SAN, 20 de Julio de 2012

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3518
Número de Recurso39/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinte de julio de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados la margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 39/2010, interpuesto por DEHESA DE JANDIA, S.A. , representada por la Procuradora Dª. Matilde Marín Pérez frente a la la Orden Ministerial de 28 de octubre de 2009 que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre en un tramo de costa de unos 16.238 metros de longitud, comprendido ente Roque del Moro y Punta Playa larga TM de Pájara (Fuerteventura). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha de 20 de enero de 2010, recurso contencioso administrativo ante esta Sala, del que se acordó su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se dio traslado a dicha entidad actora para que formalizase la demanda, lo que así llevó a efecto mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2011 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando se dictara sentencia en la que se decretara la nulidad del deslinde, excluyendo del dominio público marítimo terrestre la propiedad de mi mandante o, subsidiariamente, se declare el derecho de propiedad de la finca señalada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de Costas a los efectos de reconocer el derecho de mi representada a obtener una concesión para la ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre del tramo de costa del deslinde impugnado, en los términos del apartado primero de la Disposición transitoria Primera de la Ley 22/1988, de Costas , condenando a la Administración a que así lo admita y ampare, con expresa imposición de costas a la misma por su manifiesta temeridad procesal.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 30 de junio de 2011 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso por ser conforme a derecho la Orden de deslinde impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 26 de octubre de 2011, practicándose las pruebas documentales propuestas por las partes, una vez admitidas por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se dio traslado a las partes para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo del recurso el día 18 de julio de 2012, fecha en que tuvieron lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Dª. NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Dehesa de Jandía SA, la Orden Ministerial de 28 de octubre de 2009 que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre en un tramo de costa de unos 16.238 metros de longitud, comprendido ente Roque del Moro y Punta Playa larga TM de Pájara (Fuerteventura).

Alega Dehesa de Jandia S.A. que adquirió la finca por compra, mediante Escritura otorgada ante Notario, el 28 de abril de 1941 (se adjunta como documento 1). En 1962 la zona fue dividida en cuatro lotes repartidos entre los accionistas de la sociedad adquirente, correspondiendo el nº 2 a tal actora. Finca que se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Pájara, como finca 73, al folio 51 del tomo 116 del libro 11 (documento nº 2). Después de haberse producido diversas segregaciones, su superficie ha quedado reducida a 2.038 hectáreas, 2 áreas, 97 centiáreas y 48 dm.

Añade tal actora que los citados terrenos nunca han pertenecido al Estado, que ya que desde el siglo XV han sido de propiedad privada y que prueba de ello es la resolución de 26 de octubre de 1960 del Comandante Militar de Marina de Gran Canaria (documento nº 3), que constituye un "acto propio" de la Administración.

Como cuestión jurídica se invoca, en primer término, la improcedencia del deslinde que nos ocupa, disconformidad basada en que los terrenos incluidos en el dominio público son de su propiedad, estando inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad, inclusión en el demanio que a su juicio vulnera los artículos 34 y 38 de la Ley Hipotecaria y los principios y derechos reconocidos en la Constitución, como es el de propiedad privada garantizado en el artículo 33 de la Constitución .

Con carácter subsidiario solicita el reconocimiento del derecho a la obtención de una concesión para uso y aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre, al amparo de la Disposición Adicional Primera apartado primero de la vigente Ley de Costas .

SEGUNDO

Dados...

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