STSJ Cataluña 5622/2012, 23 de Julio de 2012

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2012:8356
Número de Recurso521/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5622/2012
Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8021970

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5622/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Aeropuertos Españoles y Navegacion Aerea (AENA) frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 2-6-2011 dictada en el procedimiento nº 447/2011 y siendo recurrido Segundo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-5-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2-6-2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la excepción de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Segundo contra Aeropuestos Españoles y Navegación Aérea ( AENA), reconociendo el derecho del actor a quedar libre de servicio, por reducción de jornada laboral debida a guarda de menor, los siguientes días y turnos del mes de junio de 2011 :

. Días 4,5 en turno de mañana (sábado y domingo)

. Día 6 en turno de tarde (lunes).

. Día 7,imaginaria (martes).

. Día 8, turno de noche (jueves )

. Dias 20 y 21 en turno de mañana (lunes y martes)

. Día 22 y 23, turno de tarde (miércoles y jueves) . Día 24 en turno de noche (viernes).

. Días 28 a 30 en turno de mañana (martes, miercoles y jueves).

Condeno a AENA a estar y pasar por la anterior declaración así como a liberar a el actor de prestación de trabajo efectivo en los días y turnos anteriores en el porcentaje de reducción de jornada fijado por el actor. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don Segundo, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta de la empresa demandada, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), desde el día 9 de abril de 1999 con la categoría profesional de controlador de circulación aérea y destino en Cento de Control de Tránsito Aéreo de Barcelona, Dirección Regional de Navegación Aérea, Región Este [LECB ) y adscrita al grupo Charlie (hecho no controvertido).

  2. - El actor es padre de dos hijos, nacidos los días NUM001 de 2003 y NUM002 de 2006 (hecho no controvertido),

  3. - El actor se halla divorciado, no teniendo la guarda y custodia de sus hijos menores. El padre tiene a su favor, un régimen de comunicación estancias y visitas de fines de semana alternos por mes, un día intersemanal, puentes anexos al fin de semana que le corresponde el régimen de estancias, mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, mitad alterna de los meses de julio y agosto, en periodo vacacional estival y mitad de vacaciones navideñas (hecho no controvertido).

    Obra en autos el convenio regulador del divorcio, no impugnado de contrario (folios 63 a 73), que damos por reproducido.

  4. - Los controladores de tráfico aéreo prestan servicios en régimen de turnicidad, mañana, tarde. y noche, más imaginarias. Es frecuente la prestación de servicios durante cinco días, seguidos de tres de descanso (hecho no controvertido)

  5. - Los cuadrantes de servicio mensuales se hacen públicos con una antelación no inferior a un mes El cuadrante de turnos del mes de junio de 2011 se hizo público en fecha 29 ó 30 de abril de 2011.

  6. - El día 15 de abril de 2011 el actor presentó ante el departamento de recursos humanos solicitud de reducción de jornada por guarda legal en los siguientes términos:

    Mediante este escrito, yo, Segundo, con DNI NUM000, controlador de la circulación aérea en el Centro de Control de Barcelona con número de licencia NUM003, les comunico mi disconformidad con el procedimiento general para solicitar la guarda legal por cuidado de hijos que nos indican en su circular nº 3296 de 31 de marzo de 2011 con asunto 'Circular guarda legal".

    De acuerdo a ese procedimiento se nos obliga a elegir los días de reducción de jornada agrupados en un solo bloque, lo que contraviene lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en su articulo 37.6 según el cual La concreción horaria,y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador'. Su procedimiento se opone a la letra y el espíritu del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto Básico del Empleado Público (de rango superior a su circular y a cualquier convenio Colectivo) pues, al obligarme a elegir mis días de reducción de jornada agrupados en un bloque, o sea de forma consecutiva, impide la conciliación familiar y el derecho de mis hijos a estar con su madre cuando les resulta necesario, puesto que en mi caso, además, soy madre divorciada,y ejerzo mi derecho y mi deber de estar con ellos durante mi tiempo de custodia.

