ATSJ Cataluña 54/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:TSJCAT:2012:361A
Número de Recurso20/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución54/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Cuestión de competencia núm. 20/2012

A U T O Nº 54

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dña. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dña. Nuria Bassols Muntada

Barcelona, 28 de junio de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se plantea ante esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuestión de competencia negativa entre el Juzgado de Violencia contra la Mujer núm. 1 de Reus (Tarragona) - diligencias previas núm. 45/2012- y el Juzgado de Violencia contra la Mujer núm. 5 de Barcelona- diligencias previas núm. 100/2012-.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se ha informado en el presente expediente en el sentido de que procede deferir la competencia a favor del Juzgado de Violencia sobre la mujer núm. 5 de Barcelona.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esta Sala ha reiterado que la decisión sobre competencia territorial suscitada en sede de instrucción tiene carácter provisional, sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma en fase posterior ( ATS 12-3-92, STS 24-3-95, AATSJC 19-5 - 08, 18-9-08 ) o tras la práctica de otras diligencias.

Consignado lo anterior, tratándose de hechos cuyo conocimiento corresponde al Juez con competencias sobre Violencia sobre la Mujer, la dicción del art. 15 bis de Lecrim, incorporado por LO 1/2004, de 28 de diciembre. Es clara: la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima...

Esta cuestión, que en su momento pudo plantear alguna duda respecto al momento temporal al que se refería la Ley, fue resuelto de modo definitivo por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que en acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de 31-1-06, adoptado y fundamentado en resoluciones posteriores, estableció: "El domicilio a que se refiere el art. 15 bis LECrim . es el que tenía la víctima al ocurrir los hechos"

SEGUNDO

En el ámbito fáctico, tal como se expresa en atestado policial y diligencias judiciales que acompañan, la denunciante compareció ante la Comisaria de los Mossos d'Escuadra de la localidad de Cambrils en 30 de marzo de 2012, expresando que desde varios años atrás había sufrido innumerables vejaciones, amenazas, golpes, pellizcos, tirones de pelo, etc. por parte de su compañero...

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