SAP Barcelona 112/2012, 22 de Febrero de 2012

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2012:7948
Número de Recurso398/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución112/2012
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 398/2011-J

Procedencia: Juicio verbal nº 1160/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 112/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio verbal nº 1160/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona, a instancia de D. Bartolomé, contra ASOCIACION HOSTELERA ARUAL SL, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 21 de enero de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"Que estimo íntegramente la demanda formulada por DON Bartolomé contra ASOCIACIÓN HOSTELERA ARUAL, S.L. y en consecuencia: 1º Declaro RESUELTO desde el día 31 de julio de 2.010 el contrato de arrendamiento del local sito en Barcelona, calle Aribau 64, bajos 2ª que unía a las partes desde el 1/mayo/1997.- 2º CONDENO a la parte demandada a pasar por la anterior declaración así como a abandonar el inmueble en el término legal con apercibimiento de ser lanzada a su costa en caso contrario.- Las costas causadas por el seguimiento del proceso en esta primera instancia se imponen a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Establece el artc 449 de la LEC: 1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

  1. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

  2. En los procesos en que se pretenda la...

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