SAP Santa Cruz de Tenerife 216/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2012
Fecha23 Mayo 2012

SENTENCIA

Rollo núm. 106/12.

Autos núm. 337/09.

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 337/09, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre impugnación de acuerdos de sociedad de responsabilidad limitada y promovidos, como demandante, por dona Aurora, representada por la Procuradora dona Eulalia Raya Pastor y dirigida por la Letrada dona María Nieves García Sánchez, contra la entidad mercantil PROMOCIONES E INVERSIONES CANARIAS, S.L., representada por el Procurador don Ramsés Quintero Fumero y dirigida por el Letrado don Carlos Lazcano de la Concha, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada- Juez dona Ana Fernández Arranz, dictó sentencia el once de marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Dona Eulalia Raya Pastor, en nombre y representación de DONA Aurora contra PROMOCIONES E INVERSIONES CANARIAS, SL, ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con condena en costas a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, DONA Aurora, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, la entidad mercantil PROMOCIONES E INVERSIONES CANARIAS, S.L., presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día dieciséis de mayo del ano en curso, para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda en la que la actora impugnaba los acuerdos adoptados en la Junta General de la sociedad demandada celebrada el día 16 de junio de 2009 por haberse infringido el derecho a la información que le correspondía por su condición de socio, si bien solicitaba también la entrega de certificación del acta de la mencionada reunión. En el acto de la audiencia previa la actora introdujo, como hecho nuevo, la circunstancia de que uno de los socios (don Serafin ) había transmitido todas sus participaciones antes de la celebración de la Junta, por lo que a su entender y según se senala en la sentencia apelada "la Constitución de la Mesa deviene nula y sin efecto".

  1. Dicha resolución entiende, de un lado, que no se infringió el derecho de información en la medida en que se le suministró toda la que fue requerida por la actora; de otro lado, que con la contestación a la demanda se acompanó copia del acta de la Junta por lo que se estima cumplido con el deber legalmente impuesto, y, por último, que no se ha acreditado que los Estatutos contengan disposición distinta a la legalmente prevista que permita apreciar un defecto de constitución de la Mesa y que don Serafin no asistió a la reunión ni intervino en la votación, de modo que la falta en este de la condición de socio "no afecta a su composición, ni puede prosperar como causa de nulidad".

  2. La demandante ha recurrido la sentencia de primera instancia y en su escrito de interposición del recurso alega, en primer lugar, la infracción del art. 360 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC - por cuanto «se inadmitieron 3 de los 4 testigos propuestos...» en primera instancia; en segundo lugar, la infracción por aplicación indebida de los artículos reguladores del derecho a la información del socio (en concreto artículos 11 y 48 de la Ley de Sociedades Anónimas -LSA -, 51 y 86 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada -LSRL - y 196 de la Ley de Sociedades de Capital -LSC -), información que no dio la sociedad demandada pues la otorgada «fue incompleta o meramente exhibida»; en tercer lugar, el error en la apreciación de la prueba respecto de la testifical practicada de la Sra. Maribel en lo referido a la información ofrecida, de la declaración del representante legal de la sociedad demandada y del propio experto contable que asistió a la demandada cuando requirió la información; en cuarto lugar, el error en la apreciación de la prueba respecto de la prueba...

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