SAP Las Palmas 207/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución207/2012
Fecha14 Mayo 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona (ponente)

MAGISTRADOS: Dona Ma Elena Corral Losada

Dona María Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a, 14 de mayo de 2012.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial de Las Palmas, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 6 de Las Palmas en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 507/2009) seguidos a instancia de INFORMACIONES CANARIAS, S.A. (INFORCASA) como apelanteApelado en esta alzada, representada por el Procurador D. Oscar Munos Correa y asistida por la Letrada Dna. Carolina Pina Sánchez, contra D. Julio, LA ENTIDAD VIRTUAL PRESS, SL., como apelante-apelado en esta alzada, representada por la Procuradora Dna. Ma Teresa Díaz Munoz y asistida por el Letrado Dna. Ma del Pino de la Nuez Ruíz, y D. Luís Val Rodríguez, y como parte también el M. FISCAL siendo ponente la Sra. Magistrada Dna. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 6 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Oscar Munoz Correa, en nombre y representación de la entidad INFORMACIONES CANARIAS, S.A., contra Don Julio y la entidad VIRTUAL PRESS, S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dona María Teresa Díaz Munoz, debo declarar y declaro que los comentarios y artículos que se refieren en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución constituyen intromisiones ilegítimas en el derecho al honor de la demandante, debiéndose condenar a los demandados, con carácter solidario, a:

1o.- Abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en el derecho al honor de INFORMACIONES CANARIAS, S.A., tanto en el diario CANARIAS AHORA como en cualquier otro medio de comunicación, incluyendo, entre otros, medios de prensa escrita, soportes digitales, radio, televisión, de ámbito local, nacional e internacional;

2o.- A retirar de forma definitiva de la hemeroteca del diario CANARIAS AHORA todos los artículos y comentarios que constituyan una lesión del honor de INFORMACIONES CANARIAS, S.A.

3o.- A la publicación íntegra de la sentencia, una vez haya adquirido firmeza, en el medio de comunicación diario digital CANARIAS AHORA.

4o.- A abonar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500 euros).

Que DESESTIMANDO como DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Dona María Teresa Díaz Munoz, en nombre y representación de Don Julio, contra la entidad INFORMACIONES CANARIAS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Oscar Munoz Correa, debo absolver y absuelvo a la actora-reconvenida de las pretensiones formuladas en su contra.

Con relación a las costas procesales causadas, estése a lo dispuesto en el fundamento de derecho décimo de la presente Resolución.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 8 de julio de 2010, se recurrió en apelación por la parte actora/demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 1 de marzo de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Oscar Munoz Correa, en representación de Informaciones Canarias, S.A., se presentó demanda de juicio Ordinario contra Don Julio y la entidad VIRTUAL PRESS, S.L., EN LIQUIDACIÓN, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminaba suplicando se dictara Sentencia por la que se declare que "la conducta de Don Julio y VIRTUAL PRESS, S.L. EN LIQUIDACIÓN es constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de INFORMACIONES CANARIAS, S.A.", condenándose a los demandados "a) A estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en el derecho al honor de INFORMACIONES CANARIAS, S.A., tanto en el diario CANARIAS AHORA como en cualquier otro medio de comunicación, incluyendo, entre otros, medios de prensa escrita, soportes digitales, radio, televisión, de ámbito local, nacional e internacional; b) A retirar de forma definitiva de la hemeroteca del diario CANARIAS AHORA todos los artículos y comentarios que constituyan una lesión del honor de INFORMACIONES CANARIAS, S.A.; c) A que sea publicada a costa del demandado el fallo de la sentencia que se dicte en el presente procedimiento en el diario CANARIAS AHORA, diario digital en el que se han producido los actos lesivos del honor de INFORMACIONES CANARIAS, S.A., así como en otro diario local de Las Palmas de Gran Canaria;

d) A indemnizar a INFORMACIONES CANARIAS, S.A., de forma solidaria, por el dano moral que le ha sido causado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en particular, en la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros)", y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Por la representación procesal de Don Julio se formuló demanda reconvencional contra la parte demandante, en que la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se declare que "la conducta de la entidad INFORMACIONES CANARIAS, S.A., INFORCASA, empresa editora del periódico CANARIAS 7, es constitutiva de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Don Julio ", condenándose a la entidad demandante "a) A estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisión ilegítima en el derecho al honor de Don Julio, tanto en el periódico CANARIAS 7, como en cualquier otro medio de comunicación, incluyendo entre otros, medios de prensa escrita, soportes digitales, radio y televisión del ámbito local, insular, provincial, regional, nacional e internacional; b) A retirar de la hemeroteca de CANARIAS7.es de forma definitiva si aún existiesen todos los artículos y comentarios que constituyan una lesión al honor, intimidad y propia imagen de Don Julio ; c) A que sea publicada a costa del demandado el fallo de la sentencia que se dicte en la presente reconvención en el diario CANARIAS7, y en su diario digital en el que se han producido los actos lesivos del honor de Don Julio, así como en otro diario local de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria; d) A indemnizar a Don Julio por el dano moral que le ha causado, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil de derecho al honor, a la intimidad personal y propia imagen y, en particular, en la cantidad de 120.000 euros", y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandante-reconvenida.

El fallo de la sentencia objeto de sendos recursos de apelación es del tenor literal siguiente:

FALLO:-

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Oscar Munoz Correa, en nombre y representación de la entidad INFORMACIONES CANARIAS, S.A., contra Don Julio y la entidad VIRTUAL PRESS, S.L., representados por la Procuradora de los Tribunales Dona María Teresa Díaz Munoz, debo declarar y declaro que los comentarios y artículos que se refieren en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución constituyen intromisiones ilegítimas en el derecho al honor de la demandante, debiéndose condenar a los demandados, con carácter solidario, a:

1o.- Abstenerse en lo sucesivo de realizar intromisiones ilegítimas en el derecho al honor de INFORMACIONES CANARIAS, S.A., tanto en el diario CANARIAS AHORA como en cualquier otro medio de comunicación, incluyendo, entre otros, medios de prensa escrita, soportes digitales, radio, televisión, de ámbito local, nacional e internacional;

2o.- A retirar de forma definitiva de la hemeroteca del diario CANARIAS AHORA todos los artículos y comentarios que constituyan una lesión del honor de INFORMACIONES CANARIAS, S.A.

3o.- A la publicación íntegra de la sentencia, una vez haya adquirido firmeza, en el medio de comunicación diario digital CANARIAS AHORA.

4o.- A abonar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500 euros).

Que DESESTIMANDO como DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Dona María Teresa Díaz Munoz, en nombre y representación de Don Julio, contra la entidad INFORMACIONES CANARIAS, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Oscar Munoz Correa, debo absolver y absuelvo a la actora-reconvenida de las pretensiones formuladas en su contra.

Con relación a las costas procesales causadas, estése a lo dispuesto en el fundamento de derecho décimo de la presente Resolución.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de Inforcasa, quedó probado que las expresiones siguientes, aparecidas en el medio Canarias Ahora, son insultantes e injuriosas, excediendo...

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