STSJ Canarias 81/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2012
Fecha29 Mayo 2012

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo (Las Palmas)

Sección Segunda

Recurso no 382/2010

Ilmos. Sres/as.:

Presidente:

Da Cristina Páez Martínez Virel

Magistrados:

D. Francisco Javier Varona Gómez Acedo

D. Alfonso Rincón González Alegre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de mayo de 2012.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 382/2010, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Baeza Stanicic, en representación de Recuperadora Canaria de Chatarra y Metales, S.L., contra la Resolución de la Delegada del Gobierno de Canarias de 22 de septiembre de 2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 28 de diciembre de 2009 en materia de subvención al transporte.

Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 29 de junio de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia "por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso administrativo declare no ajustado a derecho el administrativo impugnado, sea:

Resolución adoptada por la Delegada del Gobierno en Canarias el 22 de septiembre de 2010 mediante la cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto previamente por esta parte contra la resolución emitida por la Delegación del Gobierno en Canarias, Área de Fomento, con fecha 28 de diciembre de 2009, por la que se deniega su solicitud de la subvención prevista en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, para aquellos transportes realizados en 2008

Decretando dicho acto administrativo no ajustado a derecho y revocándolo, y dejándolo sin valor ni efecto alguno, procediendo consecuentemente a dictar una nueva resolución estimando la solicitud formulada por RECUPERADORA CANARIA DE CHATARRA Y METALES, S.L., para el abono de la compensación al transporte de mercancías regulada por Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, correspondiente a los costes del transporte abonados en el ano 2008.

Subsidiariamente a lo anterior, y en el caso de que este Tribunal no cuente con datos suficientes para resolver sobre la solicitud de subvención presentada por esta parte, se suplica que, una vez revocada la Resolución de 22 de septiembre de 2010 arriba referida, se devuelva el expediente, ordenando al Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Canarias que valore adecuadamente la solicitud de subvención de RECUPERADORA CANARIA DE CHATARRA Y METALES, S.L., que fue temporánea, y se dicte la resolución que proceda sobre la concesión de la ayuda.

Subsidiariamente a lo anterior, y en el supuesto de que la concesión de la subvención ya no fuera virtualmente factible por defecto de crédito presupuestario, se declare la comisión de un dano económico a RECUPERADORA CANARIA DE CHATARRA Y METALES, S.L. por importe equivalente al de la cuantía de este procedimiento, que deberá ser compensado a la companía, ya sea directamente o bien a través de un procedimiento subsiguiente de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Por Auto de 20 de octubre de 2011 se acordó no recibir el recurso a prueba. Tras las conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia, senalándose el acto de votación y fallo el día 18 de mayo de 2012, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del presente recurso se fijó como indeterminada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso contencioso-administrativo la Resolución de la Delegada del Gobierno de Canarias de 22 de septiembre de 2010 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 28 de diciembre de 2009 que desestimaba la solicitud de subvención prevista en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino a las Islas Canarias, correspondientes a los transportes realizados en 2008, al considerar a la recurrente "desistido de su solicitud por falta de presentación de la documentación requerida" y, naturalmente, este último acto.

La parte recurrente considera que presentó la documentación en plazo. En segundo lugar, aduce la infracción del artículo 92 en relación con el artículo 76.2 de la Ley 30/1992 conforme a los cuales debió admitirse la documentación por haberse presentado, en todo caso, antes de dictarse la resolución desestimatoria de su solicitado por desistimiento.

El Abogado del Estado se opone a la demanda sobre la base de la presentación extemporánea de la documentación. En segundo lugar, considera que no resultan de aplicación ni artículo 92 ni el artículo

76.2 de la Ley 30/1992, al existir una regulación específica de la subsanación de solicitudes iniciadoras del procedimiento administrativo en el artículo 71 de dicha Ley que se corresponde con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones .

SEGUNDO

Es hecho admitido que, en el seno de procedimiento regulado en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensaciones al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino a las Islas Canarias, el 30 de noviembre de 2009 -en virtud de resolución de 18 de noviembre- se requirió a la entidad solicitante para que aportara la documentación exigida en el artículo 11.2 de dicho Real Decreto .

Resulta también admitido por las partes que el día 14 de diciembre de 2009 era el último del plazo concedido. La discrepancia surge a partir de aquí.

La Resolución inmediatamente impugnada consideró que "con fecha 15 y 16 de diciembre de 2009, la empresa presenta en el Registro General de la Delegación del Gobierno escritos adjuntando fotocopias compulsadas de la documentación requerida y con fecha 05 de enero de 2010, se recibe por correo ordinario escrito de la...

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