SAP Las Palmas 244/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2012
Fecha07 Junio 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Dona Maria Elena Corral Losada

Dona María Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 7 de junio del 2012

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo 36/2011 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 10 en los autos referenciados (Juicio Ordinario 1060/2007) seguidos a instancia de DON Genaro y D a Eulalia, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Dona Lidia Sáenz de Aja y asistida por la Letrada Dona Sandra Rodríguez García, contra DON Leopoldo, parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora D a M a Jesús Rivero Herrera y asistida por el Letrado Don Ricardo Navarro Nieto, siendo ponente la Sra. Magistrada D a María Paz Pérez Villalba, quien expresa el parecer de la Sala;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « Desestimar la demanda interpuesta por don Genaro y dona Eulalia contra don Leopoldo, absolviendo al demandado de las pretensiones en ella contenidas y condenando a los actores al pago de las costas del juicio.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 15 de septiembre del 2010, se recurrió en apelación por la parte actora interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Admitida la prueba testifical admitida en esta alzada se se senaló día para vista, discusión, votación y fallo.

TERCERO

Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores presentaron demanda de juicio ordinario en ejercicio de lo que lo que denominan expresamente acción de protección civil del honor, intimidad y la propia imagen, contra don Leopoldo en la que suplica dicte sentencia que verse sobre los siguientes extremos:

  1. Se declare que las manifestaciones de la carta de 3 de abril de 2007, que han sido transcritas en cursiva (hecho tercero de la demanda) y subrayadas, constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental del honor y a la propia imagen de Don Genaro y Dona Eulalia .

  2. Se condene al demandado a que se abstengan de ulteriores intromisiones con los apercibimientos que S.Sa estime pertinentes. 3. Se condene al demandado a indemnizar a mis representados por los danos morales causados, en la cantidad de DOCE MIL EUROS. (12.000), esto es SEIS MIL EUROS (#6.000) para cada uno de los demandantes.

  3. Se condene al demandado, al pago de las costas de este procedimiento.

En síntesis reductora, dicha demanda se fundamenta en que con fecha 3 de abril de 2007, el demandado firma una carta dirigida a Don Luis Manuel, Responsable Estatal de UGT Aena y que envía, el 3 de mayo del 2007 por e-mail, (a través de la cuenta genérica existente en los terminales), a todo el personal de Aena, que está compuesta por unos 9.000 trabajadores a nivel nacional. En dicha misiva y bajo el título "El castigo de AENA a la Región de NA de Canarias", se contienen las siguientes manifestaciones:

- "La politización de algunos nombramientos, aunque puede ser correcta, no debe ser arma para dar rienda suelta a métodos de trabajo y corruptelas. No entendemos cómo es posible que personas que en su día fueron cesadas o invitadas a dimitir, y que demostraron de forma palpable no saber desempenar sus cargos, vuelvan a ser nombradas. Sólo los favores políticos pueden explicarlo. Esta situación jamás había ocurrido en Aena.

- 'Iras el cambio del Director Regional, D. Carlos, excelente persona pero no tan buen gestor, (tenía la visión de la empresa de un Controlador, sin limitación en el gasto, todo vale, sin control ni aplicación de normas de contratación, etc) nos endilgan a un viejo conocido y repetidor en el cargo, D. Genaro y esposa, tándem fijo, que había estado previamente y con anterioridad a D. Carlos . Se nos antoja increíble cómo habiendo más personas formadas y preparadas en la región y con ganas de conseguir mejoras en los objetivos de la DRNA en consonancia con los de la Dirección de la DNA nos impongan a estos individuos que vienen solo a medrar y a vengar la afrenta de haber sido cesados con anterioridad.

- La gestión del anterior Director, D. Carlos, no fue precisamente la idónea, pero ahora y con el nuevo Director, es mucho peor, pues puede hablarse de supuesta corrupción, persecución y como él mismo dice, para el tiempo que le queda, extraer el máximo fruto personal para él y su esposa, Dna Eulalia .

- Ahora estamos pendientes de quién va a ser nombrado jefe de la División Administrativa y de RRHH e intuimos que será la esposa del Director, lo que se ha estado buscando desde el principio. Dona Eulalia, 50% de lo que en la DRNA se conoce ya como "el famoso dúo" hace gala de un exquisito cumplimiento de la jornada laboral, apareciendo y desapareciendo cuando quiere, utilizando vehículos y conductores de AENA para sus traslados personales'.

- ...Este nombramiento se ha convertido de hecho en una designación doble, pues su esposa viene actuando desde hace tiempo como "poder en la sombra", y esta situación ha traído múltiples consecuencias para los trabajadores, algunas de las cuales paso a relatarle: ... Cese de la Jefa del Departamento Económico (Razones no admite prácticas de contratación irregular

- Sería de interés para todos, que se investigaran y se hicieran públicos los MÉTODOS Y LA ASIGNACIÓN DE LAS EMPRESAS A LAS QUE SE REALIZAN TODOS LOS PEDIDOS DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS GENERALES que son supervisadas personalmente por el nuevo Director. Se ha dejado de lado a empresas que cumplían con todos los requisitos y desconocemos la transparencia de las nuevas adjudicaciones.

- Se nombran Directores de expedientes de contratas que pertenecen al Departamento de Servicios Generales a Administrativas de la Unidad de Contratación, llegando a nombrar a una de ellas como Responsable de Aplicaciones Informáticas, detrayendo el puesto de estructura que pertenece a la Unidad de Mantenimiento, ?Acaso para darle dinero y pagar favores?

- Debido al constante acoso moral al que se vio sometido el jefe del departamento de RRHH se tuvo que acoger a la jubilación anticipada a los 64 anos. Era vox populi que si no lo hacía sería cesado, acaso por su amistad con el Director saliente.

- Finalmente se consigue que el Jefe de División de Administración y RRHH (Otro simpatizante de UGT que cae en el ostracismo) abandone el puesto y se marche a un Departamento Económico de un Aeropuerto de otra isla, es evidente que a nadie le interesa bajar de nivel y cambiar de destino si no se ve obligado por "razones oscuras" acaso falta de valentía para denunciarlo internamente ya que se sabe cómo Aena "paga estas denuncias internas" ..amenazando especialmente con los puestos de trabajo de personal no fijo. Ni qué decir tiene que estas amenazas no las realizan directamente, lo hacen veladamente a través del único sindicato beneficiados desde su llegada, y esto es la gota que colma el vaso"

En concreto, se alega en la demanda que las manifestaciones que se contienen en la carta de 3 de abril de 2007, tales como "métodos de trabajo y corruptelas; individuos que sólo vienen a medrar; pues puede hablarse de supuesta corrupción y persecución; extraer el máximo fruto personal para él y su esposa, Dna. Eulalia ; Cese de la Jefa del Departamento Económico (Razones; no admite prácticas de contratación irregular); utilizando vehículos y conductores de AENA para sus traslados personales; se consigue que el Jefe de la División de Administración y RRHH abandone el puesto.. por razones oscuras"; se sabe que AENA "paga estas denuncias internas"; amenazando con los puestos de trabajo al personal no fijo; contienen una efectiva intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes por ser formalmente injuriosas, vejatorias o insultantes, innecesarias en relación a la cuestión comentada, y, por tanto, no amparadas por el derecho constitucional de libertad de expresión. Todo ello, sin perjuicio, de que las mismas, contienen una clara imputación de hechos. Hechos, que de ser ciertos y dado el carácter de Aena de Corporación de Derecho Público, constituirían un delito de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias, pues se habla de "métodos de trabajo y corruptelas; individuos que sólo vienen a medrar, lo que implicaría una supuesta corrupción y persecución; extraer el máximo fruto personal para él y su esposa, Dna. Eulalia ; Cese de la Jefa del Departamento Económico (Razones; no admite prácticas de contratación irregular); utilizando vehículos y conductores de AENA para sus traslados personales; se consigue que el Jefe de la División de Administración y RRHH abandone el puesto. .por razones oscuras"; se sabe que AENA "paga estas denuncias internas"; amenazando con los puestos de trabajo al personal no fijo.

Así mismo los actores alegaron en su demanda que no es posible oponer al derecho al honor de los actores el ejercicio de determinados derecho sindicales o a la libertad de expresión, porque, en primer lugar, no sería cauce o vehículo de información a la plantilla de Aena sino, en todo caso, de desinformación, y además, porque estas libertades tienen su límite en...

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