AAP Sevilla 414/2012, 26 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2012
Número de resolución414/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION TERCERA

ROLLO 9904/11 1D

AUTO NUM. 414/2012

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO

En la Ciudad de Sevilla, a 26 de junio de 2012 HECHOS

PRIMERO

La Letrada Dª Myriam A. Ortiz Beviá en nombre de Juan Manuel formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 6 de septiembre de 2011, en el que se acordaba continuar las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado. Por auto de de 21 de octubre de 2011 se rechazó el recurso de reforma.

El Mº Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El conocimiento del recurso de apelación correspondió por reparto a ésta Sección Tercera de la Audiencia, y la ponencia al Ilmo. Sr. Presidente de la misma D. ANGEL MARQUEZ ROMERO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La defensa de Juan Manuel impugna el auto de 6 de septiembre de 2011, ratificado el 21 de octubre siguiente, en el que se acuerda continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado, por entender que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, por no haberse concretado las razones que justifican dicha resolución, y los indicios que concurren contra él para mantener la imputación que se le ha formulado. Como consecuencia de ello, solicita que se dicte resolución en la que se acuerde dejar sin efecto el auto recurrido.

Igualmente, impugna en citado auto. por no haber podido examinar las diligencias practicadas antes de formular el recurso de reforma, al encontrarse en Fiscalía cuando compareció en el Juzgado para instruirse de su contenido, lo que considera que le ha causado indefensión y afectado a su derecho a la tutela judicial efectiva.

SEGUNDO

Como es conocido, el auto de transformación a procedimiento abreviado, es el equivalente procesal del auto de Procesamiento en el sumario ordinario, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre "....realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos... En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso".

Con dicho auto se da por concluida la fase de diligencias previas que tiene como finalidad la practica de las actuaciones necesarias para poder formular acusación.

Como ya hemos expuesto en otras resoluciones anteriores, la resolución acordando continuar las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado supone, por una parte la finalización de la fase de instrucción, al considerar que se han practicado todas las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de los hechos denunciados y, por otra, que, tras el examen de las pruebas practicadas se ha evidenciado la posible comisión de un hecho delictivo por los imputados en este caso. Basta la existencia de indicios de la posible comisión de la infracción penal para que el proceso deba continuar. Es suficiente con que las diligencias practicadas corroboren la posible existencia de los hechos y la concurrencia de los elementos que le otorgan el carácter típico para dictar la referida resolución. No procede, en este momento procesal, la realización de un juicio definitivo sobre el fondo de la cuestión sino que, tal y como señala el Tribunal Supremo -Autos, de 20 de Abril de 2001 y de 4 de Octubre de 1.999 - basta con la realización de "un juicio valorativo provisional de que las diligencias practicadas y a los solos efectos de la correspondiente resolución, con un simple principio de probabilidad, que es el propio de este trámite procesal, donde no es pertinente hacer un juicio valorativo similar al que se hace en el momento de dictarse la sentencia, cuando el...

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