STSJ Cataluña 5189/2012, 10 de Julio de 2012

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2012:8040
Número de Recurso1032/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5189/2012
Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 10 de juliol de 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5189/2012

En el recurs de suplicació interposat per Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona i Roque a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 7-11-2011 dictada en el procediment núm. 224/2011, en el qual s'ha recorregut contra la part, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 14-3-2011 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 7-11-2011, que contenia la decisió següent:

" Que, estimando, parcialmente, la Demanda interpuesta por Roque, debo declarar y declaro la Improcedencia de su Despido, producido con efectos de 28 de Enero de 2.011, condenando a CAIXA D' ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA a que, a su opción, en plazo de cinco días a partir de su notificación de la presente Sentencia, le readmita en su puesto de trabajo, o le indemnice en cuantía de 141.640,57 Euros; entendiéndose que, a falta de opción en plazo, procede la readmisión; sin Salarios de Tramitación; con arreglo a una Antigüedad de 12 de Julio de 1.995 y a un Salario, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, de 74.120,16 Euros anuales. "

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO

Roque prestó servicios por cuenta y orden de LA CAIXA D' ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, con Antigüedad de 12 de Julio de 1.995, con Categoría Profesional de Grupo I Nivel IV, como Director de la Oficina de Burriana; con Contrato de Trabajo Ordinario por Tiempo Indefinido (Folios 158 y 159, en el Tomo II).

SEGUNDO

El de 28 de Enero de 2.011, la Empresa le despidió, con efectos de la misma, por la imputación de la comisión de una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, según Carta de esa fecha de encabezamiento, firmada por el Director del Área de Relaciones Jurídico-Laborales: Alvaro (Folios 126 a 131).

TERCERO

Según información del Registro de la Propiedad de Nules 1, de 28 de Septiembre de 2.010, la titularidad de la finca NUM000 (solar conviviendo unifamiliar sita en Burriana), consta a nombre de Lucía y del actor, a una mitad del pleno dominio, respectivamente, por título de compraventa.

Dicha finca figura gravada con 2 hipotecas, por 381.645 euros, de 6-02-2003, a favor de La Caixa, y como documento pendiente de despacho, de 3-09-2010, consta una anotación preventiva de embargo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Vila-Real, en orden a los Autos Nº 679 / 2009, seguidos a instancia de Caja Rural San José de Burriana S. Coop. De crédito contra Higinio, Roque, Estudios y Gestión Visión, S. L. en reclamación de 615.016,21 euros de principal más 184.500 euros de intereses y costas (Folios 57 a 60).

CUARTO

La sociedad Estudios y Gestión Visión, S. L. consta en ASNEF desde el 24-12-2009 como titular de una cuenta de crédito de 600.000 euros, con un saldo impagado de 614.757 euros desde el 2-02-2009 y en situación de "judicial". Asimismo, el actor y el Sr. Higinio figuran en ASNEF como avalistas de dicha operación.

QUINTO

El 4 de Enero de 2.007, la Oficina Burriana (1627) trasladó a la Territorial Levante y Murcia (9666) la solicitud de Crédito Abierto... (hipoteca solar), de 350.000 euros, a nombre de Estudios y Gestión Visión, S. L., destinada al pago de los gastos de los trámites previos al inicio de la promoción.".

El 19-02-2008 y el 26-08-2008, la Oficina trasladó a la Territorial Levante y Murcia (9666) sendas solicitud de incremento del periodo de carencia de 6 meses cada uno, y quedó establecido el vencimiento final en el 01-03-2009".

SEXTO

Se dan por reproducidos los informes de auditoría de 2 de Diciembre de 2.010, 23 de Marzo de 2.007, 7 de Mayo de 2.004, 11 de Abril de 2.003 (Folios 47 a 103) y las Escrituras ante Notario de Burriana de 7 de Octubre de 2.008 y 26 de Febrero de 2.008 (Folios 104 a 120).

SÉPTIMO

La Empresa ocupa a más de veinticinco trabajadores.

OCTAVO

El actor es afiliado al Sindicato Independiente SECPB, que lo comunicó a la entidad a 14 de Enero de 2.011 (Folio 195, en el Tomo II).

NOVENO

El Despido Disciplinario del actor se acordó después de un Expediente Contradictorio, en el que él presentó Pliego de Descargos (Folios 132 a 134), frente al de Cargos (de 28 de Diciembre de 2.010, firmado por Armand Reixach de Linares, Director de la Asesoría Jurídica Laboral: Folios 126 a 131), y con audiencia del Sindicato (Folios 135 y 136), en respuesta a la comunicación a Vidal, de su Sección Sindical, de 17 de Enero de 2.011 (Folios 196, en el Tomo II).

