ATSJ Cataluña , 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Cuestión de competencia núm. 6/12

A U T O

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 14 de junio de 2012 HECHOS

Único. El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Sabadell mediante auto de fecha 27 de abril de 2012 ha planteado cuestión de competencia del procedimiento de juicio verbal núm. 230/12 que le había sido remitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ripoll, procedimiento de juicio verbal núm. 865/10.

Ha sido ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión de competencia suscitada entre los Juzgados de 1ª Instancia núm. 5 de Sabadell y el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Ripoll trae como causa una demanda de juicio verbal (por importe de 4.803,37 euros) interpuesta por ANGUITA APLICACIONS DE PINTURA S. L. contra IMPULS IDI S.L., con domicilio inicialmente señalado en la demanda en la Colonia Sta. Maria Ctra C-17 Km.91,5, de Ripoll.

SEGUNDO

El art. 54. 1 LEC proclama el carácter dispositivo de las normas sobre competencia territorial, con determinadas excepciones como la relativa al juicio verbal, ya que en su pfo. in fine dispone que " Tampoco será válida la sumisión expresa o táctica en los asuntos que deban decidirse por el juicio verbal ", de lo que se infiere que en el caso examinado el fuero del art. 50. 1 LEC debe aplicarse como fuero imperativo.

A dichos efectos, el art. 58 LEC establece que en el caso de reglas imperativas, como sucede en el presente supuesto (juicio verbal por reclamación de cantidad), el Juez o Tribunal examinará de oficio su competencia territorial, tras oír al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por lo cual, y en aplicación de reiteradas resoluciones del TS - AATS. 21- Nov. 2008, 7- Julio -2009 y 19- Ene. 2010, entre otras- así como el ATSJC 15 Marzo 2010, habiéndose deducido una demanda contra persona jurídica, en reclamación de cantidad, debe declararse la competencia territorial del domicilio del demandado que por tratarse de una regla imperativa pues en los juicios verbales, según el art. 54 LEC, no cabe la sumisión expresa ni tácita, procede declarar la competencia territorial a favor del domicilio del demandado.

Dicho domicilio del demandado será su domicilio...

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