STSJ Cataluña 5247/2012, 11 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5247/2012
Fecha11 Julio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8017421

ECR

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 11 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5247/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Institut Nacional de la Seguretat Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 14 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento nº 892/2010 y siendo recurrido Victor Manuel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de octubre de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Don Victor Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, condenando a la entidad gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone una indemnización en cuantía equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 3.166,20 euros mensuales, revisable a partir de 11 de agosto de 2011."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, nacido el día NUM000 de 1973, se halla en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, por los servicios prestados como enfermero (hecho primero de la demanda y expediente administrativo, folio 26).

SEGUNDO

El actor sufrió un accidente de tráfico en 11 de julio de 2009, iniciando proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente de no laboral, en el que ha permanecido hasta abril de 2010 (hecho primero de la demanda y certificación obrante a folio 7).

Formulada solicitud de prestaciones de incapacidad permanente, en junio de 2010, el actor fue valorado por el ICAM en fecha 17 de junio de 2010, que emitió dictamen con el siguiente diagnóstico: "Antecedents de TCE. Pèrdua de agudesa visual de l'ull dret en un 50%. Discopatia cervical. Protusions C5-C6 i C6-C7. Radiculopatia C7-D1 lleu. Trastorn d'adaptació" (hecho segundo de la demanda e informe del ICAM, folio 19, obrante al expediente administrativo).

TERCERO

Por resolución de la Dirección provincial del INSS de 15 de julio de 2010 y en base al mismo diagnóstico establecido por el ICAM y recogido en el dictamen propuesta de la CEI y por la contingencia de accidente no laboral, se declaró que las lesiones del actor no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente (hecho segundo de la demanda y resolución y propuesta de la CEI, obrante al expediente administrativo, folios 18 y 20).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa en fecha 3 de agosto de 2010, se dictó en fecha 11 de agosto de 2010 resolución de la Dirección Provincial del INSS en la que, desestimando la reclamación previa, se confirmaba la resolución anterior (hecho cuarto de la demanda, reclamación previa y resolución denegatoria, obrantes al expediente administrativo, folios 14 a 16).

QUINTO

La base reguladora de la prestación reclamada de incapacidad permanente asciende a

2.676,28 euros mensuales, para la incapacidad total y 3.166,20 euros mensuales, para la incapacidad parcial (contestación a la demanda por parte de la entidad gestora demandada y expediente administrativo, folios 34 a 37).

SEXTO

El actor sufrió un accidente de circulación en fecha 11 de julio de 2009, con resultado de TCE, síndrome de latigazo cervical, fractura costal, contusión en la mano y pérdida de visión del ojo derecho, secundaria a edema macular.

Respecto de la lesión ocular, presenta una pérdida de agudeza de un 50 por 100 en el ojo derecho, con una mancha negra en la parte inferior de dicho ojo, siendo la del izquierdo completa.

En cuanto a la patología cervical, el actor refiere dolor cervical irradiado a las extremidades superiores, con pérdida de fuerza y habilidad en dicha extremidades. Según EMG de diciembre de 2009, presenta signos deficitarios neurógenos, compatibles con afectación radicular C7-C8 bilateral con degeneración axonal motora leve, que puede afectar a los músculos tríceps, extensores de la muñeca, flexores y extensores de los dedos y músculos de la mano. Según RM de diciembre de 2009 presenta mínima protusión posterocental de C2-C3; protusión global de C5-C6 con artrosis asociada y mínima protusión posterocentral de C6-C7.

Desde el punto de vista psiquiátrico, presenta un trastorno adaptativo ansioso crónico (informe del ICAM, folio 19, informes médicos aportados por la actora, folios 58 a 67, informes médicos aportados por el INSS, folios 70 a 83 y periciales médicas practicadas).

SÉPTIMO
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