SAP Santa Cruz de Tenerife 257/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2012
Fecha14 Junio 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 165/12.

Autos núm. 403/11.

Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de la Orotava.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Alicia González Navarro.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de junio de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. CUATRO de la Orotava, en los autos núm. 403/11, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre Impugnación de Acuerdos de Junta de Propietarios y promovidos, como demandante, por dona Eufrasia, representado por el Procurador don Miguel Ángel Ojeda Estévez y dirigida por la Letrada dona Felisa Mendoza Negrín, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, representado por la Procuradora dona Ana Isabel Estelle Afonso y dirigida por el Letrado don Justo Clemente Pliego, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Emilio Fernando Suárez Díaz, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Juez don Javier Arribas Altarriba, dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO ESTIMO Parcialmente la demanda presentada por dona Eufrasia contra la Comunidad de Propietarios Complejo DIRECCION000, dictándose los siguientes pronunciamientos:

-- ANULO TOTALMENTE el acuerdo adoptado en el ordinal no 2 en la junta de propietarios ordinaria de fecha 11/1/11, y PARCIALMENTE el acuerdo adoptado en el ordinal no 3 de dicha junta en relación única y exclusivamente a las partidas denominadas electricidad, gas oil y agua.

No hay expresa condena imposición de costas a ninguna de las partes.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, mediante el que se interpuso recurso de apelación con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, dona Eufrasia, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con el escrito del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día trece de junio del ano en curso, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia por sus propios fundamentos (que se dan por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones), que no han sido desvirtuados por las alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso. En este sentido, el Tribunal Supremo mantiene (por ejemplo, en Autos de fecha 31 de Julio de 2007 y 14 de Abril de 2.009, amparando su decisión en sentencias del Tribunal Constitucional números 174/87, 24/96 y 115/96 ), que "no son incongruentes ni faltas de motivación las sentencias que se remiten a la fundamentación del órgano "a quo", cuando éste ha resuelto todas las cuestiones ventiladas en el pleito".

SEGUNDO

Salvo lo que luego se precisará, todas las cuestiones planteadas en el recurso fueron acertadamente tratadas y resueltas por el tribunal de primera...

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