    El mismo II Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo manifiesta en su Fundamento de Equidad número 10 que "Debido a que las operaciones de control de tráfico aéreo requieren personal las veinticuatro horas del día, los controladores aéreos deben seguir, en la mayor parte de los casos, un sistema a turnos a lo largo de toda su vida profesional., Existen una serie de problemas de salud asociados a los cambios permanentes de horarios que se ven agravados por la alta exigencia y grado de responsabilidad de su trabajo, lo que deriva igualmente en una difícil conciliación con su vida familiar y personal. Todo ello genera un estrés que puede redundar negativamente tanto en la productividad como en la calidad y seguridad de sus servicios. Debemos ser sensibles a esta realidad a la hora de determinar su jornada."

    Es más, el articulo 216 del mismo 11 Convenio especifica que "Este 11 Convenio colectivo acuerda el conjunto de medidas que regulan la gestión de jornada, descanso, vacaciones, turnos, y licencias, están inspiradas bajo el principio de favorecer en la medida de lo posible la conciliación de la vida personal ' familiar de los controladores del tráfico aéreo." Por si no fuera suficiente, nuestra Carta Magna, la Constitución Española, en su artículo 39 . en el que trata sobre la protección de la familia y la infancia, manifiesta que "Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, asi como la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda." En este articulo se ha basado el Tribunal Constitucional en la sentencia 26/2011, del pasado 14 de marzo, para amparar a un trabajador permitiéndole conciliar mejor sus obligaciones laborales con las familiares derivadas del cuidadode sus dos hijos menores, Dicha sentencia recalca "el deber de protección de la familia y de los hijos sobre la organización del trabajo y recuerda el derecho constitucional a no ser discriminado por circunstancias familiares como son especialmente, el cuidado de los hijos", Según esa misma sentencia, no se puede permitir una discriminación "por razón de las circunstancias familiares", incompatible con el articulo 14. de la norma fundamental, el que establece que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Es en estas Últimas circunstancias "personales o sociales" a las que se refiere el artículo en donde deber incluirse la situación familiar -el número de hijos, su edad, el cuidado que requieran- según la resolución del alto tribunal. Pero además, junto a ese derecho a la no discriminación por cuestiones de conciliación en la que se basa la sentencia, los magistrados recuerdan el deber de protección que las administraciones públicas y los padres tienen hacia la familia y la infancia que recoge el artículo 39 de la Constitución . Ese deber de protección dicen, "debe prevalecer y servir de orientación para la resolución de cualquier duda interpretativa" ante la aplicación de una norma que afecte a la conciliación profesional y familiar". Por todo ello el Tribunal Constitucional considera "fundamental el derecho del trabajador a la no discriminación por razón de sus circunstancias, personales o familiares relacionadas con su responsabilidad parental en la asistencia de todo orden a sus hijos menores de edad. Se establece que la protección del menor es la premisa principal".

    Por todo lo anterior, considero que mi derecho a elegir los días de reducción de jornada por guarda legal que necesito para estar con mis hijos, con el agravante de que soy madre divorciada, ha sido conculcado al obligarme a disfrutarlos de manera consecutiva, de manera que muchos de ellos los tendré que disfrutar sin tener yo a mis hijos, mientras que no podré elegir otros en los que me corresponda la obligación de su custodia, lo que supone una desprotección de los menores. La necesidad que tengo de mi derecho a la reducción de jornada es fundamental en la relación con mis hijos y pienso seguir ejerciendo ese derecho pese al enorme coste económico que ello representa. El que ustedes limiten ese derecho, además de manera gratuita e innecesaria, es una violación dedos derechos fundamentales de los menores, provocándoles un daño considerable, más aún en una profesión como la nuestra en la que ya trabajamos una gran proporción del tiempo libre de nuestros hijos.

    No obstante, dado que me conminan a...

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