STSJ Canarias 175/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteCRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL
ECLIES:TSJICAN:2012:1138
Número de Recurso191/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución175/2012
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES

Dna Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

D. Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria 13 de junio de 2012

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, el recurso de apelación no 191/11 interpuesto por la representación procesal de la entidad " CUMBRES UNIDAS SL" representada por la Procuradora Dna Mónica Padrón Franquis y como apelado Ayuntamiento de Telde representado por el Procurador D. Gerardo Pérez Almeida y AVIVO representada por el Procurador D. José Javier Marrero.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Se impugna la sentencia de fecha 10 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo interpuesto contra resolución de fecha 17 de diciembre de 2009, dictada por el MI Ayuntamiento de Telde, en virtud de la cual se imponía una sanción a su representado, por la comisión de una infracción administrativa. Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar el expediente a la Administración.

SEGUNDO

En la instancia por la parte recurrente se interesa "el dictado de una Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, alegando la vulneración de los principios de legalidad, culpabilidad, responsabilidad y proporcionalidad, o bien se reduzca la cuantía de la sanción. Por el contrario, la Administración interesa la inadmisión del recurso, por no constar la representación en debida forma de la recurrente y, ambas partes demandadas solicitan la desestimación del mismo, al considerar que la resolución dictada es conforme a derecho"

TERCERO

La sentencia recurrida resuelve el fondo de la cuestión de la forma siguiente:

"...de la lectura de la resolución sancionadora, se desprende que la sanción se impone a la recurrente al amparo del art. 202.4 b) DL 1/00, por la no retirada de los vehículos depositados.

En concreto, dicho precepto califica como infracción muy grave la inobservancia de las obligaciones de no hacer impuestas por medidas provisionales o cautelares adoptadas con motivo del ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado, manifestándose en la misma resolución que, en fecha 4 de junio de 2009, fue adoptada orden de cierre y suspensión de la actividad, respecto de la que el recurrente nada manifiesta y que no ha sido cumplida voluntariamente, según informe de la Policía Local, que se recibe en fecha 22 de julio de 2009. Por tanto, y según lo expuesto, debe rechazarse la alegación sobre vulneración del principio de legalidad, dado que la infracción en virtud de la cual se sanciona a la recurrente está expresamente prevista en la Ley.

En cuanto a la ausencia de responsabilidad y culpabilidad, es un hecho cierto, pues el propio recurrente lo reconoce, que el mismo es arrendatario de las instalaciones denunciadas, de ahí que a él único compete la obligación de cumplir la orden de suspensión y paralización de la...

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