STSJ Canarias 843/2012, 23 de Mayo de 2012

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2012:1318
Número de Recurso1830/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución843/2012
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1830/2009, interpuesto por D./Dna. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA, frente al Auto del Juzgado de lo Social No 6 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 0000808/2003 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO. SR.

D.IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Luis Francisco, en reclamación de Cantidad siendo demandado CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA y celebrado juicio y dictado Auto, el día 2 de marzo 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citado Auto y como hechos, se declaran lo siguiente:

UNICO.- Que por escrito de fecha 3 de noviembre de 2008 por el letrado del Servicio Juridico del Gobierno de Canarias impugna la liquidacion de intereses practicada en fecha 13 de octubre de 2.008 por el Secretario de este juzgado.

TERCERO

La parte dispositiva del Auto ACUERDA:" Aprobar la liquidación de intereses practicada por el Sr. Secretario por importe de 3.248'42 euros ."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la CONSEJERIA DE PRESIDENCIA E INNOVACION TECNOLOGICA, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al Auto dictado el día 2.3.2009 por el Juzgado de lo Social no 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que aprobó la liquidación de intereses practicada por el Sr. Secretario por importe de 3.248,42 #, computado desde la fecha de notificación de la sentencia; se alza el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en suplicación, alegando un único motivo de censura jurídica por infracción del art. 576.3 LEC, en relación con los artículos 17 y 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria . Sostiene que cuando la condenada al pago de cantidad sea una Administración Pública los intereses se devengan a partir de los tres meses desde la notificación de la sentencia de instancia.

La Sala se ha pronunciado reiteradamente sobre el asunto y así en Sentencia de 2.12.2010 (Rec. 1329/2008 ), determinó lo siguiente: "En consecuencia, el pago de la cantidad objeto de condena se produjo una vez transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art 24 de la Ley 47 /2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse sobre el asunto en sentencia de 09.12.2008 (Rec. 1785/2007 ) habiendo establecido lo siguiente:

"TERCERO.- Con amparo en el art. 191 c) LPL la misma parte aduce infracción del art. 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General...

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