AAP Cádiz 78/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2012
Fecha12 Junio 2012

AUTO Nº 7 8

AUDIENDIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION SEGUNDA

ILMOS. SRES .

PRESIDENTE:

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE CÁDIZ.

AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 83/10

ROLLO: 474 / 2011

En la Ciudad de Cádiz a doce de junio de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 17 de mayo de 2011 .

Han sido apelantes D. Aurelio Y Dª Ángeles representados por la Procuradora Dª Rosa Jaén Sánchez de la Campa y bajo la dirección jurídica del Letrado D. José Luis Ortiz Miranda. Siendo parte apelada ZURICH ESPAÑA S.A. representado por el Procurador D. Alfonso Guillén Guillén y bajo la dirección jurídica del Letrado

D. Javier Moreno Alemán

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Cádiz, se dictó Auto el día 17 de mayo de

2011, en el Procedimiento Ordinario nº 83/10, en cuya Resolución se acordaba lo siguiente:

Se estima la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda planteada por la defensa y representación de la aseguradora Zurich S.A. frente a la demanda promovida por la procuradora Sra. Jaén Sánchez de la Campa en nombre y representación de D. Aurelio y Dña. Ángeles, por lo que procede sobreseer el procedimiento con imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDA

Notificado el Auto a la parte, se interpuso recurso de apelación, tras lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se señaló día para la votación y fallo del mismo. TERCERO.- Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó la resolución que se expresará.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Juez de instancia estima la excepción de defecto legal en el modo de proponer la

demanda, acordando el sobreseimiento, con imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

La parte demandante interpone recurso de apelación que lo fundamenta en una infracción del artículo 254.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la resolución de instancia era recurrible en reposición. La jurisdicción civil es la competente al demandarse a una entidad aseguradora en infracción del artículo 219.3 en relación con el artículo 521 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

El primer motivo del recurso debe ser desestimado, pues no existe una vulneración del artículo 254.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues la demanda fue admitida a trámite, y fue la parte demandada quien alegó el defecto legal de proponer la demanda, por lo que es de aplicación el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y no el artículo alegado por la parte procesal, discutiéndose en la Audiencia Previa el defecto legal en el modo de preparar la demanda al no fijarse cuantía de la misma.

CUARTO

La resolución de instancia no era recurrible en reposición, pues era una resolución definitiva en primera instancia, y contra dicha resolución, conforme al art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cabe recurso de apelación y no de reposición como sostiene la parte apelante.

QUINTO

La Juez de instancia nada declara sobre la incompetencia de la jurisdicción civil de una demanda frente a una entidad aseguradora, sino que plasma la discusión existente entre la jurisdicción civil y la jurisdicción contenciosa-administrativa sobre responsabilidad civil medica en que aparece implicado un hospital del sistema público de salud. Si fuera cierta esta alegación de la parte recurrente, no hubiese admitido la demanda a trámite.

SEXTO

La parte apelante demandante en su demanda suplicaba que se declarase la responsabilidad de la entidad aseguradora Zurich por el defectuoso tratamiento médico dispensado a la actora doña Ángeles y a su hijo tras el alumbramiento; dejando para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades y que se declare la relación de causa-efecto entre el daño sufrido por la misma y el defectuoso tratamiento médico recibido.

En el hecho enjuiciado, la parte demandante solicita un pronunciamiento meramente declarativo: que se declare la responsabilidad de la entidad de seguros Zurich por el defectuoso tratamiento médico dispensado a la parte actora y a su hijo y que se declare la existencia de relación...

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