ATSJ Cataluña , 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal núm. 64/2012

A U T O

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 4 de junio de 2012.

Dada cuenta; presentados los anteriores escritos de los Procuradores Sr. Alfredo Martínez Sánchez y Sr. Xavier Ranera Cahis únanse a las actuaciones; y,

HECHOS

Único. Por el procurador Sr. Alfredo Martínez Sánchez en representación de la Sra. Belen se interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia de fecha 17 de enero de 2012 dictada por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 156/11 . Por providencia de fecha 10 de mayo, se dio traslado a las partes personadas sobre la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto, habiendo efectuado las alegaciones que han considerado oportunas.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora plantea frente a la Sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2012, por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional.

SEGUNDO

De conformidad pues con la normativa procesal aplicable al caso dos son los requisitos que deben concurrir en el supuesto prevenido en el art. 477, 2, 3 y 3 de la LEC, esto es cuando se formula un recurso de casación por interés casacional. En primer lugar, es necesario que en el escrito de interposición del recurso de casación se cite el precepto legal o norma que se estime infringida y, en segundo lugar, el recurso debe presentar interés casacional.

En el escrito de interposición del recurso la recurrente citaba como infringidos los artículos 553-53 y 553-55 del CCCat, sin especificar cual de los apartados -en el escrito de alegaciones se dice que son todossin que se haya justificado en modo alguno el interés casacional.

Así, ni se identifica el núcleo jurídico cuestionado ni la contradicción jurídica que, en su caso, este Tribunal debería resolver como Tribunal de casación. No basta pues con que se expresen las normas que se consideran infringidas ni tampoco que se manifieste que sobre una concreta norma o precepto legal -por su modernidad- no existe doctrina legal.

Lo que debe explicarse en el escrito de interposición del recurso ( ATS de 4-5-2004 y 31-1-2006 ) es dónde radica la existencia del interés casacional, esto es un interés específico en la depuración nomofiláctica del ordenamiento jurídico, lo que requerirá de la expresión del concreto conflicto jurídico que ha surgido en el procedimiento en la interpretación de una norma legal y cuya clarificación para éste y para otros procedimientos similares debe realizar el Tribunal de casación en la función unificadora e integradora del ordenamiento jurídico que le es propia.

Otra cosa supondría hacer del recurso de casación una tercera instancia lo que no se halla previsto por nuestras leyes procesales.

Esta Sala se ha pronunciado al respecto en numerosas resoluciones. Entre las últimas en el Auto de fecha 21-11-2011, Rec. 147/2011, en el que se dice:

"Para la admisión del recurso de casación por interés casacional como medio de apertura se requiere inexcusablemente que en el escrito de preparación (artos. 477.3. II y 479.4 LEC), se explique el núcleo jurídico controvertido en relación con la concreta infracción legal que se considera cometida. A estos efectos, debe señalarse sobre la identificación del núcleo litigioso, que:

A) El interés casacional hace referencia necesariamente a una questio iuris, lo que explica que la casación tenga atribuida solamente una función nomofiláctica relativa al derecho sustantivo con exclusión de preceptos de naturaleza procesal (AA. TS, Sala 1ª, de 26 de febrero de 2002, 9 de diciembre de 2003, 7 de junio de 2005, 17 y 31 de octubre de 2006 y 27 de febrero y 19 de junio de 2007, 28 Enero 2010, entre otros), debiendo quedar justificado en fase de preparación del recurso y no en la de su "interposición" ni el "escrito de alegaciones" del art.482 puesto que al tiempo de la preparación debe necesariamente quedar justificada la recurribilidad de la Sentencia dictada en segunda instancia, y "... entender otra cosa sería convertir en mero formulismo y formalismo el "interés casacional", desnaturalizando su condición de requisito esencial, objetivizado en la ley y trascendente a las partes, dejando vacía de contenido la fase de preparación en los casos del ordinal 3º del art. 477.2 LEC 2000 ..." ( ATS 25 Julio 2006 yt ATSJC 7 enero 2008), y

B) La...

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