SAP Santa Cruz de Tenerife 249/2012, 20 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2012
Número de resolución249/2012

SENTENCIA

SALA Presidente

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)

D. JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2012.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 127/2011 instruida por el Juzgado de Instrucción No 4 de San Cristóbal de La Laguna, que ha dado lugar al Rollo de Sala no 80/2011 por el presunto delito de tráfico de drogas grave dano a la salud, contra Felipe y Leopoldo, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior mención, representado por las Procuradoras de los Tribunales Dna. M. DOLORES MOUTON BEAUTELL y Da. M. EUGENIA GARCÍA GUERRERO y defendidos por Dna. MARÍA LUZ VERA MORALES y D. JOSÉ HONORIO PÉREZ GONZÁLEZ, siendo ponente D. JOSE FELIX MOTA BELLO quien expresa el parecer de la Sala.

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

1o.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368-1o del Código Penal, del que sería responsable el acusado Leopoldo, con la atenuante analógica muy cualificada del artículo 21.7a, en relación con la atenuante de colaboración del artículo 21.4a del Código Penal . El Ministerio Fiscal solicitó la imposición de la pena de prisión de un ano y seis meses, con las accesorias legales, multa de 100.572.55 euros, con una responsabilidad personal de un día por cada 2000 euros impagados y costas.

Con relación al otro acusado, Felipe, los hechos se calificaron por el mismo delito, con la concurrencia del subtipo agravado 5o, del artículo 369, por notoria importancia, solicitándose la pena de seis anos y un día de prisión y 325.000 euros de multa, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de cumplimiento de la pena y costas procesales.

Solicitó también el comiso de la droga, debiendo procederse a su destrucción y de otros bienes o efectos para su puesta a disposición del Fondo Especial previsto en la Ley 17/2003, en concreto de: los teléfonos móviles intervenidos, dinero en cuantía de 7020 euros y las básculas de precisión.

2o.- Las defensas de los acusados, en el trámite de calificación, modificaron sus conclusiones provisionales, mostrando conformidad con la pretensión del Ministerio Fiscal.

3o.- Los acusados se encuentran en situación de prisión provisional, privados de libertad, desde el día 18 de mayo de 2011. 4o.- Concluido el juicio oral, oídas también las últimas manifestaciones de los acusados, junto con la petición de la defensa de Leopoldo, en el sentido de que se practicara con urgencia la liquidación de condena de su defendido, previa declaración de firmeza de la sentencia, por el Tribunal se anticipó oralmente el fallo de la sentencia, en los términos expresados, con la salvedad de la cuantía de la multa impuesta al mencionado acusado que se impuso en cuantía de 50.000 euros, en lugar de la cantidad interesada por la acusación pública. Conocidos los términos del fallo del Tribunal, todas las partes manifestaron su intención de no recurrir la sentencia, declarándose su firmeza en el propio acto.

II) HECHOS PROBADOS.- 1o.- Sobre las 14:30 horas del día 18 de mayo de 2011 Agentes del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Brigada Provincial de Policía Judicial de Santa Cruz de Tenerife procedieron a la identificación del acusado Leopoldo, nacido en Vilcea, Rumania, el día NUM000 de 1954, con documento nacional rumano número NUM001 y sin antecedentes penales, que procedente de Madrid en el vuelo de la companía Spanair NUM002 llegó al Aeropuerto Los Rodeos Tenerife-Norte en el término municipal de La Laguna, y tras ser identificado por los agentes, accedió voluntariamente a someterse a un examen radiológico que practicado con pleno consentimiento del acusado permitió comprobar que portaba en el interior de su organismo 67 cápsulas que una vez analizado resultó que contenían un total de 708,19 gramos de la sustancia que causa grave dano a la salud, cocaína, con una pureza del 67,8% quu una vez introducida la droga en el mercado ilícito de consumidores de esta isla, podría haber alcanzado un precio de 100.572,55 euros.

Una vez detenido, el acusado Leopoldo, manifestó voluntariamente a los agentes su intención de colaborar al objeto de identificar al receptor de la droga incautada, y a tal fin se estableció un dispositivo policial, trasladándose el acusado junto con los agentes actuantes hasta un hotel sito en el municipio de Los Cristianos que lugar donde debía alojarse según las indicaciones de los individuos que le entregaron la droga en Madrid y que no han podido ser identificados en la presente causa, y en el que debía permanecer a la espera de instrucciones. Tras recibir el acusado varias llamadas de sus contactos en Madrid, le indicaron que se trasladara a la parada de guaguas de Guaza, donde se pondrían en contacto con él; una vez en el lugar, se encontró con el también acusado Felipe, nacido en Nigeria, el día NUM003 de 1976, con pasaporte de la República Nacional de Nigeria no NUM004, y sin antecedentes penales, el cual fue detenido por los agentes actuantes tras realizar el cambio de la bolsa que portaba el acusado Leopoldo, que contenía la sustancia estupefaciente que había transportado desde Madrid, recibiendo del otro acusado un sobre que contenía 1.500 euros en efectivo y que el acusado Leopoldo, tenía que entregar en Madrid a las personas por cuenta de la que había realizado el transporte, así como parte del precio por el tranporte de la droga.

Sobre las 19:45 horas del día 20 de mayo de 2011, una comisión judicialmente autorizada procedió al registro de las viviendas sitas en la C/ DIRECCION000 no NUM005 piso NUM006 NUM007 y NUM008 NUM009 de Guaza, partido judicial de Arona utilizadas por el acusado Felipe, quien se venía dedicando a la recepción de los correos humanos que transportaban la droga para la posterior distrubución de las sustancias estupefacientes que recibía en el mercado de consumidores, hallándose en el interior de la mismas sustancias y útiles para la preparación de la droga que vendía, entre los que se encontraban 11 bolsas con 1.931,6 gramos de fenacetina, 1 bolsa con 344,3 gramos de fenacetina, sustancia que suele utilizarse como corte de la sustancia estupefaciente, 4 rollos de cinta aislante de color negro, 2 de color azul, un báscula de precisión de la marca Tanita y otra de la marca Kenex, dos pasaportes de Nigeria a nombre del acusado Felipe, documentación perteneciente a otras personas y 5520 euros en dinero efectivo, en billetes de distinto valor distribuidos en distintas partes de la vivienda. Asimismo se hallaron 10 paquetes con 998 gramos cocaína con un riqueza de 95,10 %, lo que equivale a 949,09 de cocaína pura, que hubiera tenido un valor en el ilícito mercado de 198.797,55 euros; 2 envoltorios con 40,4 gramos de cocaína, con...

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