ATSJ Cataluña 54/2012, 28 de Junio de 2012
Ponente | MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO |
ECLI | ES:TSJCAT:2012:361A |
Número de Recurso | 20/2012 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 54/2012 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2012 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia núm. 20/2012
A U T O Nº 54
Presidente:
Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Magistrados:
Ilma. Sra. Dña. Mª Eugenia Alegret Burgués
Ilma. Sra. Dña. Nuria Bassols Muntada
Barcelona, 28 de junio de 2012.
Se plantea ante esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Violencia contra la Mujer núm. 1 de Reus (Tarragona) - diligencias previas núm. 45/2012- y el Juzgado de Violencia contra la Mujer núm. 5 de Barcelona- diligencias previas núm. 100/2012-.
Por el Ministerio Fiscal se ha informado en el presente expediente en el sentido de que procede deferir la competencia a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 5 de Barcelona.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero.
Esta Sala ha reiterado que la decisión sobre competencia territorial suscitada en sede de instrucción tiene carácter provisional, sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma en fase posterior ( ATS 12-3-92, STS 24-3-95, AATSJC 19-5 - 08, 18-9-08 ) o tras la práctica de otras diligencias.
Consignado lo anterior, tratándose de hechos cuyo conocimiento corresponde al Juez con competencias sobre Violencia sobre la Mujer, la dicción del art. 15 bis de Lecrim, incorporado por LO 1/2004, de 28 de diciembre. Es clara: la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima...
Esta cuestión, que en su momento pudo plantear alguna duda respecto al momento temporal al que se refería la Ley, fue resuelto de modo definitivo por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que en acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 31-1-06, adoptado y fundamentado en resoluciones posteriores, estableció: "El domicilio a que se refiere el art. 15 bis LECrim . es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos"
En el ámbito fáctico, tal como se expresa en atestado policial y diligencias judiciales que acompañan, la denunciante compareció ante la Comisaria de los Mossos d'Escuadra de la localidad de Cambrils en 30 de marzo de 2012, expresando que desde varios años atrás había sufrido innumerables vejaciones, amenazas, golpes, pellizcos, tirones de pelo, etc. por parte de su compañero...
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