SAP Barcelona 112/2012, 22 de Febrero de 2012
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2012:7948 |
Número de Recurso | 398/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 112/2012 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO nº 398/2011-J
Procedencia: Juicio verbal nº 1160/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 112/2012
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio verbal nº 1160/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de D. Bartolomé, contra ASOCIACION HOSTELERA ARUAL SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 21 de enero de 2011.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Que estimo íntegramente la demanda formulada por DON Bartolomé contra ASOCIACIÓN HOSTELERA ARUAL, S.L. y en consecuencia: 1º Declaro RESUELTO desde el día 31 de julio de 2.010 el contrato de arrendamiento del local sito en Barcelona, calle Aribau 64, bajos 2ª que unía a las partes desde el 1/mayo/1997.- 2º CONDENO a la parte demandada a pasar por la anterior declaración así como a abandonar el inmueble en el término legal con apercibimiento de ser lanzada a su costa en caso contrario.- Las costas causadas por el seguimiento del proceso en esta primera instancia se imponen a la demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.
Establece el artc 449 de la LEC: 1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.
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Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.
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