STSJ Canarias 104/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución104/2012
Fecha07 Mayo 2012

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

Presidente

Da. CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO (Ponente)

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ ALEGRE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2012.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Las Palmas, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 233/2011, interpuesto por D. Ignacio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. CARMEN P. GÓMEZ MARRERO y dirigido por el Abogado D. JUAN JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, contra la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO, habiendo comparecido, en su representación y defensa el ABOGADO DEL ESTADO, versando sobre extranjería. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso-administrativo numero 2 de Las Palmas dictó sentencia el 25 de marzo de 2011 con fallo siguiente:

" Que DESESTIMANDO el recurso presentado por la representación de D. Ignacio, se declara que la resolución identificada en el Antecedente de Hecho primero de esta Sentencia es conforme a derecho, sin realizar pronunciamiento condenatorio sobre costas procesales."

Se hace constar como antecedente que por el Procurador Sra. Molina sarmiento, en la representación que ostenta, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 4/8/2010, dictada por la Delegación del Gobierno en Canarias, Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, en virtud de la cual se desestimaba la solicitud de permiso de residencia . Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente y convocar a las partes al acto del juicio.

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación frente a la sentencia mencionada el demandante en el recurso de instancia .

TERCERO

Al recurso de apelación se opuso el Abogado del Estado CUARTO.- Tramitado el recurso sin nueva prueba se senaló día para votación y fallo, pero la deliberación hubo de continuarse en fechas correspondientes a senalamientos posteriores debido a la acumulación de asuntos existentes en la Sección y a la complejidad de alguno de ellos.

Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso. Es ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la sentenmcia objeto de recurso, luego de trascribir el arto 31 de la Ley Organica, 4/2000, razona de esta manera: En el presente caso, haciendo constar expresamente la administración que el demandante tiene antecedentes penales por dos delitos, uno de conducción bajo los efectos del alcohol y otro de malos tratos en el ámbito familiar por los que ha sido condenado en virtud de sentencia firme, por los juzgados de primera Instancia e Instrucción no 6 y 7 de Arrecife, y teniendo en cuenta que la ley es tajante a la hora de condicionar la concesión del permiso de residencia a la carencia de antecedentes penales de quién lo solicita, y que los argumentos esgrimidos por el recurrente no desvirtúan ni dejan inaplicable el contenido de la norma anteriormente transcrita, y a la vista de la propia naturaleza de la conducta por la que fue condenado el recurrente, procede desestimar el presente recurso y confirmar íntegramente la resolución recurrida por estimar que la misma es ajustada a derecho.

Frente a tal pronunciamiento se alza la parte recurrente aduciendo que la Sentencia no ha resuelto los motivos esgrimidos en la demanda, y ha aplicado un precepto relativo a la autorización de residencia temporal y no permanente que era la solicitada y que la tenencia de antecedentes penales no es motivo suficiente para denegar la residencia permanente, teniendo en cuenta que la pena fue suspendida . Que el solicitante tiene dos hijos espanoles que depende de él.

SEGUNDO

El recurso ha de ser estimado, por cuanto como pasamos a exponer se aplicó indebidamente la normativa al tipo de permiso que el demandante apelante habia solicitado.

Senala el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 4/2.000 que "las autorizaciones de duración inferior a cinco anos podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión..."; precisando el artículo 51.3 del Real Decreto 2393/2.004 del Reglamento de Extranjería, en orden al procedimiento de tramitación de esta solicitud, que "recibida la solicitud, la autoridad competente procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación, y recabará de oficio el informe al respecto de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y del Registro Central de Penados y Rebeldes. Estos informes deberán ser emitidos en el...

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