SAP Sevilla 323/2012, 15 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2012
Fecha15 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN TERCERA

Rollo 9489/11 1D

Juzgado Penal nº 14 Sevilla

A.P. 612/09

SENTENCIA NUMERO 323/2012

Ilmos. Sres.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a 15 de junio de 2012

Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Asunto Penal ñ 612/09 procedente del Juzgado Penal nº Catorce de Sevilla, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada contra el acusado Alonso cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada en el citado Juzgado. La ponencia en esta alzada ha correspondido al Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de junio de 2011, el Ilmo. Sr. Magistrado Juez Penal nº Cuatro de esta ciudad dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal " Que debo condenar y condeno a Alonso como autor responsable de un delito consumado de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.2, y 241.1 del vigente código penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia de su artículo 22.8, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, con abono del tiempo de privación de libertad que hayan podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, salvo abono en otras responsabilidades, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Que, igualmente, debo condenar y condeno al referido Alonso a indemnizar en calidad de responsable civil, a Diego en la cantidad de seis mil ciento veinte euros (6.120 #) como resarcimiento por los efectos de su respectiva propiedad sustraídos y no recuperados y los desperfectos causados en la puerta de su propiedad sin perjuicio de recalcular esta cantidad en ejecución de sentencia a fresultade lo que hubiere podido abonar al perjudicado su seguro de hogar.

Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal del dinero que, tras el oportuno requerimiento, dicha cantidad pueda entenderse líquida y exigible. Se imponen al dicho Alonso las costas causadas en el presente procedimiento. Comuníquese la presente, sin pie de recurso a Diego .

Dedúzcase testimonio de la presente y del acta del juicio oral, transcrita en lo referente a la declaración de Adriana, junto copia de la grabación del Juicio, así como de la presente sentencia y remítase al Juzgado Decano de los de Sevilla para su reparto al Juzgado de Instrucción que corresponda a los efectos de apertura de procedimiento contra la antedicha Adriana por presunto delito de falso testimonio del artículo 458.1 del código penal ."

Segundo

Notificada la misma, se interpuso por la Procuradora Dª María de los Angeles Rotllán Casal en nombre de Alonso, recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

Tercero

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.

Cuarto

No estimándose necesaria la celebración de vista, se procedió a la deliberación del presente recurso.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el apelante se impugna la sentencia de instancia al estimar que es nula la prueba de ADN en la se que sustenta su condena, ya que le muestra indubitada de saliva del recurrente fue obtenida sin autorización judicial y mediante un consentimiento viciado, vulnerando su derecho fundamental de defensa consagrado en el art. 24.2 de la C.E . ya que no consta que fuera prestado con asistencia de Letrado y previa ilustración de su derecho de negarse a su practica, ni con conocimiento del objeto o finalidad de su realización. Igualmente, considera nula dicha prueba por no haber sido acordada por la Autoridad Judicial ni existir garantías sobre de conservación y custodia. En consecuencia, solicita la aplicación del artículo 11.1 de la L.O.P.J . y que no se tengan en cuenta el resultado de dicha pericia, y con ello, la absolución por el delito del que viene acusado.

Segundo

Una vez examinadas las actuaciones y las alegaciones de la parte apelante y del Mº Fiscal, que se opone a la estimación del recurso, debemos confirmar la resolución impugnada, en primer lugar, por cuanto la nulidad pretendida, basada en la necesidad...

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