SAP Santa Cruz de Tenerife 219/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2012
Número de resolución219/2012

SENTENCIA

Presidente

D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)

D. JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de 2012.

Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 8/2011 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de Puerto de la Cruz, que ha dado lugar al Rollo de Sala no 2/2012 por el presunto delito de tráfico de drogas cualificado, contra Carlos Miguel, con DNI núm. NUM000, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. M. DOLORES MOUTON BEAUTELL y defendido D. JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, siendo ponente D. JOSE FELIX MOTA BELLO quien expresa el parecer de la Sala.

I) ANTECEDENTES DE HECHO.

1o.- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, del que sería responsable el acusado Carlos Miguel, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y en base a esta calificación solicitó para el acusado las penas de tres anos y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 650 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de tres días y costas.

Solicitó también el comiso de la droga, debiendo procederse a su destrucción.

2o.- La defensa, en el trámite de calificación, solicitó la absolución del acusado.

II) HECHOS PROBADOS.- 1o.- El acusado Carlos Miguel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa, al menos en dos ocasiones, los días 27 de mayo y 5 de julio de 2010, efectuó sendos pases de droga a dos consumidores, en las inmediaciones de la Plaza del Charco del Puerto de la Cruz. En la primera ocasión entregó una papelina de heroína, de unos 0,10 gramos (pureza sin determinar) y la segunda vez, con 0,11 gramos de heroína, en esta ocasión con una pureza del 15,3%. Por cada una de estas entregas percibía un billete de diez euros.

En el momento de su detención, el día 7 de julio de 2010, llevaba encima otra papelina que contenía heroína, 013 gramos con una riqueza del 14,4%.

En el curso del mismo dispositivo policial, dirigido a investigar actividades de tráfico de drogas en la zona céntrica del Puerto de la Cruz, se habían ocupado sustancias estupefacientes al acusado: el 9 de junio de 2010, cuatro bolsas blancas, identificadas como cocaína y heroína; el 28 de junio de 2010 dos bolsitas, heroína y cocaína; el 30 de junio de 2010 con cuatro bolsitas de sustancia estupefaciente. En todas estas ocasiones se levantaron actas de infracción administrativa por posesión de droga en la vía pública, con expedientes de la Policía Local NUM001, NUM002 y NUM003 . Las sustancias intervenidas en estas tres intervenciones (además de la ocupada al propio acusado y a los dos compradores de droga), una vez analizada, se identificó en la forma siguiente: dos bolsas de cocaína con un peso neto de 0,28 al 11,6%; dos bolsas de heroína, peso neto 0,17 al 16%; una bolsa de heroína, peso neto 0,91 y 15% de pureza; una bolsa de cocaína con peso neto 0,95 y riqueza 10,7%; cuatro bolsas con heroína, peso neto 0,52 al 14%.

2o.- El valor que podría haberse obtenido con la venta de esta droga ha sido estimado policialmente en 218,24 euros, cálculo efectuado sobre valores medios, sin tener en cuenta la riqueza de la droga intervenida.

No obstante, el acusado poseía la droga distribuida en papelinas dispuestas para su distribución final. En los pases detectados por los investigadores se comprobó que cobraba 10 euros por cada "papelina". En total se le ocupan trece "bolsitas" con droga, aptas para la distribución, debiendo estimarse el precio total del estupefaciente ocupado en 130 euros que podría haber obtenido con su venta.

FUNDAMENTOS.- III) VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-1o.- Al acusado se le imputa un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas. Niega los hechos de la acusación, manifestando que la droga que le fue ocupada, el día 7 de julio era para su consumo. Sobre sus actividades en la zona céntrica del Puerto de la Cruz, se limita a manifestar que trabaja como aparca-coches y niega haber entrado en contacto con compradores de droga. Aunque se declara consumidor de droga, también dice que está rehabilitado. En todo caso, ninguna referencia existe en la causa, ni en la instrucción, ni presentada en juicio como prueba, relacionada con el abuso de sustancias estupefacientes.

Por su parte, los agentes de policía describen el desarrollo del operativo policial. Se trataría de una actuación dirigida a erradicar el tráfico de drogas en las inmediaciones de la Plaza del Charco del Puerto de la Cruz, debido a quejas vecinales sobre el desarrollo de estas actividades en la zona. Colaboran policías nacionales y locales. Comparecen como testigos, relatando los primeros su intervención en estas vigilancias, confirmando los distintos datos que constan en el atestado sobre la intervención de droga sobre compradores, con descripción del protocolo de vigilancia seguido, donde unos agentes desarrollan labores de observación, detectan las operaciones de venta de droga, marcan a los intervinientes y otros agentes realizan la labor de seguimiento e intervención final de la droga. En el caso analizado, los dos testigos, agentes de la Policía Local del Puerto de la Cruz, observan la realización de dos operaciones de venta de droga, las descritas en los hechos probados, en las que se identifica a los compradores y se interviene la papelina adquirida. Son los agentes de la policía local NUM004 y NUM005, quienes controlaban estas operaciones, describen estos dos pases de droga, detallando incluso que llegaron a apercibirse de la entrega del envoltorio plástico y de la recepción por el vendedor de dinero, de un billete que se identifica por el agente NUM005 como de diez euros....

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