SAN 29/2012, 13 de Abril de 2012

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3502
Número de Recurso7/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA.

ROLLO DE SALA NUM. 0007/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0335/2010

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 5.

ILTMA. SRA. PRESIDENTE.

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

DON FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE.

SENTENCIA Nº 29 /2012

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil doce.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Procedimiento Abreviado 0335/2010, Rollo de Sala 0007/2011, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, por delito imputado contra la salud publica por tráfico de estupefacientes, contra los acusados:

Abelardo , mayor de edad, nacido en Carbonera (Almería) el día NUM000 de 1.979, hijo de Christian y Brigitte, con DNI num. NUM001 , con domicilio en Palma de Mallorca, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sr. Gallo Sallent y defendido por el letrado Don Héctor Castro Santana.

Camilo , mayor de edad, nacido en Liverpool (Reino Unido) el día NUM002 de 1.952, hijo de Andrew y Theresa, con domicilio en Mijas (Málaga), sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Prat Rubio y defendido por el Letrado Don Francisco Floria Castillo.

Eulalio , mayor de edad, nacido el día NUM003 de 1.987 en Touirse Mar (Marruecos), hijo de Milud y Fátima, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Nuria Cabezuelo y defendido por el Letrado D. Ignacio Ruiz Bravo.

Inocencio , mayor de edad, nacido en Nador (Marruecos) el día NUM004 de 1.991, hijo de Alet y Hassange sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Campillo y defendido por el Letrado D. Juan Manuel Ruiz Fernández

Miguel , mayor de edad, natural de Rabat (Marruecos), nacido el día NUM005 de 1.981, hijo de Ben Haser y Fatna, sin antecedentes penales. Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Tejero- García y defendido por el Letrado Don Alejandro Ruiz Esteban, sustituido en este acto por el Letrado D. Eugenio Lirola Sánchez.

.

Han intervenido los interpretes D. Teodoro y Dª Zaida de árabe e inglés respectivamente.

Ha sido parte como ACUSADOR PUBLICO el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Paloma Conde Pumpido

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Con fecha 9 de Diciembre de 2.010 el Juzgado de Instrucción num. 5 de Cartagena (Murcia) incoó D.P. num. 3531/10 como consecuencia de hechos que dieron lugar al atestado del SAVA realizado momo consecuencia de aprehensión de embarcación que portaba sustancia estupefaciente (Resina de Hachis) y en la que resultaron detenidos los hoy enjuiciados.

Con fecha 16.12.10 el referido Juzgado de Instrucción emitió auto por el que acordaba la instrucción de la causa a los Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional, remitiendo la causa.

En 23.12.10 por el Juzgado Central de Instrucción num., 5 se incoaron las D.P. num. 335/2010, solicitándose informe del Ministerio Fiscal sobre competencia. Recibido dicho informe con fecha 12.1.11 se dicta auto por dicho Juzgado Central aceptando la competencia y acordando la práctica de las diligencias que consideró oportunas.

SEGUNDO

Practicadas las diligencias oportunas en orden a la participación de distintas personas en los hechos y advertido entre otras el fallecimiento de Marco Antonio , se procedió en 9.5.2011 a dictar auto el repetido Juzgado Central de Instrucción acordando la prosecución de la causa por los trámites del proceso abreviado, contra los hoy enjuiciados y en base a un presunto delito contra la salud publica de cantidad que representa notoria importancia, en organización, con las agravantes de elevada cantidad y uso de embarcación, en el que se posibilitaba a las partes la solicitud de practica de diligencias.

Con fecha 17.5.11 se presentó escrito interponiéndose recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose providencia con fecha 24.5.11 en la que se determinaba no haber lugar a la reforma y apelación pretendida por haber sido presentada fuera de plazo, lo que fue ratificado previa audiencia del Ministerio Fiscal por auto de 31.5.11.

Formulado recurso de queja por la inadmisión de la apelación interpuesta, fue admitida por auto de la Sala, dándose curso al mismo, siendo finalmente desestimada dicha apelación por auto de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal de fecha 28.10.11 .

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito en 23 de Mayo de 2.0110 acusando a los hoy enjuiciados como autores de:

Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artº 368 (sustancia que no causa grave daño a la salud), 369. 1,2 y 6 (notoria importancia u organización) y 370. (Uso de buque) del Código Penal de 1.995 vigente en el momento de los hechos.,

Reputando autores del mismo a los imputados.

No concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procedía imponer a cada acusado la pena de 6 años de prisión, y dos multas de 15 millones de euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, comiso de la sustancia intervenida y de la embarcación, así como de los teléfonos y demás efectos reseñados en los foli9os 63 y 65 de la causa.

Interesaba la práctica de medios de prueba.

CUARTO

Con fecha 5 de Julio de 2.011 por el referido Juzgado Central de Instrucción se dicto auto por el que se acordaba la apertura del juicio oral, y se confería traslado a las defensas de los acusados para que presentaran su escrito de calificación provisional

QUINTO

Las defensas de los acusados presentaron sendos escritos de calificación provisional interesando la absolución de sus patrocinados respectivos, a excepción de la defensa del acusado Abelardo que no calificó, mostrando todos ellos su disconformidad con el contenido de la acusación y proponiendo la práctica de medios de prueba.

SEXTO

Elevadas las actuaciones, se dictó auto con fecha 9.01.12 admitiendo las pruebas propuestas y acordando la celebración del juicio oral.

Por diligencia de ordenación se señaló para la celebración de dicho juicio los días 29 y 30 de Marzo de 2.012.

SEPTIMO

En el momento del inicio de las sesiones del juicio oral el día 29 de Marzo de 2.012, señalado al efecto, comparecieron el Ministerio Fiscal, los acusados, sus respectivas defensas y los interpretes citados.

Previamente el día 22 de Marzo la defensa del acusado Abelardo , presentó escrito formulando recurso de reposición sobre la necesidad de un reconocimiento pericial psicológico y toxicológico, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que por informe de 28.3.12 informo en sentido desestimatorio, quedando su resolución para el inicio del juicio oral.

En el trámite inicial que prevee el artº 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se formularon las siguientes peticiones:

Por la defensa del acusado Abelardo se aportaron diversos informes de carácter toxicológico, interesando la citación de sus autores como testigos. Asimismo insistió en su petición del reconocimiento médico forense de su cliente.

Por la defensa del acusado Camilo , se manifestó haber quedado su vulnerado su derecho de defensa ya que el secreto de las actuaciones fue levantado el día 9.5.10, fecha en la que se dicta el auto de tramitación por proceso abreviado, así como la irregularidad de su recurso de apelación no elevado a la Sala. Igualmente alegó la no correspondencia entre el contenido de las conversaciones y las transcripciones, aportando una traducción realizada por el mismo Letrado. Presento diversa documentación que interesaba a su derecho.

Por las demás defensas se adhirieron a lo manifestado por la defensa del acusado Camilo

Por el Ministerio Fiscal en cuanto a las manifestaciones de las defensas se alegó referían que impugnaba los documentos presentados por la defensa de Abelardo , toda vez que se referían a momentos lejanos a la fecha de los hechos. En cuanto a las manifestaciones de la defensa del acusado Camilo y otros, indica que no cabe hablar de vulneración de derecho, ya que se tramitó la apelación. Que las partes podían haber aportado las pruebas en instrucción e incluso con su escrito de defensa, pero que no se opone a la unión de los mismos a la causa y su ponderación posterior por el Tribunal.

Por el Tribunal, en cuanto a la solicitud cursada por la defensa del acusado Abelardo , considera que no procede el reconocimiento medico forense del mismo, al carecer de utilidad dada la fecha de los hechos y el momento en el que nos encontramos. Se admitía la documental aportada sin perjuicio de su valoración.

La defensa del citado acusado formulo protesta.

Asimismo la Presidencia del Tribunal indicó que se tenía por formulada la protesta e inadmitido el recurso planteado por la misma cuestión. En cuanto a las manifestaciones del acusado Camilo se admite la documental que aporta y por formulada la alegación sobre la vulneración del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías, que será resuelta en sentencia. En cuanto a la traducción aportada se indica que no viene firmada, por lo que previa indicación del Letrado de haber sido realizada por él, queda unida sin perjuicio de su valoración.

Practicadas las pruebas propuestas y declaradas pertinentes: Declaraciones de los acusados, testificales y periciales, a su termino se continuó con el tramite de conclusiones.

OCTAVO

Por el Ministerio Fiscal en dicho trámite de conclusiones, elevó a definitivas las conclusiones por él formuladas con carácter provisional.

Por la...

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