STSJ Canarias 145/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2012
Fecha06 Junio 2012

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso de apelación no 350/2011

Ilmos. Sres/as:

Presidente:

Da Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso de apelación número 350/2011, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Da Rita Rodríguez Guerra, en nombre y representación de D. Juan María, contra la Sentencia de fecha 4 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo no 3 de Las Palmas en el procedimiento ordinario número 281/2010.

Comparece como apelado la Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 3 de Las Palmas dictó sentencia de fecha 4 de julio de 2011, en el que aparece el Fallo que, literalmente copiado, dice: "Fallo: Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por la Procuradora Da Rita Rodríguez Guerra, en nombre y representación de D. Juan María, se declara ajustado a derecho el acto administrativo identificado en el Antecedente de Hecho primero de esta Sentencia, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la Procurador de los Tribunales Da Rita Rodríguez Guerra, en nombre y representación de D. Juan María, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte recurrida que formalizó su oposición dentro del plazo conferido. Tras ello se elevaron los autos y expediente administrativo a este Tribunal formándose el correspondiente rollo. Por Auto de 14 de febrero de 2012 se acordó no recibir a prueba el recurso y se senaló para votación y fallo el día 1 de junio de 2012, en cuya fecha tuvo lugar el referido acto.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este recurso de apelación se dirige contra la Sentencia de fecha 4 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 3 de Las Palmas en el procedimiento ordinario número 281/2010 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 17 de marzo de 2010 de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución anterior sobre alta de oficio.

La citada Sentencia, tras resolver la cuestión suscitada relativa a la competencia objetiva para conocer del pleito, razona lo que sigue en el Fundamento de Derecho Segundo:

"Sobre la cuestión de fondo, debe significarse, en primer lugar, que la parte recurrente, a lo largo de su escrito de demanda, no incluye ningún fundamento que justifique su petición de nulidad de la resolución que aquí se impugna, no dictada por la Inspección de Trabajo, sino por la Tesorería General de la Seguridad Social, defecto este que, de por sí, debe conllevar la desestimación del recurso contencioso-administrativo presentado, y ello porque toda su argumentación se refiere a atacar, el acta de infracción redactada por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Al respecto, según STSJ Canarias 27 febrero 2004, el artículo 56.1 LJCA exige que en la demanda, además de consignarse los hechos, se establezcan, con la debida separación, los fundamentos de derechos que justifiquen la pretensión ejercitada, de modo que el examen de los fundamentos de derecho revele a la Sala las razones jurídicas por las que, a juicio de la parte actora, debiera anularse el acto impugnado, pues no es dable olvidar que la declaración de nulidad requiere forzosamente la apreciación de que la resolución recurrida incurre en infracción del ordenamiento jurídico, como claramente establece el artículo 70.2 LJCA .

En consecuencia, como quiera que la resolución impugnada es beneficiaria de una presunción de legalidad ( art. 57.1 Ley 30/92 ), incumbía a la demandante, que ha solicitado su nulidad, justificar que dicha resolución no se ajustaba a Derecho, por infringir una norma jurídica del rango que fuese, a cuyo fin debía fundamentar adecuadamente su pretensión, lo que no significa que la Sala, en tal caso y en virtud del principio iura novit curia, quedara...

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