STSJ Cataluña 5275/2012, 12 de Julio de 2012

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2012:8076
Número de Recurso3070/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5275/2012
Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

M.E.

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 12 de juliol de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5275/2012

En el recurs de suplicació interposat per Nemesio a la sentència del Jutjat Social 1 Mataró de data 23 de desembre de 2011 dictada en el procediment núm. 577/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 21 de juliol de 2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre conflicte col·lectiu, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 23 de desembre de 2011, que contenia la decisió següent:

" Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Nemesio delegado sindical de CCOO representante de los trabajadores de la empresa demandada COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., en materia de Conflicto Colectivo, frente a la misma, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

Primero

La parte actora, Nemesio, actúa como delegado sindical de CCOO en la empresa demandada COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., sita en Palafolls (hecho no controvertido).

Segundo

El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad de la plantilla del Centro de Palafolls, 5 trabajadores, que eran trabajadores de la empresa EMTE GIRONA S.A, y fueron subrogados por la empresa demandada actual adjudicataria de los servicios de mantenimiento y ejecución de obra nueva en redes de distribución de Media y Baja tensión para Endesa Zona Cataluña Oriental en el periodo de noviembre 2010 a octubre de 2013, según contrato de fecha 1/11/2010 ( folios 308 a 312 y hecho no controvertido).

Tercero

La empresa EMTE GIRONA S.A., y el Comité de Empresa firmaron en fecha 27 de julio de 2007 un pacto de empresa en el que textualmente se recoge (respecto al objeto de debate): 3º.- Plus de conducción, 6º.- Plus especial de descargos, 7º.- Retenes, 8º.- Plus de peligrosidad, 9º.-Plus jefe de equipo, y 11º.- horas extras, y constando como vigencia: Estos acuerdos entren en vigor con efecto de 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2009 ( folios 84 a 91).

Asimismo en fecha 17 de septiembre de 2010 acordaron: Se acuerda la prórroga del pacto de empresa de los años 2007 a 2009 para el año 2010. Los efectos de la prórroga se retrotraen a 1 de enero de 2010 y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2010. (folios 82-83) Dichos acuerdos se venían realizando al menos desde el año 2000 (folio111).

Cuarto

El actor Sr. Nemesio tiene un anexo en su contrato de trabajo y acuerdos de retribuciones personales (complemento personal, mejora voluntaria) suscritos con la empresa EMTE, GIRONA S.A., (Folios 117 a 126) El Plus unificación categoría, mejora voluntaria y complemento personal no están recogidos en el pacto de 27 de julio de 2007. El complemento personal solo afecta a un trabajador del centro (manifestaciones demanda).

Quinto

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el V Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Gerona vigencia 2010-2013 (publicado en el BOP de Girona el 27/01/2011) y en su anexo I -Xarxa eléctrica, telefonía similars- Clausula d'estabilitat en l'ocupació. establece: (...) tindran dret a subrogar-se a la nova empresa adjudicatària que haurà de respectar tots els drets laborals que tenien en l'empresa anterior. per respectar aquelles condiciones mes beneficioses que les establertes en el conveni col lectiu, hauran de tenir aquestes millores o acords una antiguitat mínima d'un any ( folio 287 y ss y hecho no controvertido).

Sexto

La empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. y los trabajadores firmaron acuerdo de subrogación en el que textualmente consta: A efectos de Seguridad Social, el trabajador será dado da alta en la empresa el día 10 de enero de 2011, momento en que el trabajador iniciará su prestación de servicios con la nueva adjudicataria, subrogándose esta en todos los derechos y deberes laborales, derivados de la aplicación de los preceptos legales aplicables en este momento. (folios 308 a 312).

Séptimo

La subrogación empresarial de la demandada fue comunicada por la empresa EMTE al Comité de Empresa en fecha 3 de noviembre de 2010 (folio 79) y al aquí actor (vosté i la resta de treballadors) en fecha 10 de noviembre de 2010 ( folio 115).

Octavo

La empresa demandada notificó a los trabajadores carta de fecha 9/02/2011 del tenor literal siguiente: (....) nuestro Departamento de Gestión de personal ha analizado su situación y la de todos sus compañeros subrogados de EMTE, S.A., y ha concluido que el Acuerdo de empresa que tenía este personal con su anterior empresa está concluido.

La vigencia del mencionado Acuerdo, como Vd. conocerá, concluyó el pasado 31 de diciembre de 2010, de modo que en este momento no hay acuerdo de empresa rector de las relaciones laborales, es por ello, que a la mayor brevedad convocaremos a sus Representantes a una reunión con el objeto de iniciar negociaciones (folios 303 a 307)

Noveno

Se interpuso demanda de conciliación, ante el Departament de Treball de Catalunya, en fecha 22 de junio de 2011, (folios 9 y 10)

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini....

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