de enero de 2011, sobre las 23:00 horas se encontraba en la vivienda abandonada de la CALLE000, número NUM001 de Arrecife, Lanzarote, Las Palmas, lugar que es frecuentado por los consumidores de sustancias estupefacientes, comenzando una discusión cuyos términos se ignoran con Maximo, al que conocía de vista por ser ambos consumidores de sustancias estupefacientes y con ánimo de atentar contra su vida, o a sabiendas de que podía causarle la muerte, le asestó, con un cuchillo de cocina de 12,5 cm de longitud y hoja de 16 cm., una punalada en el tórax, concretamente en el 5o espacio inercostal que penetró en planos profundos y le produjo acumulación de aire y sangre en la cavidad torácica; y le causó múltiples heridas inciso contusas en la cara e incisas en el antebrazo izquierdo asi como una contusión simple en el antebrazo izquierdo.

Guiado por el mismo propósito, el procesado Gervasio, una vez que Maximo se encontraba en el suelo, incosnciente, sangrando abundantemente, sin posibilidad de reacción, ni de defensa, le propinó una patada, varias veces, fuertemente, en la cabeza, causándole traumatismo cráneo encefálico severo con fracturas deprimidas de los huesos del cráneo (temporal derecho y frontal), fractura con depresión de la pared anterior del seno maxilar derecho y suelo de la órbita ocular del mismo lado, desgarro y laceración del pabellón auriculaer derecho.

D. Maximo requirió de asistencia facultativa que consistió en hospitalización de urgencia con medidas para el soporte vital y tratámiento consistente en drenaje quirúrgico del hemoneurotórax, siendo necesario para la estabilización 180 días impeditivos, de los cuales 18 estuvo hospitalizado; y, presenta como secuelas, disminuciónde la agudeza visual del ojo derecho en el rango 2/10-1/10, sindrome postconmocional y perjuicio estético moderado.

El procesado ha estado privado de libertad por esta causa desde el 7 de enero de 2011.

El procesado tiene antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 18/12/2003, de la Sección 2 a de la Audiencia privado de libertad por esta causa desde el 7 de enero de 2011y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme de 18 de diciembre de 2003 de La Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección segunda, por un delito de Homicidio en grado de Tentativa a la pena de 3 anos y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitración especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por sentencia firme de 12 de julio de 2007, del Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 2 anos de prisión la cual fue suspendida por un periodo de 2 anos; y por sentencia firme de 7 de noviembre de 2008, por el Juzgado de lo Penal número 3 de Arrecife, por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación esepecial opara el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tentativa de asesinato, previsto y penado en los artículos 139-1 o, 16 y 62 del Código Penal, del que es criminalmente responsable DON Gervasio, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del C. Penal, sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal decretada.

Ello es así, por cuanto de la prueba practicada, tal y como en los siguientes fundamentos derecho se razonará, resulta vencido y, por tanto, desvirtuada la verdad interina de la que está revestido el principio constitucional de la presunción de inocencia que durante toda la tramitación de la causa de penal ha venido amparando al hasta ahora procesado.

Este Tribunal funda su convicción probatoria en los testimonios del propio procesado y del perjudicado, así como en el contenido de los informes médicos obrantes en la causa, en las conclusiones del dictamen pericial médico-forense y que no ha sido objeto de impugnación; y, también en el arma blanca intervenida utilizada por el acusado para el intento homicida.

El propio procesado ha reconocido, aunque con algunos matices, los hechos que se le imputan por la Acusación Pública tanto en su...

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