AAP Cádiz 79/2012, 19 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 79/2012 |
Fecha | 19 Junio 2012 |
A U T O NÚM. 7 9
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PONENTE : ILMA. SRA. Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. TRES DE CÁDIZ
ASUNTO CIVIL: Verbal Nº. 895/2011.
ROLLO: 152/2012.
En la Ciudad de Cádiz a diecinueve de junio de dos mil doce.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por la Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, como Magistrada única, el recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado en 25/10/11 en el Juicio Verbal 895/11, seguido en el Juzgado referenciado.
Interpone recurso la Entidad ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Doña Mª Ángeles Asenjo González y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Cobos Herrero, no habiendo traslado a la otra parte.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cádiz, se dictó Auto en el procedimiento del margen, el 25 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Se declara improcedente la acumulación de acciones ejercitadas por ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora Doña María de los Ángeles Asenjo González, de reclamación de cantidad frente a GADIRRIF, SL. Y de responsabilidad del administrador de la expresada sociedad, DON Benjamín, al carecer este Juzgado de competencia objetiva para conocer de ésta última, cuyo conocimiento viene atribuido a los Juzgados de lo Mercantil, por lo que no ha lugar a la admisión de trámite de la Demanda, procediéndose al archivo de las actuaciones.
Interpuesto recurso de apelación contra los referidos autos y admitido a trámite fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de la parte. Llegados los mismos se dictó Resolución y designó Ponente única, notificado a la parte, que se personó en la alzada, quedando los autos pendientes de Resolución.
La representación de Ecoembalajes España, S.A. presentó recurso de apelación contra el auto de instancia al objeto de que se revocase y se dictara otro para que se declarara la competencia del Juzgado de Primera Instancia para conocer de la demanda interpuesta por la recurrente contra la entidad Gadirrif, S.L. y contra D. Benjamín . SEGUNDO.- La actora entabló demanda contra la entidad Gadirrif, S.L. porque la misma sostuvo relaciones comerciales con ella, habiéndole dejado impagadas cuatro facturas por importe de 1861,93 euros, que reclamaba. Al estar la empresa prácticamente desaparecida dirigió también la demanda contra Don Benjamín, administrador de la sociedad, por incumplimiento de sus obligaciones sociales, de conformidad con los artículos 127.1 y 133 de la LSA, ya derogada y artículos 225, 226, 236 y 241 de la vigente Ley de Sociedades de Capital .
La Juez a quo sostiene que la competencia para conocer de esta última acción es de los Juzgados de lo Mercantil, según lo dispuesto en el artículo 86 ter de la LOPJ y habiendo requerido a la actora para que se pronunciase sobre la acumulación, insistió en la competencia de ambas por el Juzgado de instancia, por lo que aplicó el artículo 73.4 de la LEC archivando el procedimiento por carecer de competencia objetiva.
Vuelve a reproducir la actora en su recurso que el Juzgado de instancia es competente para conocer objetivamente de las acciones acumuladas.
Esta misma Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre acumulación de acciones de reclamación de cantidad y de resolución contractual y de responsabilidad del administrador en nuestra Sentencia de 8 de septiembre de 2008 - Rollo nº 277/2008 - Dijimos:
"Por eso la acción formulada contra la sociedad XXX tiene carácter exclusivamente civil, en cuanto se fundamenta en la existencia de un incumplimiento contractual que da lugar a juicio de la actora a la resolución y a ser indemnizada por la demandada, causante de aquel. Junto a ello, la acción ejercitada contra el Administrador de la sociedad demandada, aparece legitimada en la Ley de Sociedades Anónimas, si bien hemos de recordar también que la pretensión ejercitada...
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