SAP Las Palmas 250/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2012
Fecha06 Junio 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Da. EMMA GALCERAN SOLSONA

Magistrados

D./Da. MARIA ELENA CORRAL LOSADA

D./Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2012.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 20 de octubre de 2009

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: ARAMBOL 95 S.L.

VISTO, ante Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los resenados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 20 de octubre de 2009, seguidos a instancia de ARAMBOL 95 SL representados por el Procurador

D. /Dna. JUANA AUGUSTA GARCÍA SANTANA y dirigido por el Letrado D. /Dna. ESLEEN IZQUIERDO LAWLOR contra INVERSIONES EXPROLANZ SL representados por el Procurador D. /Dna. ALEJANDRO VALIDO FARRAY y dirigidos por el Letrado D. /Dna. ALBERTO RAMON BALMASEDA y contra D. Abilio, DNA. Marí Trini, D. Carmelo y DNA. Carmela representados por el Procurador D. AGUSTÍN QUEVEDO CASTELLANO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia N°. 3 de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas), se dictó sentencia, en los autos de juicio ordinario n° 607/2004, cuya parte dispositiva literalmente establece:

Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Milagros Cabrera Pérez en nombre y representación de la entidad ARAMBOL 95, S.L. contra Abilio y Marí Trini, Carmelo y Carmela, representados por el Procurador José Juan Martín Jiménez, y contra la entidad INVERSIONES EXPROLANZ, S.L., representada por el Procurador Jaime Manchado Toledo, absuelvo a los codemandados de las pretensiones contra ellos formuladas, todo ello con imposición de costas a la entidad demandante.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 20 de octubre de 2009, se recurrió en apelación por ambas partes actora ARAMBOL 95, S.L., oponiéndose a la apelación las demandas. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

Habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, solicitado en esta alzada, por lo que sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo, siendo ponente Da. MARGARITA HIDALGO BILBAO que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada origen de los presentes autos tiene por objeto que se declarara la existencia y vigencia del contrato de permuta, firmado por los codemandados y la empresa BIRIBIRIS 98 S.A., que se declare que no está ajustado a derecho la rescisión instada por los demandados D. Carmelo y D. Abilio, que se les condene a los demandados a cumplir la obligaciones del contrato, se declarara que ARAMBOL 95, S.L. tenía derecho a que se le entregara el 67% de lo que en definitiva se construyera, y se declare nulo el segundo contrato de permuta suscrito por los demandados y la nulidad de la inscripción registral derivada de dicha transmisión, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, se librara mandamiento al Registro de la Propiedad. Subsidiariamente, solicitaba que se condenara a los demandados Abilio y Marí Trini, Carmelo y Carmela a indemnizar a su representada en la cantidad de 116.400,80 euros en concepto de gastos efectivamente realizados, y en la cantidad de 680.539,85 euros en concepto de lucro cesante, así como al pago de sus respectivos intereses.

.

La entidad BIRIBIS 98, S.L. en su condición de promotor-constructor, suscribió con los codemandados

D. Abilio y D. Carmelo un contrato de permuta de fecha 8 de mayo de 2000, cuyo objeto eran las parcelas NUM001 y NUM000 del Plan Parcial San Marcial del Rubicón, fincas registrales números NUM002 y NUM003, propiedad de la sociedad de gananciales de los citados codemandados. BIRIBIS 98, S.L. se comprometía a la realización y abono de un Proyecto Básico de ejecución de dos conjuntos de 23 y 18 viviendas unifamiliares, así como de los honorarios y dirección de obras, estudio de seguridad e higiene, proyecto de telecomunicaciones y de electricidad, así como al pago de las licencias urbanísticas que se requirieran y a la construcción y finalización del conjunto.

El día 8 de julio de 2003, los codemandados formularon un requerimiento a la entidad BIRIBIS 98, S.L. en el que daban por rescindido el contrato privado de permuta en base a lo previsto en la cláusula octava del mismo, referida a los plazos de obtención de la licencia. En la elaboración del proyecto participo D. Abilio .

Se senala en la demanda que el día 20 de febrero de 2004 se produjo una escisión en la entidad BIRIBIS 98, S.L., de la cual eran socios únicos su representada ARAMBOL 95, S.L. y la entidad VILLAS DE LANZAROTE, S.L., que a consecuencia de la escisión se adjudicó a su representada ARAMBOL 95, S.L. el contrato de permuta objeto de este procedimiento.

El 11 de mayo de 2004 los codemandados D. Abilio y D. Carmelo suscribieron con la entidad demandada INVERSIONES EXPROLANZ, S.L., representada por Federico Díaz de Aguilar Cantero, un contrato de permuta por el que dispusieron de las fincas registrales números NUM002 y NUM003 .

SEGUNDO

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