DÉCIMO

En cuanto a la intervención del actor como avalista, en su Pliego de Descargos afirmó que la efectuó en función de la amistad que le unía con el propietario y administrador de la Sociedad concernida.

UNDÉCIMO

En escrito fechado en Castellón, a 4 de Febrero de 2.008, Higinio, Administrador único de Estudios y Gestión Visión S. L., comunicó a la demandada (Folio 237, en el Tomo II):

En fecha de 18 de Enero de 2.007, la mercantil Estudios y Gestión Visión S. L., suscribió con la Caixa d' Estalvis i Pensions de Barcelona Crédito Abierto con Garantía Hipotecaria, ante el Notario de Castellón D. Joaquín Serrano Yuste, con número de protocolo 178.

El capital del crédito de anterior referencia ascendió a la cantidad de 350.000,00 #, y cuyo vencimiento se estableció en el día 29 de Febrero de 2.008.

Por medio de la presente, la mercantil que suscribe solicita a esta entidad bancaria a la que se dirige, un aplazamiento de 6 meses debido al retraso en la obtención de la licencia de obras para la construcción de un edificio compuesto por 10 viviendas, sito en Burriana CALLE000 nº NUM001 y NUM002 .

En dicho solar se ha realizado ya el derribo de los inmuebles de origen, esperando esta parte a la obtención de la licencia de obras para el inicio de la obra.

Actualmente existen cinco contratos de reserva de la promoción que se va a ejecutar en el solar que nos ocupa. Se acompaña al presente copia, del proyecto presentado ante el Ayuntamiento de Burriana para la obtención licencia de obras.

Mediante otro escrito, solicitó otra prórroga de otros seis meses más (Folio 239, en el Tomo II)

DUODÉCIMO

De los haberes líquidos del actor correspondientes a Octubre de 2.010, se destinaron

1.940 Euros a satisfacer el embargo de referencia, según Recursos Humanos de la Territorial de Levante y Murcia (9666).

DECIMOTERCERO

La Entidad demandada tiene un Código de Valores Éticos y Principios de Actuación (Folios 264 a 275, en el Tomo II)

DECIMOCUARTO

El actor se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, según partes de confirmación de la baja médica, de 5 y 12 de Septiembre de 2.011 (Folios 319 y 320, en el Tomo II).

DECIMOQUINTO

En hojas Salariales de Enero a Agosto de 2.011, la entidad abonó al actor la prestación de Incapacidad Temporal (Folios 323 a 328, en el Tomo II).

DECIMOSEXTO

El Salario del actor, con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, asciende a

74.120,16 Euros anuales.

DECIMOSÉPTIMO

El 25 de Febrero de 2.011, el actor interpuso Papeleta de Conciliación, sobre Despido Improcedente, contra la Entidad.

Dicho Acto se celebró a las 13.28 horas del 22 de Marzo de 2.011, con el resultado de: sin avenencia por oposición de la entidad, por las razones que alegaría en el momento procesal oportuno.

Tercer

Contra aquesta sentència ambdues parts van interposar un recurs de suplicació, que van formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat i aquestes van impugnar el del contrari . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

L'objecte del recurs de l'empresa ocupadora condemnada i el del demandant contra la Sentència que declara la improcedència de l'acomiadament disciplinari del treballador, és revisar els fets declarats provats i examinar les infraccions de normes substantives en empara en l' article 191 b ) i c) de la vigent Llei de Procediment Laboral, el Text Refós de la qual va ser aprovat pel Reial Decret legislatiu 2/1995 de 7 d'abril.

Segon

L'empresa postula la modificació del fet provat cinquè de la sentència que es refereix a què el dia 4 de gener de 2007 l'oficina de Burriana de la Caixa va traslladar a l'oficina Territorial de Llevant i Murcia una petició de crèdit obert ( hipoteca solar de 350.000 euros a nom de Estudios y Gestión Visión, SL., destinada a pagar les despeses dels tràmits previs al inici de la promoció. El dia 19 de febrer i 26 d'agost de 2008 aquesta oficina va traslladar a l'oficina Terriotorial Llevant i Murcia ambdues peticions d'increment del període de carència de 6 mesos cada una, quedant establert el venciment final a 1 de març de 2009. Proposa una addició a la fi del text que digui: " la tramitació i trasllat de les operacions a l'oficina Territorial va ser realitzada pel demandant Sr. Roque en la seva condició de Director de l'oficina de Burriana." Basa la modificació en els documents sobre les operacions que cita.

L'ocupadora també postula un fet provat nou, el cinquè bis, que digui: " El Sr. Roque va ometre informar en l'expedient de crèdit obert i en les dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR