STSJ Canarias 101/2012, 15 de Junio de 2012

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2012:1319
Número de Recurso231/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución101/2012
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

SENTENCIA No

ILMOS SRES

Dna Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria a 15 de junio de 2012

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso contencioso administrativo no 231/2008 en el que interviene como demandante Dna Ana representada por el Procurador D. Jaime Enríquez Sánchez y como demandado Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, sobre industria, siendo indeterminada la cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ante la reclamación de que se le retiren los cables de alta tensión ubicados en las torres no 6 y 7, situadas en El Bordo, término municipal de Ingenio al carecer de preceptiva de autorización para su instalación, así como la colocación de paredes del terreno a su estado anterior y al cerramiento de la carretera abierta.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se formula demanda con la súplica de que se declare no ser conforme a derecho el tendido eléctrico ubicado sobre su propiedad y en consecuencia se ordene restituir la finca a su estado anterior con la retirada inmediata del citado cableado.

TERCERO

La demandada interesó la desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Siendo ponente la Ilma Sra. Dna Cristina Páez Martínez Virel

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías ante la reclamación de fecha 5 de noviembre de 2007 solicitando que se le retiren los cables de alta tensión ubicados en las torres no 6 y 7, situadas en El Bordo, término municipal de Ingenio al carecer de preceptiva de autorización para su instalación, así como la colocación de paredes del terreno a su estado anterior y al cerramiento de la carretera abierta.

SEGUNDO

La parte actora manifiesta que es propietaria de una finca rústica situada en El Bordo y que en la misma han sido instalados cables de alta tensión sin consentimiento ni autorización, abriendo para ello una carretera y derrumbando las paredes de dicha finca; con fecha 8 de junio de 2000 instó reclamación ante la Dirección de Unelco y ante el silencio de la misma presentó queja mediante burofax; la citada entidad contestó que el proyecto contaba con la correspondiente autorización del Director Territorial de la Consejería de Industria y Energía lo cual resulta totalmente incierto; con fecha 19 de mayo de 2006 se instó a través de burofax solicitud ante la Consejería de Industria y Energía por la que se interesaba la existencia de autorización pero nunca contestó lo que la obligó a presentar queja al Diputado del Común; la Companía Unelco mintió sobre la autorización, trazado y cableado; tras un intento de conciliación, con fecha 5 de noviembre de 2007 presentó reclamación ante la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que informándose a dicho Organismo sobre las averiguaciones practicadas se presentaba queja sobre el cableado no siendo contestada.

Como consecuencia de ello se han producido perjuicios interesando la retirada del tendido eléctrico de alta tensión ubicado en las torres no 6 y 7 situadas en El Bordón, colocando las paredes del terreno a su estado anterior y el cerramiento de la carretera de tierra abierta.

La parte demandada alegó en su escrito de contestación a la demanda que se tramitó la autorización administrativa y aprobación del proyecto.

TERCERO

Lo primero que hay que poner de manifiesto es que la demanda carece de precisión técnica por falta de fundamentación jurídica lo que ha obligado a la Sala a extraer del contexto la posible pretensión ejercitada con el fin de ser fiel al sentido espiritualista que anima a la Jurisdicción contencioso administrativa( STS 10 de enero de 1988 ).

Al propio tiempo, el principio de tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la Constitución...

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